El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y ordenación del turismo, prevé el procedimiento para la regularización y registro de explotaciones ganaderas, a solicitud de los titulares de las mismas.
La Dirección General de Ganadería es el órgano competente para la tramitación de dichas solicitudes, habiendo ultimado su tramitación las explotaciones que se relacionan en el anexo I, las cuales figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los códigos que en dicho anexo se especifican.
Visto que dichas explotaciones ganaderas han sido ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.
Visto el informe de la Viceconsejería de Ordenación Territorial relativo a las condiciones territoriales y ambientales de dichas explotaciones, de acuerdo con el cual éstas se encuentran en algunos de los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo.
Considerando que algunas de las explotaciones referidas y, concretamente, las que se relacionan en el anexo II, precisan evaluación detallada de impacto ecológico.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre los que se tome acuerdo específico que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto.
Considerando que las explotaciones cuya legalización se pretende se encuentran en funcionamiento e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas por lo que resulta urgente su regularización, ante la no conveniencia de paralizar su actividad, constituyendo precisamente la finalidad de la regulación contenida en el artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, obtener la legalización que permita dar continuidad a la explotación.
Considerando los trámites que conlleva el procedimiento para la realización del estudio, evaluación y declaración de impacto ambiental, de modo que de no exceptuarse la declaración de impacto, se demoraría en el tiempo la legalización, resultando enormemente gravoso y perjudicial tanto para el sector como para la economía en general, teniendo en cuenta el contexto económico de crisis en el que Canarias, al igual que el estado español, se encuentra inmersa.
Considerando en consecuencia, que procede excluir del procedimiento de evaluación para la legalización a las explotaciones que se relacionan en el anexo II.
Considerando, asimismo, que los condicionantes que se establecen en el anexo III contribuyen de por sí a minimizar el impacto ecológico, no estimándose necesario incorporar nuevas medidas de minimización.
Visto que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se ha dado audiencia a los cabildos correspondientes y a los ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicadas las explotaciones ganaderas, tal y como se acredita mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.
Visto que se ha cumplimentado el trámite de información pública, mediante anuncio por los que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 31 de enero de 2011 (BOC nº 32, de 14.2.11).
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Ganadería.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011,
D I S P O N G O:
La legalización de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo I y a tal efecto:
1. Se excluyen del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico las explotaciones ganaderas sujetas a declaración de impacto ambiental que se relacionan en el anexo II.
2. Se autoriza la actividad, las edificaciones y las instalaciones ganaderas que figuran en el referido anexo I, con carácter definitivo.
3. Se establecen como condicionantes las actuaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético que para cada una de las explotaciones se establecen en el anexo III, para cuya ejecución será título suficiente la referida autorización, debiendo realizarse en el plazo de 18 meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, prorrogables por 9 meses más mediante Orden del Consejero competente en materia de ganadería.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO.
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
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