BOC - 2011/040. Jueves 24 de Febrero de 2011 - 910

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

910 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de aplicar medidas específicas de apoyo educativo a determinado alumnado de los centros educativos del área de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Se hace necesario dictar instrucciones sobre determinados procedimientos y plazos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros docentes públicos y en lo que les afecte, en los privados concertados y privados, que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 71 recoge que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante, NEAE) puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

Segundo.- El Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias establece la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros de enseñanza (BOC nº 154, de 6.8.10).

Tercero.- Del mismo modo, la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina y describe las medidas más adecuadas a las necesidades educativas de estos escolares y fija los criterios de identificación e intervención para proporcionar una respuesta diferenciada y eficaz (BOC nº 250, de 22.12.10).

Cuarto.- Asimismo, la Orden de 1 de septiembre de 2010, desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, EOEP), estableciendo su organización y funcionamiento, así como los procedimientos para la identificación del alumnado que presenta NEAE y asesoramiento para la intervención en él (BOC nº 181, de 14.9.10).

Quinto.- También la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24.2.09), y la Orden de 22 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación en los centros docentes, determinan los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE (BOC nº 108, de 2.6.08).

Sexto.- Igualmente, la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller define específicamente los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato, establece sus características básicas y describe los requisitos esenciales de su cumplimentación y custodia (BOC nº 236, de 25.11.08).

Séptimo.- En la Disposición Adicional Cuarta de la citada Orden de 13 de diciembre de 2010, se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para concretar, adecuar o adaptar los criterios de identificación establecidos en el anexo I de dicha Orden. La presente Resolución, pues, concreta y aplica varios aspectos de la Orden de 13 de diciembre de 2010 que redundan en la mejora de la calidad del servicio que se presta como, por ejemplo, el procedimiento para la detección temprana, que viene a significar un modelo sistemático y fiable con participación del profesorado en la detección de las necesidades educativas de este alumnado. A su vez, recoge aspectos para el desarrollo de las adaptaciones curriculares y de los programas educativos personalizados.

Del mismo modo, esta Resolución proporciona una descripción más concreta sobre aspectos referidos a la escolarización, funciones de los recursos personales, evaluación y adaptaciones del currículo en las modalidades de escolarización excepcionales. De igual manera, establece cómo realizar el registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con NEAE y concreta las condiciones de participación del voluntariado en la atención de este alumnado. Al mismo tiempo, proporciona pautas dirigidas al profesorado para actuar en grupos ordinarios en el caso de la presencia de un alumno o alumna con NEAE.

Octavo.- Las presentes instrucciones se dictan de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, al amparo de su artículo 21, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda (BOE nº 285, de 27.11.92).

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias otorgadas por la Disposición Final primera de la Orden de 13 de diciembre de 2010, y conforme al artículo 15, apartado m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06) en su redacción actual, así como en relación a este último, por el artículo 4, apartado 1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar las instrucciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución, para el desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias y además aprobar el anexo II y anexo III de esta Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cuanto resulta conveniente por razón de dar publicidad a dichas instrucciones para conocimiento de todas las personas integrantes de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LOS CENTROS ESCOLARES SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PLAZOS QUE REGULAN LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Índice

Primera. Procedimiento para realizar la detección temprana.

Segunda. Programas preventivos de refuerzo.

Tercera. El referente curricular.

Cuarta. Realización de las adaptaciones curriculares.

Quinta. Las adaptaciones curriculares significativas de exención parcial para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora.

Sexta. Programas educativos personalizados.

Séptima. Fragmentación del Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Octava. La adaptación del currículo para el alumnado escolarizado en aulas enclave y en centros de educación especial.

Novena. Información a las familias sobre las adaptaciones del currículo.

Décima. Coordinación entre centros.

Décimo primera. Información general sobre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Décimo segunda. Atención domiciliaria del alumnado con larga enfermedad.

Décimo tercera. Centros ordinarios de atención educativa preferente.

Décimo cuarta. Aulas enclave y centros de educación especial.

Décimo quinta. Funciones del profesorado tutor de las aulas enclave y de los centros de educación especial.

Décimo sexta. Funciones de los auxiliares educativos y de los adjuntos y adjuntas de taller de las aulas enclave y de los centros de educación especial.

Décimo séptima. Criterios para el agrupamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y la organización de su respuesta educativa.

Décimo octava. Consideraciones metodológicas y de evaluación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios.

Décimo novena. Plan de trabajo y memoria del profesorado especialista de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y del profesorado especialista de AL.

Vigésima. Requisitos para la actuación de personal voluntario que colabore en el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Vigésimo primera. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Infantil escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Vigésimo segunda. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Primaria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Vigésimo tercera. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Vigésimo cuarta. Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en centros ordinarios y centros ordinarios de atención educativa preferente.

Vigésimo quinta. Superación de un ciclo o curso cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

Vigésimo sexta. Reglas de aplicación.

Primera.- Procedimiento para realizar la detección temprana.

1. Para iniciar la detección temprana del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria que pueda presentar discapacidades, trastornos o dificultades, en el primer y segundo trimestre de cada curso escolar, el profesorado tutor del segundo ciclo de la Educación Infantil y del primer ciclo de Educación Primaria recogerá, en el acta de las reuniones de ciclo, la relación de aquellos alumnos y alumnas con indicadores o señales de alerta, compatibles con alguna de las discapacidades, trastornos o dificultades que caracterizan al alumnado con NEAE, según los criterios de identificación expuestos en el anexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010. Para obtener de forma objetiva la información se utilizarán los protocolos y guías de observación establecidos por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el documento "Guía para la detección temprana de discapacidades, trastornos, dificultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales".

2. Con posterioridad, los coordinadores o coordinadoras de ciclo trasladarán la relación de alumnos y alumnas detectados a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro, con la finalidad de que el orientador o la orientadora inicie una valoración previa exploratoria, de así estimarse por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Esta valoración consistirá en recoger y analizar los datos necesarios mediante una entrevista a la familia, al profesorado y al escolar si se considera, y aquella otra información con la que cuente o que esté disponible en el centro. Finalmente será la Comisión de Coordinación Pedagógica quien, con toda la información anterior, decidirá los alumnos o alumnas a los que se les realizará el preinforme e informe psicopedagógico y en qué orden de prioridad, teniendo en cuenta para ello lo regulado en la Orden de 1 de septiembre de 2010.

3. En la detección temprana del alumnado con especiales condiciones personales e historia escolar, se tendrá en cuenta:

a) Cuando en el proceso de detección temprana de las discapacidades, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno grave de conducta, dificultad específica de aprendizaje o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, determinados alumnos y alumnas con dificultades en su avance escolar no se ajusten a los criterios establecidos para la identificación en esos ámbitos, se analizará si sus necesidades educativas están motivadas por las especiales condiciones personales e historia escolar derivadas de limitaciones socioculturales, escolarización desajustada, una incorporación tardía al sistema educativo, dificultades en la comunicación o por condiciones personales de salud o funcionales.

b) Además de las características recogidas en el anexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, para considerar a un alumno o alumna con especiales condiciones personales e historia escolar se requiere que se le realice, previamente a su identificación, una valoración recogida en un preinforme psicopedagógico y que durante un curso académico haya estado recibiendo las actuaciones y medidas ordinarias previstas en el citado preinforme, sin que respondiera favorablemente a éstas durante ese tiempo. En tal caso, el escolar podrá precisar de una adaptación curricular que deberá ser dictaminada en el correspondiente informe psicopedagógico. De esta manera, para el alumnado con indicios de presentar especiales condiciones personales e historia escolar se realizará el proceso de detección temprana a partir del comienzo del segundo trimestre del segundo curso de Educación Primaria.

4. Para el alumnado con indicios de presentar una dificultad específica de aprendizaje se podrá realizar el preinforme psicopedagógico a partir del comienzo del segundo trimestre del segundo curso de Educación Primaria. En el caso de estar repitiendo podrá realizarse desde el primer trimestre.

5. En la Educación Secundaria Obligatoria será el departamento de orientación el que realice el proceso de detección de todo el alumnado con NEAE. Durante el primer trimestre del curso y después de la evaluación inicial, el equipo educativo remitirá al departamento de orientación la relación de alumnos y alumnas con dificultades e indicadores de una posible NEAE.

6. La detección también se puede iniciar cuando desde el entorno familiar se observen indicios de que determinado niño o niña presente los citados indicadores o señales de alerta, y sean acreditados suficientemente a juicio de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Del mismo modo, en cualquier momento del curso se puede comenzar el proceso, si se dieran las circunstancias que así lo requieran.

Segunda.- Programas preventivos de refuerzo.

1. Los programas preventivos de refuerzo a que se refiere el artículo 6.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010 estarán dirigidos al alumnado de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria en riesgo de presentar dificultades para avanzar con normalidad en los aprendizajes básicos de lectura, escritura y cálculo aritmético. Estos programas consistirán en la intervención sobre este alumnado en grupos de 3 a 5 escolares durante 35 minutos diarios aproximadamente, dentro del horario lectivo.

