Advertido el mismo error material en las Resoluciones de 30 de marzo de 2011 (BOC nº 75, de 13.4.11), por las que se convocan procedimientos para la cobertura mediante nombramiento temporal de puestos de Jefes de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Intensiva, Nefrología y Oftalmología, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En las citadas Resoluciones se indica que la Dirección Gerencia que suscribe tiene competencias para impulsar el presente procedimiento de selección al amparo del Decreto 123/1999, así como en ejercicio de las competencias que se le atribuyen por delegación en materia de gestión de personal a través de la Resolución de 3 de enero de 1996 (BOC del día 15 del mismo mes), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Se ha detectado error material respecto del ejercicio de la citada competencia al tenerla atribuida directamente el Director Gerente al amparo del Decreto 123/1999, de 17 de junio.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- El error apreciado se ha detectado en el último párrafo de sus antecedentes, en el apartado 10 de las bases de la convocatoria relativa a los recursos, y en la antefirma, que establecían, respectivamente, lo siguiente:
El último párrafo de los antecedentes dice:
"La Dirección Gerencia que suscribe tiene competencias para impulsar el presente procedimiento de selección al amparo del ya reiterado Decreto 123/1999, así como el ejercicio de las competencias que se le atribuyen por delegación en materia de gestión de personal en la Resolución de 3 de enero de 1996 (BOC del día 15 del mismo mes), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud."
En el apartado 10 de las bases de las convocatorias se indicaba:
"Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo."
En la antefirma constaba:
"La Directora General de Recursos Humanos, p.d., el Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín (Resolución de 3.1.96; BOC de 15.1.96), José Miguel Sánchez Hernández."
Pero debieron haber dicho lo siguiente:
En el último párrafo de los antecedentes:
"La Dirección Gerencia que suscribe tiene competencias para impulsar el presente procedimiento de selección al amparo del ya reiterado Decreto 123/1999."
En el apartado 10 de las bases de las convocatorias:
"Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Directora del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 30.2 del Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
En la antefirma:
"El Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, José Miguel Sánchez Hernández."
De conformidad con las facultades que me otorga la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir los errores detectados en las Resoluciones de 30 de marzo de 2011 (BOC nº 75, de 13.4.11), por las que se convocan los procedimientos para la cobertura mediante nombramiento temporal de puestos de Jefes del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Jefe de Servicio de Medicina Intensiva, Jefe de Servicio de Nefrología y Jefe de Servicio de Oftalmología, tal y como se refiere en el fundamento de derecho segundo.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose no obstante interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si la persona interesada entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2011.- El Director Gerente, José Miguel Sánchez Hernández.
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