Por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, se ha acordado la incoación del expediente relativo al deslinde del tramo de cauce público del denominado Barranco de Gran Tarajal, comprendido entre la desembocadura al mar y un punto situado a unos 3.300 metros aguas arriba, al objeto de delimitar los terrenos de dominio público hidráulico, en el ámbito de Gran Tarajal-Plan Parcial Los Ramos, término municipal de Tuineje. Isla de Fuerteventura. Expte.: 01/11-DCP.
Habiéndose practicado el deslinde previo, en consecuencia, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abre un período de información pública de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las reclamaciones que estime pertinentes en relación con los resultados del deslinde previo.
Durante el mismo período de tiempo el expediente de referencia estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, sito en la calle 23 de Mayo, nº 11, bajo, de Puerto del Rosario, durante las horas de oficina.
Puerto del Rosario, a 18 de marzo de 2011.- El Vicepresidente, Manuel Miranda Medina.
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