2. Los centros iniciarán estos programas con carácter voluntario, atendiendo a las condiciones que establezca la convocatoria que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, dicte al efecto. Serán desarrollados con los recursos personales ordinarios que disponga el centro a lo largo del curso escolar, con la colaboración del orientador o la orientadora, o del asesor o asesora del centro del profesorado. Los programas estarán incluidos en el plan de atención a la diversidad y los resultados obtenidos se incluirán en la memoria final del curso escolar.

Tercera.- El referente curricular.

1. Tal como se señala en el artículo 8.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, a los efectos de dictaminar una adaptación curricular (en adelante, AC) o una adaptación curricular significativa (en adelante, ACUS), el equipo docente en Educación Infantil y en Educación Primaria, o por el departamento de coordinación didáctica correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria, deberá acreditar mediante acta el referente curricular del alumnado, según el modelo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2010. A estos efectos se entiende por referente curricular de un alumno o alumna aquel curso en el que se ubique su actual competencia curricular en un área o materia en relación con el currículo regulado normativamente.

Dicho alumnado tendrá en un área o materia un referente curricular de un curso determinado cuando, habiendo alcanzado las competencias curriculares del curso anterior, tiene iniciadas o avanzadas las correspondientes al de su referencia curricular.

2. De existir discrepancias entre los ciclos o cursos superados por el alumno o la alumna reflejado en la documentación oficial de evaluación y el referente curricular determinado por el equipo de evaluación actual o, en su caso, por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, se podrán realizar nuevas pruebas de rendimiento coordinadas por el orientador o la orientadora del centro para corroborar este extremo. La conclusión de estas pruebas de rendimiento prevalecerá sobre los anteriores resultados. De todo ello se dejará constancia en el informe psicopedagógico y se procederá a la comunicación de esa incidencia a la dirección del centro y a la Inspección de Educación, para su conocimiento y actuaciones que procedan.

Cuarta.- Realización de las adaptaciones curriculares.

1. El documento de la AC o la ACUS se elaborará o actualizará y comenzará a aplicarse antes del final del mes de octubre de cada curso escolar, pudiendo los padres, madres, tutores o tutoras legales conocerlo si así lo solicitaran al centro. Cuando las modificaciones previstas respecto al curso anterior no sean relevantes ni numerosas a criterio del tutor o tutora y del profesorado de las áreas o materias adaptadas, se podrá mantener el mismo documento, añadiendo un anexo con las modificaciones. Este anexo ha de contar, al menos, con los datos del alumno o alumna, los cambios o modificaciones y la firma del tutor o la tutora. Transcurridos tres cursos escolares desde la elaboración del primer documento, se ha de realizar uno nuevo.

En caso de alumnado de nueva valoración, el documento de adaptación curricular deberá estar formalizado antes de un mes, contando desde el día siguiente de la fecha en la que ha firmado el informe psicopedagógico el inspector o la inspectora. Con la finalidad de iniciar el proceso de realización de las adaptaciones curriculares del alumnado con NEAE que lo precise, el director o directora del centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, a propuesta del tutor o tutora, procederá a convocar una reunión a la que deberá acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de adaptación curricular, el orientador o la orientadora que interviene en el centro y el profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

2. Las reuniones de coordinación del profesorado tutor de los alumnos y alumnas objeto de esta Resolución con el profesor o profesora de cada una de las áreas o materias adaptadas, el especialista de apoyo a las NEAE u otros profesionales, se realizarán al menos mensualmente. Para ello, la jefatura de estudios incluirá en la planificación de principio de curso y en el plan de atención a la diversidad la organización y coordinación de estas reuniones.

3. A los efectos de establecer el tiempo de atención personalizada fuera del aula ordinaria al que hace referencia el artículo 9.7 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en la etapa de Educación Infantil el máximo de horas semanales fuera del aula ordinaria será de cinco. En el supuesto de que el alumno o alumna tenga adaptada sólo un área o materia, siendo ésta Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, la ausencia máxima del grupo será de cinco horas semanales en Educación Primaria y de cuatro horas semanales en la Educación Secundaria Obligatoria. En el supuesto de tener adaptadas dos áreas o materias, siendo una de ellas Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, estará fuera del aula un máximo de seis horas, tanto en Educación Primaria como en la Educación Secundaria Obligatoria. En el supuesto de dos áreas o materias adaptadas, siendo éstas Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, el máximo de horas de ausencia del grupo será de ocho horas en Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, la evaluación positiva de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa de un área o materia no podrá ser considerada como superación de esta área o materia. Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios de evaluación que al resto de los escolares de su grupo que no tienen áreas o materias adaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico.

5. El alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora, requerirá, en ocasiones, recursos, estrategias e instrumentos singulares para facilitar su acceso al currículo. El sistema de lectura "braille", la palabra complementada, la lengua de signos española, los dispositivos informáticos o instrumentales y accesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso al currículo. Estas adaptaciones de acceso al currículo deberán estar dictaminadas en el informe psicopedagógico. Se estará a lo que dispone la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Quinta.- Las adaptaciones curriculares significativas de exención parcial para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora.

1. Se considera que un alumno o alumna con discapacidad auditiva, visual o motora en la enseñanza básica, requiere una "ACUS de exención parcial" en un área o materia, cuando precisa de la eliminación de algunos elementos del currículo de esa área o materia, que no pueda alcanzar por su discapacidad. La necesidad de que se le elimine una parte de dicha área o materia debe justificarse y concretarse en el informe psicopedagógico.

2. Cuando el alumno o alumna con "ACUS de exención parcial" tiene un referente curricular acorde al grupo en el que está escolarizado en la parte no eliminada del área o materia, al cumplimentar los documentos oficiales de evaluación, no será necesario poner asterisco.

3. En cambio, cuando en la parte del área o materia no eliminada, el escolar tenga una AC o una ACUS, la calificación llevará asterisco, lo que indicará que el alumno o la alumna no la ha superado. Esta posibilidad de que coexista en una misma área o materia una ACUS por exención parcial con una ACUS o una AC deberá tenerse en cuenta cuando se cumplimenten los documentos oficiales de evaluación siguiendo los criterios establecidos en el apartado vigésimo cuarto.

4. En los dos casos anteriores, en la calificación deberá indicarse con una llamada, que el área o materia tiene una ACUS por exención parcial motivada por su discapacidad.

5. El alumnado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria que presente necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva, visual o motora y que requiera alguna adaptación en las materias que se impartan por primera vez en esa etapa que no tengan área de referencia en Educación Primaria, se podrá aplicar una exención parcial de éstas, eliminando aquellos elementos del currículo que no sea posible alcanzar por su discapacidad y considerar este ajuste como una "ACUS por exención parcial". En este caso el resto de la materia se evaluará conforme a los criterios establecidos para todo el alumnado.

6. En el artículo 32 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se establece la posibilidad de la exención de partes de determinadas materias en el Bachillerato para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora debido a la propia discapacidad, pero sin afectar a la consecución de los objetivos del Bachillerato, ya que tiene como referente curricular el mismo curso en el que se encuentra. En el informe psicopedagógico debe justificarse y concretarse la solicitud de que se le exima de una parte de dichas materias. Esta solicitud debe ser trasladada por el centro escolar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que será quien autorice la exención parcial.

Sexta.- Programas educativos personalizados.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sobre los programas educativos personalizados, las actividades que los conformen se han de desarrollar en un contexto metodológico que se ajuste a la individualidad del escolar a quien se dirige.

2. Cuando los programas educativos personalizados traten de estimular y mejorar las habilidades, los razonamientos, las gestiones, las aptitudes básicas, las conductas adaptativas y funcionales u otros aspectos previos o transversales a un área o materia, lo han de hacer en el contexto de los contenidos curriculares de las áreas o materias adaptadas y a través de ellos.

3. Los programas educativos personalizados podrán incluir, entre otras concreciones, la mejora de las funciones ejecutivas y de los distintos tipos de atención, de memoria, de estrategias de planificación y de fluidez, o flexibilidad cognitiva; la mejora de los razonamientos contextualizados en las áreas o materias curriculares como el razonamiento lógico, matemático, verbal, secuencial o inductivo; la mejora de la gestión perceptual y de la aptitud espacial relacionadas con las áreas o materias; la mejora de la competencia en comunicación lingüística, la conciencia fonológica, los procesos lectores y escritores, y la competencia en el cálculo matemático; el entrenamiento en las autoinstrucciones y en el control de conducta; la estimulación de la creatividad; el entrenamiento en las habilidades sociales; la mejora de las destrezas adaptativas conceptuales, prácticas y sociales; la mejora de la autoestima o los refuerzos curriculares para el alumnado con NEAE escolarizado en la enseñanza básica.

4. En la planificación de una AC o una ACUS se determinará qué programas educativos personalizados serán desarrollados por cada uno de los profesionales que intervienen en su ejecución, o por la familia, en su caso.

