BOC - 2011/089. Jueves 5 de Mayo de 2011 - 2396

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2396 - EDICTO de 19 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos menores no consensuado nº 0000105/2010.

Descargar en formato pdf

D. Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de abril de 2011.

Vistos por mí, Dña. Hanania García Oliva, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los precedentes autos de juicio verbal, seguidos con el nº 105/10 a instancia de Dña. Domitila Pérez Rivero, representada por el Procurador de los Tribunales D. Mónica Romero González bajo la dirección legal del Letrado D. Sebastián Pérez Hernández, frente a D. Francisco Antonio Pérez Quintana, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, cuyos autos versan sobre adopción de medidas paternofiliales y económicas.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dña. Mónica Romero González, en nombre y representación de Dña. Domitila Pérez Rivero, frente a D. Francisco Antonio Pérez Quintana, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guardia y custodia de las hijas menores de edad de la pareja, Inmaculada, Adilia y Rosalva, a la madre.

2º.- Se atribuye el ejercicio de la patria potestad respecto a las tres hijas únicamente a la madre.

3º.- No se fija régimen de visitas a favor del padre.

4º.- El padre deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para los hijos comunes, la cantidad de seiscientos euros mensuales (600 euros mensuales), pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y a ingresar en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, que se actualizará anualmente conforme a las fluctuaciones que experimente en índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por ambos padres a partes iguales.

5º.- No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) así como que para llevar efecto dicha interposición deberá depositar en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado el importe de 50 euros.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Antonio Pérez Quintana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 19 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.



© Gobierno de Canarias