BOC - 2011/055. Miércoles 16 de Marzo de 2011 - 1332

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1332 - Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Resolución de 2 de marzo de 2011, por la que se convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados y a las organizaciones no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, interesadas en la participación en el Foro Canario de Inmigración.

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Mediante Decreto 73/2000, de 8 de mayo (BOC nº 71, de 9.6.00), se creó el Foro Canario de la Inmigración como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la situación y necesidades de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados residentes en Canarias.

El mencionado Decreto prevé que el Foro Canario de la Inmigración, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, estará compuesto entre otros vocales, por cuatro representantes de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias y por cinco representantes de las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, propuestos por la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, previa convocatoria pública.

Transcurrido el plazo de cuatro años desde la designación de los referidos representantes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 73/2000, de 8 de mayo,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, por medio de la presente, a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en Canarias y a las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado, que tengan en Canarias sedes abiertas con carácter permanente, y con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que estén interesadas en participar en el Foro Canario de Inmigración.

Segundo.- Las asociaciones y organizaciones interesadas en participar en el Foro Canario de la Inmigración deberán presentar escrito, manifestando su voluntad de participación, firmado por quien legal y estatutariamente ostente su representación, dirigido a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante y certificación acreditativa de ostentar el cargo que invoque, expedida por el órgano estatutariamente competente para ello.

b) Estatutos de la asociación u organización y certificación acreditativa de hallarse inscrita en el correspondiente registro, salvo que ya constaran en algún registro dependiente de órganos de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en cuyo caso se indicará en el escrito esta circunstancia.

c) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales.

d) Memoria explicativa de la naturaleza de la entidad y de los medios materiales y personales de que dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior dirigidas a los colectivos de inmigrantes y demás mencionados, como la programación actual y futura. Igualmente deberán constar las sedes abiertas actualmente en el archipiélago, indicando la dirección y número de socios cuando se trate de asociaciones.

Tercero.- Las solicitudes deberán ser presentadas en la sede de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, nº 3, 5ª planta, Edificio El Cabo, código postal 38071, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 8ª planta, o en los registros de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado, y de los Cabildos Insulares de Canarias, en las Oficinas de Correos o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2011.- La Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, Nereida Calero Saavedra.



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