5. La aplicación de los programas educativos personalizados para el alumnado identificado por los EOEP con dislexia o disgrafía, mediante informe psicopedagógico, que presenta dificultades en el procesamiento ortográfico se llevará a cabo, preferentemente, por el profesorado que imparta el área o materia de Lengua Castellana y Literatura u otro profesorado que se considere por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

6. Se podrán planificar en un mismo programa educativo personalizado distintos aspectos de los numerados en el punto 3 anterior, que estén muy relacionados y sean complementarios y, a ser posible, en torno a un motivo que sea de interés para el escolar.

7. La temporalización para desarrollar un programa educativo personalizado ha de ser, preferentemente, entre uno y tres meses.

Séptima.- Fragmentación del Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para llevar a cabo la fragmentación en bloques de las materias de Bachillerato a que hace referencia el artículo 33.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el centro educativo podrá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a lo largo del mes de enero del curso escolar en que inicia esta etapa. Para ello, aportará la solicitud del director o directora del centro, la propuesta de fragmentación por materias completas, el informe psicopedagógico del escolar y el consentimiento, en su caso, de los padres, madres, tutores o tutoras legales a la medida solicitada, de proceder.

2. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa resolverá en el plazo de un mes y comunicará por escrito al director o directora del centro dicha resolución, quien la trasladará a la persona interesada. De ello quedará constancia en el expediente del alumno o la alumna. La aplicación de la fragmentación se podrá realizar en el mismo curso que se autoriza o al siguiente.

3. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictará instrucciones para la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.

Octava.- La adaptación del currículo para el alumnado escolarizado en aulas enclave y en centros de educación especial.

1. El alumnado escolarizado en aula enclave o en centros de educación especial requerirá de un informe psicopedagógico que dictamine una ACUS que implique la supresión de objetivos y contenidos de etapa. Esta supresión afectará a la mayor parte o a todas las áreas o materias del currículo, siendo necesario priorizar aquellos objetivos, contenidos y aspectos de las competencias básicas del currículo general relacionados con la autonomía personal, social y de la comunicación y transición a la vida adulta.

2. Este alumnado contará con un primer nivel de adaptación del currículo ordinario, la Concreción Curricular Adaptada para Educación Infantil, la Concreción Curricular Adaptada para Educación Primaria o la Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta para Educación Secundaria Obligatoria que, de forma prescriptiva, será de aplicación en estas modalidades. En los casos que el escolar lo requiera será necesario aplicar un segundo nivel de adaptación.

3. La respuesta educativa en las aulas enclave y centros de educación especial para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria ha de basarse en la Concreción Curricular Adaptada para Educación Infantil y la Curricular Adaptada para Educación Primaria. Los períodos de escolarización y la organización de esta modalidad se regirán en base a los criterios siguientes:

a) En el período de escolarización comprendido entre los tres años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que se inicia el curso, y los siete años, cumplidos durante el año natural que finaliza el curso, los objetivos y contenidos estarán ordenados y organizados en torno a tres ámbitos de experiencia: Ámbito de Autonomía Personal, Ámbito de Autonomía Social y Ámbito de la Comunicación y la Representación.

Estos ámbitos se corresponden con las áreas de Educación Infantil, de forma que, el Ámbito de Autonomía Personal, equivale al área de Conocimiento de sí mismo y autonomía personal, el Ámbito de Autonomía Social equivale al área de Conocimiento del entorno y el Ámbito de la Comunicación y la Representación equivale al área de Lenguajes: comunicación y representación. En este último ámbito se integran diferentes lenguajes, como el verbal, el matemático, corporal, musical, plástico y el audiovisual y el de las tecnologías de la información y de la comunicación.

b) En el período de escolarización comprendido entre los 8 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que se inicia el curso, y los 14 años de edad, cumplidos durante el año natural que finaliza el curso, los ámbitos a desarrollar estarán ordenados y organizados en torno a los ya mencionados en el período de escolarización anterior, como continuidad de los mismos. Estos ámbitos incluyen objetivos, competencias básicas y contenidos. La evaluación positiva de esta concreción curricular no implica la superación de los diferentes ciclos de Educación Primaria.

c) En el desarrollo de la concreción curricular adaptada se debe dar especial relevancia a los aspectos socializadores e integradores del alumnado escolarizado en aulas enclave, favoreciendo en el mayor grado posible, la inclusión con el resto de alumnado escolarizado en el centro educativo.

d) Partiendo de la concreción curricular adaptada correspondiente a cada etapa, según la edad cronológica del alumnado, el tutor o la tutora elaborará, en colaboración con los demás profesionales que intervienen en el proceso educativo de cada alumno o alumna, la programación de aula y las ACUS que precise cada escolar.

e) En las aulas enclave de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria podrá coexistir alumnado con edades correspondientes a estas dos etapas.

4. La respuesta educativa en las aulas enclave y centros de educación especial para el alumnado que ha cumplido los 14 años de edad, ha de basarse en la Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta. La escolarización y organización de esta modalidad se regirá por los siguientes criterios:

a) A partir de los 14 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que se inicia el curso, y hasta los 21 años de edad, cumplidos durante el año natural que finaliza el curso, el alumnado cursará el período correspondiente a la ESO siguiendo la Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta, con el objetivo de desarrollar sus capacidades, actitudes y destrezas, y facilitando el mayor grado de independencia en los ámbitos de autonomía personal, social y laboral, entendiéndose éstos como una continuidad de los ámbitos programados en la Concreción Curricular Adaptada para Educación Primaria.

Con el objetivo de contribuir al desarrollo de las competencias básicas que pueden ser alcanzadas por cada alumno o alumna a lo largo de toda la vida, en el ámbito de autonomía laboral, se debe contemplar, especialmente, la adquisición y desarrollo de habilidades y destrezas que faciliten el futuro acceso al mundo laboral, en la modalidad que mejor se adapte a sus características personales.

b) Una vez que el escolar haya cumplido los 18 años de edad, la prórroga hasta los 21 años se llevará a cabo curso a curso. Para tal fin, la familia comunicará por escrito al centro educativo su decisión sobre la continuidad del alumno o alumna, en el período de admisión establecido para cada curso escolar. Los centros deberán informar oportunamente a las familias de la necesidad de este trámite.

c) Los alumnos o las alumnas que cumplan los 21 años antes del 31 de diciembre del año natural en el que finaliza el curso, no podrán formalizar la matrícula en el curso siguiente que se inicia en septiembre de ese año, dando por terminada su escolarización en todo caso.

5. La singularidad de la escolarización en aulas enclave y centros de educación especial se realizará en los términos y condiciones señalados en la Instrucción Décimo Cuarta de este anexo.

Novena.- Información a las familias sobre las adaptaciones del currículo.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el tutor o tutora del escolar informará a las familias de la adaptación o adaptaciones que se van a elaborar en las diferentes áreas o materias, de su contenido, de las medidas organizativas previstas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al finalizar el curso escolar y de las consecuencias que, en cuanto a evaluación, promoción y titulación, tiene la aplicación de esta medida en los diferentes niveles y etapas, explicando detalladamente el significado de las adaptaciones curriculares y de las calificaciones de las áreas o materias señaladas con asterisco.

2. Estas indicaciones se recogerán por escrito por el tutor o tutora en un "Documento informativo previo sobre las adaptaciones curriculares", siguiendo el modelo del anexo III de esta Resolución, que le entregará a la familia al comienzo de cada curso escolar y se adjuntará, después de firmarla la familia, al documento de la adaptación curricular del alumno o alumna. En las reuniones informativas con la familia, el tutor o tutora podrá estar acompañado por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y ser asesorado por el orientador o la orientadora del centro.

Décima.- Coordinación entre centros.

Se debe establecer la coordinación necesaria entre el centro de procedencia del escolar y el centro receptor para posibilitar que este último disponga, entre otra documentación, del preinforme o informe psicopedagógico en el momento de incorporación del alumno o alumna, con el objeto de posibilitar de forma inmediata la planificación de la respuesta educativa.

Décimo primera.- Información general sobre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en cada curso escolar, establecerá las fechas, el procedimiento y las instrucciones necesarias para que los centros públicos y centros privados concertados cumplimenten el "Estadillo de planificación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo" utilizando la aplicación informática diseñada al efecto.

2. El estadillo recogerá información general sobre el alumnado con NEAE escolarizado en los centros de Educación Infantil y Primaria, incluidos los centros incompletos que se integran en los colectivos de escuelas rurales, en los centros de enseñanza obligatoria, en los Institutos de Educación Secundaria y en centros de educación especial.

3. Los centros incluirán en el estadillo sólo aquellos escolares con informes psicopedagógicos o informes de evaluación de la comunicación y del lenguaje elaborados por los EOEP.

