D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de dos mil once.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre modificación de medidas, seguidos con el número 519/2010, promovidos a instancia de D. Ángel Manuel Rodríguez Arbelo, representado por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y asistido de la Letrada Dña. Beatriz Cascón Cascón, contra Dña. Natividad Cruz González Ali, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas establecidas en la sentencia de 31 de julio de 2008, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio nº 1138/2006, e instada por D. Ángel Manuel Rodríguez Arbelo, contra Dña. Natividad Cruz González Ali; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:
Primero.- Los hijos comunes, Zila y Aarón, quedan bajo la guarda y custodia del padre; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Segundo.- La madre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad total de 100 euros mensuales a favor de sus dos hijos, que deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante doce mensualidades y de forma anticipada en la cuenta corriente que designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Los gastos extraordinarios que se generen con relación a los hijos serán abonados por mitad por ambos progenitores, tales como los derivados del inicio de cada curso escolar (matrículas, uniformes, libros y material escolar), o los gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.
Tercero.- No fijar, dadas las actuales circunstancias, régimen de visitas materno-filial, pudiéndose los menores relacionar con su madre de forma libre y flexible, cuando así lo decidan.
Cuarto.- El uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la calle Guillermo Santana Rivero, nº 27, puerta 11, de esta ciudad, se atribuye a los menores y a su padre, el cual podrá ceder el usufructo mediante su arrendamiento para contribuir al pago de las cargas familiares, mientras vivan en la zona sur de la isla por motivos laborales, y sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Y, todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, ante este Juzgado. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478) (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Expídase y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública, en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natividad Cruz González Ali, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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