Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a don Pedro Alonso Reyes, de la Resolución de fecha 6 de mayo de 2009, recaída en el expediente de subrogación de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo TF-7017 "125 Viviendas en Añaza, parcela I-20", portal 9, piso 1º, cuenta número 89, a favor de Dña. Ana Celia Fumero López, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a don Pedro Alonso Reyes, la Resolución de 6 de mayo de 2009, recaída en la subrogación y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:
"Autorizar la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y D. Pedro Alonso Reyes, de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo TF-7017 "125 Viviendas, Añaza, parcela I-20", portal 9, piso 1º, cuenta número 89, a favor de Dña. Ana Celia Fumero López.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.
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