4. Con la finalidad de facilitar la identificación de los escolares con NEAE, en todos los documentos donde se relacionan los datos personales, deberá incluirse en los mismos el correspondiente Código de Identificación del Alumnado (CIAL). De esta manera, se deberá recoger al menos, en los anexos II y III de la Orden de 13 de diciembre de 2010, y en los anexos I, II, III, V y VI de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

Décimo segunda.- Atención domiciliaria del alumnado con larga enfermedad.

Cuando un alumno o alumna requiera permanecer de forma prolongada en su domicilio a causa de una enfermedad, se actuará de la siguiente manera:

a) El centro, previa petición de la familia, solicitará la atención domiciliaria a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

b) A la solicitud se acompañará la documentación médica que acredite que el alumno o la alumna no puede asistir a su centro educativo durante 60 o más días naturales.

c) El alumno o alumna será atendido en su domicilio, en horario de tarde, por profesorado de apoyo. Dicho profesorado será preferentemente del mismo centro, si existieran voluntarios, o de otros centros, si no los hubiera.

d) Deberá existir la adecuada coordinación entre el profesorado tutor y el de apoyo domiciliario.

e) Después de terminada la atención domiciliaria por recuperación del alumno o alumna, el centro escolar comunicará tal extremo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Décimo tercera.- Centros ordinarios de atención educativa preferente.

1. En los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva se escolarizarán los alumnos y alumnas con dicha discapacidad, cuya respuesta educativa requiera de recursos humanos y materiales específicos de difícil generalización.

2. En los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad motora serán escolarizados los alumnos y alumnas con dicha discapacidad, cuya respuesta educativa requiera de recursos humanos y materiales específicos e infraestructura de difícil generalización.

3. La escolarización de este alumnado se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

4. Los requerimientos para la respuesta educativa al alumnado con discapacidad auditiva o motora escolarizado en centros ordinarios de atención educativa preferente, relativos, entre otros, a la organización general del centro, a la metodología o a la difusión en la comunidad educativa de las características de la discapacidad de estos escolares, han de quedar reflejados en sus respectivos planes de atención a la diversidad. A las necesidades educativas de estos escolares se debe responder desde los distintos elementos que constituyen el currículo y mediante la coordinación entre los profesionales, contribuyendo a asegurar la continuidad del proceso educativo entre ciclos y etapas educativas.

5. Las funciones del personal auxiliar sujetos a convenio, que intervienen en los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad motora, serán las recogidas en el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté vigente.

6. Para la dotación e intervención de los Intérpretes de Lengua de Signos Española en los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva de educación secundaria, a los que se refiere el artículo 20.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y condiciones:

a) El EOEP específico para la discapacidad auditiva, en colaboración con el EOEP de zona, es el que evalúa si la alumna o el alumno es competente en lengua de signos española y determina en el informe psicopedagógico si precisa el apoyo del Intérprete de Lengua de Signos Española para el acceso al currículo. Si la alumna o el alumno es competente en la lengua oral no se proporciona ese apoyo.

b) El número de horas que se asigne de Intérprete de Lengua de Signos Española será proporcional al número de alumnado signante dentro del intervalo establecido (2-8 escolares) y estará condicionado, además, por la necesidad de interpretación que requiera cada una de las materias, según precisen en mayor medida la comunicación o la enseñanza oral.

c) Sólo se interpretarán aquellas materias que estime el EOEP específico correspondiente, atendiendo a la información aportada por el equipo docente y por el equipo directivo del centro, así como a los criterios determinados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. Con esta información la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa determinará el tiempo requerido para la interpretación. Para proporcionar la mejor respuesta a estos escolares con la dotación horaria que se le haya asignado, el centro organizará el horario del profesional.

d) El EOEP específico correspondiente realizará un seguimiento del aprovechamiento de esta medida por si procediera modificar el horario del profesional, teniendo en cuenta los criterios determinados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y los recursos establecidos en la planificación.

e) Estos profesionales podrán ser apoyados por alumnado en prácticas del ciclo formativo de Intérprete de Lengua de Signos Española.

7. En los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad auditiva de Educación Infantil y Educación Primaria podrán intervenir, siguiendo los criterios de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, profesionales especialistas en lengua de signos española, cuyas tareas prioritarias son enseñar la lengua de signos española al alumnado con discapacidad auditiva y proporcionar al resto de los escolares del aula, al profesorado del equipo docente y a la familia el apoyo necesario para facilitar la comunicación con el escolar con discapacidad auditiva.

8. Para la dotación e intervención de los especialistas en lengua de signos española en los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por discapacidad auditiva de Educación Infantil y Educación Primaria, a los que se refiere el artículo 20.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y condiciones:

a) El EOEP específico para la discapacidad auditiva valorará si el alumno o alumna necesita el apoyo del especialista en lengua de signos española para el acceso al currículo, y dejará constancia de esa valoración en el informe psicopedagógico.

b) En ningún caso se proporcionará el especialista en lengua de signos española, si el alumno o alumna es competente en la lengua oral.

c) El EOEP específico correspondiente realizará un seguimiento del aprovechamiento de esta medida por si procediera modificar el horario del profesional, teniendo en cuenta los criterios determinados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

d) Los padres, madres o tutores legales deben dar su conformidad por escrito para que el alumnado reciba asesoramiento del especialista en lengua de signos española.

Décimo cuarta.- Aulas enclave y centros de educación especial.

1. La singularidad de la escolarización en aulas enclave y la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñanzas que se imparten, tanto en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria como en los institutos de educación secundaria, ha de quedar reflejada en el proyecto educativo como un elemento más del eje vertebrador del plan de atención a la diversidad, del plan de convivencia y de la acción tutorial.

En el proyecto educativo se ha de reflejar cómo pueden beneficiarse los alumnos y alumnas del aula enclave en las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación programados para el resto del alumnado del centro, cuando se realicen actividades compartidas. Igualmente ha de reflejarse el beneficio educativo que supone para la comunidad educativa la presencia de este alumnado en el centro.

2. Los objetivos que se propongan y los valores que se impulsen, recogidos en el proyecto educativo, deben garantizar la máxima inclusión del alumnado, explicitando las singularidades que implica esta modalidad de escolarización y dándolas a conocer a la comunidad educativa.

3. Los centros de educación especial dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo, así como las normas de organización y funcionamiento del centro en el marco de lo establecido en el capítulo I del título III del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio), considerando las singularidades expuestas en la Orden de 13 de diciembre de 2010 y en la presente Resolución.

4. La escolarización de alumnado de aulas enclave y centros de educación especial se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

5. Para la organización de los agrupamientos se atenderá preferentemente a los siguientes criterios, teniendo en cuenta las ratios profesorado tutor-alumno o alumna, establecidas en el artículo 24.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2010:

a) Para el alumnado gravemente afectado o con trastornos graves de conducta, que requieran atención constante para evitar situaciones perjudiciales que afecten la integridad física propia o de sus compañeros o compañeras, la intervención se realizará en grupos de 3-4 alumnos o alumnas.

b) Para el alumnado con escaso nivel de autonomía personal y que necesite supervisión y ayuda constante para el desarrollo de hábitos y que, además, su referente curricular esté en Educación Infantil, la intervención se realizará en grupos de 4-5 alumnos y alumnas.

c) Para el alumnado que está desarrollando la Concreción Curricular Adaptada para Educación Primaria equivalente al primer ciclo de Educación Primaria o con un nivel de autonomía que posibilite la realización de las tareas educativas con menor dependencia del tutor o tutora, la intervención se realizará en grupos de 5-6 alumnos y alumnas.

d) Para el alumnado de 14 o más años de edad, cuyo nivel de desarrollo cognitivo, comunicativo y social, le permita un grado de autonomía suficiente que no requiera de la supervisión constante del tutor o tutora, la intervención se realizará en grupos de 6-8 alumnos o alumnas.

Décimo quinta.- Funciones del profesorado tutor de las aulas enclave y de los centros de educación especial.

