I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 18 de noviembre de 2010, tiene entrada en la Oficina Canaria de Información, y posteriormente el día 19 de noviembre en el Registro General de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, solicitud de modificación de las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, solicitada por la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., para su aplicación en el municipio de Ingenio, tramitándose bajo el expediente nº P 8/2010-LP.
2º) Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2010, se comunica al Ayuntamiento de Ingenio la presentación del citado expediente de modificación de tarifas y se le solicita emita su parecer al respecto, que contesta mediante escrito del Alcalde de fecha 22 de diciembre de 2010, que tuvo entrada en este Departamento el 17 de enero de 2011, en el que se adjunta el informe técnico municipal emitido al respecto.
3º) En sesión celebrada el día 14 de febrero de 2011, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.
4º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 14 de febrero de 2011, dictaminó aprobar un incremento del 2%, equivalente al incremento estimado del IPC desde la fecha de entrada en vigor de las tarifas actuales del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, para su aplicación en el municipio de Ingenio, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 19 de noviembre, y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el numero, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07); 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10), y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07), y demás disposiciones de general o particular aplicación,
R E S U E L V O:
Aprobar la modificación de las tarifas del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, para su aplicación en el municipio de la Ingenio, las cuales quedan detalladas a continuación:
AGUAS DE INGENIO
Tarifas Importe en euros
Cuota fija 11,34 euros
Doméstico
Hasta 20 m3 0,59 euros/m3
De 21 a 30 m3 1,47 euros/m3
De 31 a 40 m3 2,05 euros/m3
Más de 40 m3 2,21 euros/m3
Construcción y agrícola
Hasta 30 m3 2,21 euros/m3
Más de 30 m3 3,61 euros/m3
Industrial y especial
Industrias con materia 1,47 euros/m3
prima el agua
Resto de industrias 2,21 euros/m3
y c. especial
Municipal 1,47 euros/m3
La aplicación de las tarifas se hará con carácter bimestral.
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.
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