No habiéndose podido notificar a D. Juan Manuel González Mirabal, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 13 de julio de 2009, por la que se le tiene por desistido de la solicitud de actuación protegible de autoconstrucción de vivienda, tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser partes interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.
ANUNCIO
Notificar a D. Juan Manuel González Mirabal la Resolución del expediente 35-A-021/03-16, de fecha 13 de julio de 2009, por la que se le tiene por desistido de la solicitud de actuación protegible de autoconstrucción de vivienda, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
Único.- Considerar desistida la petición presentada por D. Juan Manuel González Mirabal y en su consecuencia declarar concluso el procedimiento con archivo de todas las actuaciones practicadas, de conformidad con los artículos 71, párrafo primero, 42 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber subsanado el interesado las deficiencias apreciadas en su solicitud dentro del plazo legal conferido, con advertencia de tenerle por desistido de no atender el requerimiento.
Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
© Gobierno de Canarias