1. Con independencia de las funciones asignadas al profesorado tutor en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio), y de las asignadas al profesorado especialista de apoyo a las NEAE en el artículo 26.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, las tareas específicas del profesorado tutor en aulas enclave y centros de educación especial serán las siguientes:

a) Recabar información del alumnado al comienzo del curso a través de los informes psicopedagógicos, de las entrevistas con la familia, del orientador o la orientadora del centro educativo y, en su caso, del seguimiento o seguimientos de su ACUS y de la memoria final.

b) Realizar la evaluación inicial, la elaboración y seguimiento de la ACUS de cada alumno o alumna, en coordinación con los diferentes profesionales que intervienen con él o ella, tomando como referente la Concreción Curricular Adaptada para Educación Infantil, la Curricular Adaptada para Educación Primaria y la Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta, según el caso.

c) Organizar y estructurar el aula, aplicando las estrategias y metodología adecuadas al alumno o alumna.

d) Coordinar la respuesta educativa del alumnado. Para ello, respetando lo previsto en el Decreto 81/2010, se adscribirán al ciclo que más se ajuste a la edad cronológica de la mayoría del alumnado de su grupo en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria y en los centros de educación especial. En los institutos de educación secundaria se adscribirán al departamento de orientación.

e) Elaborar y desarrollar la programación de aula, así como los diferentes programas educativos personalizados que fueran necesarios llevar a cabo para la consecución de los objetivos propuestos.

f) Elaborar la memoria final del curso.

g) Otras que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. Además de las tareas específicas relacionadas en el apartado anterior, el profesorado tutor de las aulas enclave tendrá las siguientes:

a) Informar conjuntamente con los miembros de los EOEP que intervengan en el centro, a los equipos docentes de ciclo y a los departamentos de orientación o de coordinación didáctica que se considere, de las características psicopedagógicas más relevantes del alumnado del aula enclave para una adecuada atención educativa.

b) Elaborar, en coordinación con los profesionales que intervienen con estos alumnos y alumnas, el plan de actividades de socialización con el resto del alumnado del centro y proponerlo para su aprobación a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Este plan ha de propiciar el mayor número de situaciones posibles de interacción de estos escolares con el resto de alumnos y alumnas de su grupo de referencia y del centro, de la manera más inclusiva posible. En este sentido, en los recreos y en otras actividades compartidas, se propiciará que este alumnado se integre con el resto de escolares, precisándose la intervención e implicación de todo el profesorado del centro en su desarrollo. La Comisión de Coordinación Pedagógica llevará a cabo la coordinación y seguimiento de este plan.

Décimo sexta.- Funciones de los auxiliares educativos y de los adjuntos y adjuntas de taller de las aulas enclave y de los centros de educación especial.

Las funciones del personal auxiliar y de los adjuntos y adjuntas de taller, bajo contratación de derecho laboral, que intervengan en las aulas enclave y de los centros de educación especial, serán las recogidas en el vigente convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de gestión indirecta de esta prestación a través de empresas contratistas de la Administración, respecto del personal puesto a disposición por dichas empresas que prestaran el servicio, a la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración educativa contratante, ni se producirá una sucesión empresarial en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Décimo séptima.- Criterios para el agrupamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y la organización de su respuesta educativa.

1. Atendiendo al artículo 25.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en los centros ordinarios que escolaricen alumnado con NEAE, cuando se dispensa la respuesta personalizada en grupos pequeños fuera del aula ordinaria por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y otros profesionales, se deberán tener en cuenta, de forma preferente, los criterios de agrupamiento de alumnos y alumnas que se expresan a continuación:

a) Para el alumnado con necesidades educativas especiales con AC o ACUS, la intervención se realizará en grupos de 3 ó 4 alumnos y alumnas.

b) Para el alumnado con especiales condiciones personales e historia escolar, dificultad específica de aprendizaje o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad con AC, la intervención se realizará en grupos de 5 a 7 escolares.

c) Cuando se combinan para la intervención escolares con necesidades educativas especiales y escolares con dificultad específica de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad o especiales condiciones personales e historia escolar, con AC, los grupos serán de 4 a 6 alumnos y alumnas, tendiendo al número menor cuantos más escolares con necesidades educativas especiales lo compongan.

d) De no existir en el centro suficientes alumnos y alumnas con NEAE para poder aplicar los criterios de agrupamiento mencionados anteriormente, la Comisión de Coordinación Pedagógica determinará la atención que el profesorado de apoyo a las NEAE debe prestar a otros escolares del centro que puedan requerir apoyos o refuerzo educativo, según se establece en el artículo 28 de la Orden de 13 de diciembre de 2010.

e) Cuando exista disponibilidad horaria por parte del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y una vez aplicados los criterios anteriores, de manera excepcional y en un número de sesiones limitadas, se podrá atender al alumnado en grupos más reducidos. Se priorizará a los escolares que presenten trastornos generalizados del desarrollo, trastornos graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, cuando su comportamiento presente dificultades para su control. En estos casos, las sesiones se dedicarán a la aplicación de un programa educativo personalizado de autorregulación de la conducta. Los criterios para la organización de estos agrupamientos serán establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica en centros de Educación Infantil y Educación Primaria, o por el departamento de orientación en educación secundaria.

f) En general, el criterio para el agrupamiento de los alumnos y alumnas será el de presentar un nivel competencial similar. También se podrán agrupar en función del grado de atención en la tarea, el nivel de autonomía para trabajar individual o colectivamente, la distorsión de su conducta relacional o frente a la tarea, etc.

2. A los efectos de establecer la organización de la respuesta educativa del alumnado y la distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a las NEAE, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El número de horas de atención que recibirá el escolar por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE lo establecerá la Comisión de Coordinación Pedagógica en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, o el departamento de orientación, en educación secundaria, a propuesta del jefe o jefa de estudios, teniendo en cuenta la normativa vigente, las orientaciones del informe psicopedagógico, los criterios de agrupamiento expuestos en esta Resolución, la disponibilidad horaria del profesorado especialista de apoyo NEAE y aquellos otros aspectos que establezca la propia Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) En el supuesto de que un alumno o alumna deba salir del aula ordinaria para recibir la atención personalizada por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE, lo hará preferentemente en el espacio horario en que se esté impartiendo el área o materia adaptada en su grupo de referencia. Se debe tener en cuenta este criterio cuando se elaboren los horarios del centro.

c) Cuando se planifique el horario del grupo de referencia y del grupo para la atención más personalizada de los escolares, se deberá realizar una distribución del tiempo, optimizando los momentos de máximo rendimiento del alumno o la alumna, y procurando que, preferentemente, se intervenga en las primeras horas sobre aquellos que tengan una atención más dispersa y un ritmo más lento de aprendizaje.

d) La distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a las NEAE estará condicionada por los criterios expuestos anteriormente. La Comisión de Coordinación Pedagógica, teniendo en cuenta tales criterios y el máximo aprovechamiento de los recursos personales disponibles, realizará la distribución equitativa de los escolares con pautas pedagógicas entre los especialistas, en caso de existir más de uno.

e) La configuración del horario del profesorado especialista de apoyo a las NEAE recogerá el espacio horario para las tareas de coordinación con el resto del profesorado, para lo cual se dedicará el tiempo necesario no destinado a la atención directa al alumnado.

f) La coordinación entre el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y el profesorado de las áreas o materias adaptadas será al menos mensualmente y se levantará acta sobre el seguimiento de la evolución del escolar. Estas actas las custodiará el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y serán utilizadas para el seguimiento del progreso de los aprendizajes del escolar. La coordinación con el orientador o la orientadora se hará de forma general los días de permanencia de este profesional en el centro y de forma sistemática, al menos, una vez al mes. En el supuesto de que el número de centros asignados al orientador u orientadora lo requiera, esta coordinación podrá realizarse, al menos, una vez cada dos meses. Estas coordinaciones deben estar previstas desde comienzo de curso.

g) El profesorado especialista de apoyo a las NEAE asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado con el que interviene, para lo cual el centro propiciará que estas sesiones se organicen de forma que permitan su asistencia.

Décimo octava.- Consideraciones metodológicas y de evaluación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios.

1. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, que establece que "la Administración educativa proporcionará al profesorado, en el desarrollo normativo del presente Decreto, orientaciones metodológicas para cada una de las NEAE y las adecuaciones que se precisen en los procedimientos e instrumentos de evaluación curricular" y en el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, se recoge que "... la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa determinará otras adaptaciones en los procedimientos e instrumentos de evaluación para el alumnado con NEAE", el anexo II de la presente Resolución establece los criterios que el profesorado de los centros ordinarios deberá tener en cuenta, a estos efectos, con el alumnado que presenta NEAE.

2. Para la ejecución de las diferentes pruebas o exámenes, los alumnos o las alumnas identificados por los EOEP con necesidades específicas de apoyo educativo, excepto el alumnado de altas capacidades intelectuales, podrán disponer de hasta un 50% más del tiempo establecido para el resto del alumnado. Para ello, el escolar, su familia o tutores legales deberán solicitarlo previamente a la dirección del centro. No obstante, el profesorado podrá aplicar esta medida sin solicitud previa.

Décimo novena.- Plan de trabajo y memoria del profesorado especialista de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y del profesorado especialista de audición y lenguaje.

El plan de trabajo y la memoria del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y del profesorado especialista en audición y lenguaje de los centros de educación especial y de los centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad auditiva a los que se refieren los artículos 26.1, letra k) y 27 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, tendrán las siguientes características:

a) El plan de trabajo ha de incorporar, entre otros aspectos, la temporalización de la elaboración y actualización de las adaptaciones curriculares y de los programas educativos personalizados correspondientes; los criterios para la formación de grupos de atención personalizada; el horario semanal de cada grupo; el horario semanal del maestro o maestra especialista; la temporalización de las reuniones de coordinación con otros profesionales; la evaluación inicial de cada escolar antes de la aplicación de los programas educativos personalizados correspondientes y una relación de los títulos de los programas educativos personalizados a desarrollar con sus objetivos para cada escolar.

b) La memoria ha de recoger, entre otros aspectos, el informe del trabajo desarrollado en coordinación con otros docentes en las adaptaciones curriculares y el informe del seguimiento final de cada adaptación curricular, desarrollada a través de los programas educativos personalizados, elaborado en coordinación con el tutor o tutora del escolar. Asimismo deberá incluir una copia de cada programa educativo personalizado desarrollado y las propuestas organizativas para el curso siguiente.

