Por el Sr. Consejero Delegado, D. Agustín Medina González, ha sido adoptada en fecha 28 de abril de 2011, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO.
Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2648/2009, de 24 de septiembre, en el Consejero Delegado D. José Agustín Medina González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de la Unidad de Transportes y Comunicaciones, de fecha 28 de abril de 2011, es por lo que se
R E S U E L V E:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
1. EXPTE.: GC/200601/O/2010; TITULAR: Suncar Jandía, S.L.; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: 3018-BTM; FECHA DE LA DENUNCIA: 16 de agosto de 2010, 16,25,00; INFRACCIÓN: artículos 105.25.1 y 107.1.w) LOTCC; artº. 198.28 ROTT y artº. 5, Decreto 159/1996, de 4 de julio (BOC de 2.8.96); CUANTÍA: 1.000,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.d) LOTCC y artº. 201.1.d) ROTT; HECHO INFRACTOR: utilización de vehículos en servicio de alquiler sin conductor que no cumplan las características técnicas reglamentariamente establecidas; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. María del Pino Sánchez Sosa; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares.
2. EXPTE.: GC/200607/O/2010; TITULAR: Suncar Jandía, S.L.; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: 3018-BTM; FECHA DE LA DENUNCIA: 20 de agosto de 2010, 10,00,00; INFRACCIÓN: artículos 105.25.1 y 107.1.w) LOTCC; artº. 198.28 ROTT y artº. 5, Decreto 159/1996, de 4 de julio (BOC de 2.8.96); CUANTÍA: 1.001,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.d) LOTCC y artº. 201.1.d) ROTT; HECHO INFRACTOR: utilización de vehículos en servicio de alquiler sin conductor que no cumplan las características técnicas reglamentariamente establecidas; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. María del Pino Sánchez Sosa; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el presidente de la corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto
Puerto del Rosario, a 28 de abril de 2011.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., el Consejero Delegado, José Agustín Medina González.
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