Vigésima.- Requisitos para la actuación de personal voluntario que colabore en el apoyo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos que se exponen a continuación:

a) El voluntariado en los centros educativos se regirá por los principios de gratuidad y complementariedad, y estarán sujetos a lo recogido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias.

b) Las personas voluntarias también podrán ser padres, madres o tutores y tutoras legales de escolares u otras personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía.

c) La presencia de esta persona en el centro y en el aula estará sometida a lo regulado en el respectivo convenio. Se aprobará anualmente en una adenda del convenio el número total de personas voluntarias, nombres, tareas, centros escolares y alumnado afectado.

d) El Consejo Escolar de cada centro determinará cuáles y cuántos voluntarios o voluntarias podrán intervenir en el centro. Su actuación será siempre en la condición de colaborador y en presencia y bajo las instrucciones del docente del aula, profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje, en el contexto de las normas de funcionamiento del centro escolar.

e) Deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo Escolar del centro, en el contexto del proyecto educativo y de la programación general anual. Por tanto será el propio Consejo Escolar el órgano encargado de estudiar y aprobar las propuestas que pudieran presentarse para el desarrollo de actividades de voluntariado.

f) El voluntario o voluntaria se dedicará especialmente a prestar asistencia, dentro y fuera del horario escolar, al alumnado que presente NEAE, para mejorar sus posibilidades de participación y el avance en sus aprendizajes, en las actividades del aula, complementarias y extraescolares.

g) Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de conflictos.

h) Los voluntarios o voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, ni labores de mantenimiento, ni ninguna otra actividad que constituya el desempeño de una determinada profesión de ejercicio libre.

i) Los voluntarios o voluntarias deberán disponer de la cobertura de responsabilidad establecida en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias y el resto de la normativa vigente, por la entidad que patrocina a las personas voluntarias o los estudios mencionados. Este aspecto deberán acreditarlo ante el director o directora del centro, quien lo comunicará a la Inspección de Educación de zona.

j) La dirección del centro y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y propondrá al Consejo Escolar su continuidad o no, o los cambios que procedan.

Vigésimo primera.- Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Infantil escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Los documentos oficiales de evaluación del alumnado de la etapa de Educación Infantil escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave, serán los establecidos en la Orden de 5 de febrero de 2009. Para su cumplimentación se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En todos los documentos de evaluación el término "área/s", se referirá a "ámbito/s", y el término "currículo" se referirá a "Concreción Curricular Adaptada de Educación Infantil". En el apartado "Necesidades de apoyo educativo. Atención a la diversidad" del expediente académico, debe indicarse el siguiente texto: "El alumno o la alumna tiene una adaptación curricular significativa en las áreas ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha ... y número de informe ...". En el supuesto de dictaminarse que no precisa de tales adaptaciones ni, consiguientemente, de esta modalidad de escolarización, se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa, según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha ... y número de informe ...".

b) Para cumplimentar el apartado "Finalización de la Educación Infantil", deberá tenerse en cuenta que el alumno o la alumna haya cumplido los 7 años de edad antes del 31 de diciembre del año natural en el que finaliza el curso, lo cual no supone que el alumno o alumna haya superado los objetivos de la etapa.

c) En el apartado "Logros en su proceso de desarrollo y adquisición de aprendizajes en relación con los objetivos establecidos" del historial académico y del informe personal, debe indicarse el siguiente texto: "Los logros en su proceso de desarrollo y adquisición de aprendizajes se refieren a los objetivos establecidos en su adaptación curricular significativa. En relación a los diferentes ámbitos, estos logros son los siguientes: Ámbito de la Autonomía Personal: ...............; Ámbito de la Autonomía Social: ............. y Ámbito de la Comunicación y la Representación: .............".

d) En el apartado del acta de evaluación final, donde se debe especificar el ciclo, se indicará "único" y en el apartado donde se debe indicar el grupo se señalará "a, b, c, etc.". En el apartado "Calificaciones en las distintas áreas" debe recogerse en diferentes columnas cada uno de estos epígrafes: "Ámbito de Autonomía Personal"; "Ámbito de Autonomía Social"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje verbal y sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje matemático"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje corporal"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje musical"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje plástico" y "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje audiovisual y de las TIC". En cada epígrafe, se expresarán, cualitativamente, los resultados de la evaluación, según los términos: "NI: No iniciado"; "I: Iniciado"; "P: Progresando"; "A: Alcanzado", establecidos en el artículo 30.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010. La columna "Pendientes otros cursos" no debe cumplimentarse.

Vigésimo segunda.- Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Primaria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Los documentos oficiales de evaluación del alumnado de la etapa de Educación Primaria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave, serán los establecidos en la Orden de 22 de abril de 2008. Para su cumplimentación se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En todos los documentos de evaluación el término "currículo" se referirá a "Concreción Curricular Adaptada de Educación Primaria". En el apartado del acta de evaluación final, donde se debe especificar el ciclo, se indicará "único" y en el apartado donde se debe indicar el grupo se señalará "a, b, c, etc.". En el apartado "Calificaciones en las distintas áreas" debe recogerse en diferentes columnas cada uno de estos epígrafes: "Ámbito de Autonomía Personal"; "Ámbito de Autonomía Social"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje verbal y sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje matemático"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje corporal"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje musical"; "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje plástico" y "Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje audiovisual y de las TIC". En cada epígrafe se expresarán, cualitativamente, los resultados de la evaluación, según los términos: "NI: No iniciado"; "I: Iniciado"; "P: Progresando"; "A: Alcanzado". La columna "Pendientes otros cursos" no debe cumplimentarse.

b) En el apartado "Áreas cursadas en el [primer/segundo/tercer] ciclo", del expediente académico, la parte inferior del epígrafe "áreas" se debe cumplimentar con el siguiente texto: Ámbito de Autonomía Personal, Ámbito de la Autonomía Social, Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje verbal y sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación, Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje matemático, Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje corporal, Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje musical, Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje Plástico y Ámbito de la Comunicación y la Representación: Lenguaje audiovisual y de las TIC.

c) En el apartado "Necesidades de apoyo educativo. Atención a la diversidad", debe indicarse el siguiente texto: "El alumno o la alumna tiene una adaptación curricular significativa en las áreas ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha ... y número de informe ...". En el supuesto de dictaminarse que no precisa de tales adaptaciones ni, consiguientemente, de esta modalidad de escolarización, se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa, según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....".

d) En el apartado "Finalización de la Educación Primaria", deberá tenerse en cuenta que el alumno o la alumna haya cumplido los 14 años de edad antes del 31 de diciembre del año natural en el que finaliza el curso, lo cual no supone que el alumno o alumna haya superado los objetivos de la etapa.

e) En el apartado "Escolarización en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias", del historial académico en la columna "ciclo" se debe indicar: "único". En la columna "curso" se indicará el referente curricular del alumno o alumna. En los apartados correspondientes a los resultados de la evaluación para cada ciclo, el término currículo está referido al currículo ordinario y no a la concreción curricular adaptada. En el apartado "áreas" se indicarán los ámbitos de la Concreción Curricular Adaptada para Educación Primaria, debiendo figurar en la columna de calificaciones la terminología "NI: No Iniciado"; "I: Iniciado"; "P: Progresando"; "A: Alcanzado".

Vigésimo tercera.- Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades educativas especiales de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Los documentos oficiales de evaluación del alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave, serán los establecidos en la Orden de 22 de abril de 2008. Para su cumplimentación se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En todos los documentos de evaluación el término "currículo" se referirá a la Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta, que consta de tres ámbitos y cada uno de ellos con cuatro niveles. En el apartado del acta de evaluación ordinaria, donde se debe especificar el ciclo, se indicará "único" y en el apartado donde se debe indicar el grupo se señalará "a, b, c, etc.". En el apartado diligencias, debe indicarse el texto: "Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta". En el apartado "Calificaciones numéricas en las distintas materias", debe recogerse en diferentes columnas cada uno de estos epígrafes: "Autonomía Personal I";"Autonomía Personal II"; "Autonomía Personal III"; "Autonomía Personal IV"; "Autonomía Social I"; "Autonomía Social II"; "Autonomía Social III"; "Autonomía Social IV"; "Autonomía Laboral I"; "Autonomía Laboral II"; "Autonomía Laboral III" y "Autonomía Laboral IV". En cada epígrafe se expresarán, cualitativamente, los resultados de la evaluación, según los términos: "NI: No iniciado"; "I: Iniciado"; "P: Progresando"; "A: Alcanzado". La columna "Pendientes otros cursos" no debe cumplimentarse.

b) En el apartado "Resultados de la evaluación" del expediente académico de la ESO, en la casilla "materias" se deben indicar los ámbitos mencionados anteriormente. En el apartado "Calificaciones", se cumplimentará exclusivamente el correspondiente a la convocatoria ordinaria, en los términos explicitados anteriormente.

c) En el apartado "Necesidades de apoyo educativo. Atención a la diversidad", debe indicarse el siguiente texto: "El alumno o alumna tiene una adaptación curricular significativa en las materias ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....". En el supuesto de dictaminarse que no precisa de tales adaptaciones ni, consiguientemente, de esta modalidad de escolarización, se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa, según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ...".

d) En el apartado "Finalización de la Educación Secundaria Obligatoria", sólo se indicarán las fechas en que han sido entregados el Certificado de Escolaridad y el historial académico de la ESO al alumno o alumna.

e) En el historial académico de la ESO, en el apartado "Escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria", en la columna "curso", se debe indicar "Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta". En los datos referidos a la casilla "estudio" y "currículo", se cumplimentarán con el texto: "Concreción Curricular de Transición a la Vida Adulta". En "Modalidad de escolarización", debe indicarse "Aula Enclave" o "Centro de Educación Especial", según corresponda. La casilla "repite" no se cumplimentará. En el apartado "Resultados de la evaluación", se seguirán las instrucciones señaladas para cumplimentar el documento "Expediente académico de la ESO". Sólo se indicará la fecha en la que se hace entrega del Certificado de Escolaridad.

Vigésimo cuarta.- Registro de la evaluación en los documentos oficiales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en centros ordinarios y centros ordinarios de atención educativa preferente.

Para la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En el apartado "Necesidades de apoyo educativo. Atención a la diversidad" del expediente académico de Educación Infantil, debe indicarse el siguiente texto: "El alumno o la alumna tiene una adaptación curricular significativa/adaptación curricular significativa por exención parcial/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en el/las área/s ...., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....".

En el supuesto de dictaminarse que no precisa de tales adaptaciones se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa/adaptación curricular significativa por exención parcial/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo, en el/las área/s .... según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....".

b) En el apartado "Logros en su proceso de desarrollo y adquisición de aprendizajes en relación con los objetivos establecidos" del historial académico y del informe personal de Educación Infantil, debe indicarse el siguiente texto: "Los logros en su proceso de desarrollo y adquisición de aprendizajes se refieren a los objetivos establecidos en su adaptación curricular significativa/adaptación curricular". Se consignarán tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedagógico.

c) En el apartado de "Necesidades de apoyo educativo. Atención a la diversidad" del expediente académico de Educación Primaria, deberá indicarse el siguiente texto en los alumnos y alumnas con adaptación curricular significativa, adaptación curricular significativa por exención parcial, adaptación curricular o adaptación de acceso al currículo: "El alumno o la alumna tiene una ... adaptación curricular significativa/adaptación curricular significativa por exención parcial/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo, en el/las área/s: ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ...". Se consignarán tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en el/las área/as .... según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....".

d) En el apartado de "Observaciones de interés" del historial académico de Educación Primaria, deberá indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con adaptación curricular significativa, adaptación curricular significativa por exención parcial, adaptación curricular o adaptación de acceso al currículo: "El alumno o alumna tiene una .... adaptación curricular significativa/adaptación curricular significativa por exención parcial/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en el/las área/s: ...., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....". Se consignarán tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en el/las área/s ... según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ....".

e) En el apartado de "Necesidades de apoyo educativo. Atención a la diversidad" del expediente académico de la ESO, deberá indicarse el siguiente texto en los alumnos o alumnas con adaptación curricular significativa, adaptación curricular significativa por exención parcial, adaptación curricular o adaptación de acceso al currículo: "El alumno o alumna tiene una .... adaptación curricular significativa/adaptación curricular significativa por exención parcial/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en la/s materia/s: ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ...". Se consignarán tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en la/s materia/s: ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha ... y número de informe ...".

f) En el apartado de "Observaciones de interés" del historial académico de la ESO, deberá indicarse el siguiente texto en los alumnos o alumnas con adaptación curricular significativa, adaptación curricular significativa por exención parcial, adaptación curricular o adaptación de acceso al currículo: "El alumno o alumna tiene una ... adaptación curricular significativa/adaptación curricular significativa por exención parcial/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en la/s materia/s: ..., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha ... y número de informe ...". Se consignarán tantas anotaciones como actualizaciones se realicen del informe psicopedagógico.

En el supuesto de dictaminarse que no posee tales adaptaciones se hará constar: "El alumno o la alumna ha dejado de requerir una adaptación curricular significativa/adaptación curricular/adaptación de acceso al currículo en la/s materia/s: ...., según consta en la última actualización del informe psicopedagógico de fecha .... y número de informe ...".

Vigésimo quinta.- Superación de un ciclo o curso cuando se ha alcanzado lo previsto en la AC o ACUS.

Tal como recoge el artículo 29.7 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la ESO, éste se considerará superado y se hará constar en los documentos oficiales de evaluación del escolar. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades:

a) En el apartado de "Observaciones de interés" del historial académico de Educación Infantil deberá indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS que hayan superado un ciclo: "Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y competencias previstos correspondientes al .... ciclo de Educación Infantil mediante la superación de los objetivos de sus adaptaciones curriculares".

b) En el apartado de "Observaciones de interés" del historial académico de Educación Primaria, deberá indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS que hayan superado un ciclo: "Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y competencias previstos correspondientes al .... ciclo de Educación Primaria mediante la superación de los objetivos de sus adaptaciones curriculares".

c) En el apartado de "Observaciones de interés" del historial académico de la ESO deberá indicarse el siguiente texto para los alumnos o alumnas con AC o ACUS que hayan superado un curso: "Con fecha ... ha alcanzado los objetivos y competencias previstos correspondientes al ... ciclo de Educación Primaria o curso de ESO, mediante la superación de los objetivos de sus adaptaciones curriculares".

Vigésimo sexta.- Reglas de aplicación.

1. Toda aquella documentación que se solicite en la presente Resolución y que pueda conducir a la iniciación, continuación o cumplimentación de la evaluación psicopedagógica, así como a la tramitación o actualización de los informes psicopedagógicos, debe aparecer plenamente probada y acreditada.

2. Las conclusiones que sustenten los informes psicopedagógicos, de las que se deriven resoluciones que afecten a la escolarización, propongan recursos o revoquen tales medidas, deben estar motivadas, esto es, obedecer a un proceso psicológico-deductivo, a partir de los datos objetivos contenidos en los informes.

3. Todos los datos derivados de los procedimientos establecidos en la presente Resolución deberán ser tratados conforme a lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el resto de normativa aplicable en este ámbito.

4. En todo caso, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas.

Los padres, madres o tutores o tutoras legales y los propios alumnos y alumnas deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia esta instrucción. La incorporación de un escolar a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

A N E X O I I

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN CENTROS ORDINARIOS.

Índice

Primero. Aspectos generales.

Segundo. Alumnado que presenta discapacidad intelectual.

Tercero. Alumnado que presenta discapacidad motora.

Cuarto. Alumnado que presenta discapacidad visual.

Quinto. Alumnado que presenta discapacidad auditiva.

Sexto. Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo.

Séptimo. Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo negativista desafiante.

Octavo. Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Noveno. Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje.

Décimo. Alumnado escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

Primero.- Aspectos generales.

a) El alumnado objeto de esta Resolución y al que se refiere el presente anexo II, deberá estar identificado mediante un informe psicopedagógico elaborado por los EOEP, siguiendo los criterios establecidos en el anexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010.

b) Las medidas ordinarias para el alumnado objeto de esta Resolución se concretarán en el plan de atención a la diversidad del centro, incluyendo estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje, tales como presentar contenidos y tareas con distinto grado de dificultad, trabajar actividades de refuerzo y variedad de tareas, adecuar recursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación. En cualquier caso, los elementos del currículo que se modifiquen han de tener en cuenta el estilo de aprendizaje y el contexto escolar del alumno o alumna. La flexibilización de los procedimientos de evaluación debe entenderse como un recurso para adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje a las necesidades educativas de este alumnado. La metodología de trabajo debe incorporar, entre otras, el empleo de las técnicas de "autoinstrucciones", la "autoevaluación reforzada" y las TIC, tanto en el aula ordinaria como cuando se le presta una atención más personalizada dentro o fuera de ésta. Estas medidas las adoptará el equipo docente con el asesoramiento del orientador o la orientadora del centro.

c) El profesorado tutor deberá coordinarse y mantener un seguimiento regular con la familia, para unificar criterios educativos, pautas de conducta, estructuración del material y de los tiempos para la realización de tareas y actividades, así como, de proceder, analizar los efectos de la medicación y las posibles repercusiones en casa y en el aula.

d) El profesorado debe tener en cuenta los criterios recogidos en los diferentes apartados de este anexo, explicitando en sus documentos de planificación aquellas que mejor se ajusten a las necesidades del escolar en el contexto de su aula y centro, propiciando una atención educativa lo más normalizada e inclusiva posible. En el informe psicopedagógico se podrán concretar estas consideraciones atendiendo a las necesidades específicas de un determinado alumno o alumna.

Segundo.- Alumnado que presenta discapacidad intelectual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad intelectual en el aula ordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Cuando se proporcione una información deberá ser simple, concreta, precisa, organizada y secuenciada. Igualmente, las instrucciones deben ser lo más simples posible y reiterativas, partiendo de lo que el alumno o alumna realmente sabe y asegurándonos que lo ha comprendido estimulando al escolar a que lo verbalice. El profesorado debe proporcionar la información en distintos formatos para así facilitar que el escolar la perciba por el mayor número de vías posible, procurando no excederse en la exposición oral en detrimento del resto, enfatizando lo dicho, hablando despacio y haciendo visible lo manifestado.

b) En un contexto de aprendizaje cooperativo, las tareas individuales o grupales deberán ser cortas, fraccionándolas en pequeños pasos, reduciendo la complejidad de los aprendizajes y el número de respuestas, de forma que haya una respuesta por tarea. Para mantener la motivación y la concentración, se deben modificar frecuentemente las tareas, procurando que éstas sean asumibles por el escolar, pero sin poner límites a su capacidad. Se aumentará el tiempo para la ejecución de las actividades o tareas, incorporando algunas que propicien su autonomía, reforzando mediante el modelado, las habilidades sociales, los hábitos higiénicos y otras conductas adaptativas.

c) Con frecuencia se deben utilizar estrategias de refuerzo positivo y potenciar aquellas acciones que faciliten la autorregulación de su propia conducta dentro del aula. Para ello, debe disponerse de cierta rutina en las sesiones de trabajo, con un ambiente muy estructurado, que facilite la compresión de la situación y de la tarea solicitada. Es necesario comunicar los cambios de rutina por distintas vías y con antelación. Debemos ser pacientes al recibir la repuesta del escolar, comunicándole información de cómo lo ha hecho y enfatizando los avances.

d) La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación, a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sin diferenciarlos excesivamente del grupo clase, deben tener en cuenta que las pruebas escritas se proporcionen con frases sencillas y con preguntas en las que no se requiera de mucho desarrollo, incorporando respuestas de elección múltiple, verdadero o falso, etc. Para este tipo de pruebas se debe conceder más tiempo que al resto de los escolares. Es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en varias sesiones, facilitando durante éstas las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega.

Tercero.- Alumnado que presenta discapacidad motora.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad motora en el aula ordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) El equipo docente ha de saber emplear las adaptaciones de acceso al currículo, cuando procedan, así como el plan de evacuación. Antes de comenzar la actividad cotidiana, se debe cuidar que el escolar se encuentre correctamente posicionado en cualquiera de las posturas en que pueda trabajar, con la finalidad de lograr el mejor nivel de atención posible, y favoreciendo la funcionalidad de las extremidades afectadas.

b) El profesorado deberá velar porque exista la posibilidad de una adecuada movilidad del alumno o de la alumna dentro del aula, procurando que esté cerca de la puerta, próximo al docente, y con el campo visual dirigido al resto de los compañeros y compañeras y a la actividad que se realice.

c) Es necesario propiciar la autonomía para el desplazamiento y el manejo de sus útiles, estando siempre bajo la supervisión de una persona adulta en el aula y en el resto de las instalaciones del centro. La consecución del mayor grado de autonomía debe ser un objetivo primordial, evitando hacer por ellos y ellas lo que puedan hacer por sí mismos.

d) Se deben disponer los materiales didácticos al alcance de dicho alumnado y la información en situación vertical, a la altura de los ojos del escolar. El profesorado y el personal auxiliar que proceda, deberá conocer las necesidades y limitaciones del alumno o la alumna derivadas de su discapacidad, tales como el control postural, control de esfínteres, favorecer la funcionalidad de las extremidades afectadas, etc. En el caso del alumnado que lo requiera, también debe facilitarse el uso de un sistema de comunicación alternativo. Es necesario programar actividades con diferentes grados de ejecución y diversos grados de dificultad, que partan del nivel de competencia del alumno o de la alumna y tenga en cuenta su grado de funcionalidad.

e) Se deberá respetar su ritmo de trabajo y no adelantarse a sus respuestas, facilitándole más tiempo para completar las tareas escolares. Se debe estimular una actitud positiva hacia el esfuerzo y atribuir el éxito no sólo a sus capacidades, sino también a su propio empeño, valorando el esfuerzo personal como un elemento importante en la realización de tareas, y evitando que actitudes de autocompasión, por parte del alumnado, o de sobreprotección o impaciencia, por parte de los educadores, propicien el abandono en la autoexigencia necesaria para avanzar en el conocimiento.

f) Es necesario fomentar el trabajo cooperativo en pequeño grupo, como una opción metodológica en que el alumnado con discapacidad motora aporte al grupo aquello en que demuestre mayor habilidad y se beneficie de lo que los otros puedan hacer mejor. También es preciso mostrarle al alumno o la alumna cómo ejecutar tareas y destrezas nuevas, y darle oportunidades para que las practique las veces que sea necesario para su generalización. Igualmente se debe enseñar el uso de agendas y del horario diario, esto le facilitará la organización y la autonomía en el trabajo, y se debe ajustar la cantidad de tareas que debe realizar en casa, puesto que, requiere más tiempo que los demás compañeros de su grupo clase para realizarlas. Ante determinadas tareas, el alumno o la alumna puede cansarse rápidamente, por lo que habría que darle tiempo para descansar.

g) Se debe ser flexible sobre las expectativas que esperamos de él o de ella, tener paciencia y proporcionarle oportunidades para que logre el éxito. Es conveniente que los compañeros y las compañeras conozcan las repercusiones de la discapacidad motora en relación a la comunicación, autonomía personal y en las tareas, con explicaciones adecuadas a su edad y que sepan cómo pueden apoyar a sus compañeros y compañeras con discapacidad motora.

h) En las diferentes actividades, hay que posibilitar la correcta postura corporal con los apoyos técnicos necesarios y al dirigirse al alumno o a la alumna hablarle de frente y a la altura de los ojos, y acercar al alumno o la alumna las experiencias o viceversa, cuando no posea autonomía en el desplazamiento. Para disminuir las distracciones se deben evitar ruidos y sonidos bruscos, excesiva estimulación visual, y se debe procurar el uso de láminas y murales con dibujos claros, bien perfilados y con contraste con el fondo. También se deben utilizar distintas ayudas físicas y verbales e irlas reduciendo en función de los logros del alumno o de la alumna, con el fin de conseguir la mayor autonomía posible. Programar actividades graduadas en dificultad y esfuerzo de modo que pueda garantizarse el éxito.

i) Para la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, deben utilizarse las ayudas técnicas en las pruebas escritas que habitualmente se usen en el aula. Se debe facilitar el tiempo necesario que requiera el alumno o la alumna y proponer actividades de evaluación, intercaladas en las actividades de enseñanza, para reorientar y ajustar el aprendizaje, en caso necesario; y elaborar, si es preciso, instrumentos específicos y variados de evaluación y adaptarnos a sus posibilidades comunicativas a la hora de presentar las actividades de evaluación.

Cuarto.- Alumnado que presenta discapacidad visual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad visual en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) El equipo docente ha de conocer el manejo y saber utilizar las adaptaciones de acceso al currículo, cuando procedan, así como el plan de evacuación. En los desplazamientos se debe ofrecer el brazo, caminando ligeramente por delante del alumno o la alumna y advirtiéndole de los posibles obstáculos. Se debe respetar el orden y la ubicación de los diferentes elementos del aula y del centro; se le comunicará y advertirá cualquier cambio de distribución que se lleve a cabo. El alumnado con restos visuales debe sentarse en primera fila frente a la pizarra, con el fin de evitar el sobreesfuerzo que debe emplear en mirar e interpretar lo que ve, y de espaldas a la luz, para evitar deslumbramientos o que le afecte los reflejos en la pizarra.

b) Es necesario identificarse al dirigirse al alumno o alumna, evitando gesticular. Ofrecerle descripciones precisas sobre la situación de las personas o de los objetos, dándole puntos de referencia precisos. Al hacerle entrega de objetos, hay que indicarle de qué se trata y en qué lugar se localizan. Para facilitar la comprensión del alumno o de la alumna, las explicaciones deben ser lo más detalladas posible sin excederse en éstas.

c) Se debe respetar su ritmo de trabajo, que suele ser más lento, ofrecerle más tiempo para realizar las tareas o reducir el número de actividades, respetando los contenidos a tratar y teniendo en cuenta la calidad más que la cantidad de los ejercicios, actividades y tareas a realizar. Igualmente se debe respetar el uso de ayudas técnicas para acceder al material impreso, el uso de atril o de los auxiliares ópticos.

d) Si el alumno o alumna usa el "código tinta", se debe facilitar el material impreso con las ampliaciones que precise, según sus necesidades, asegurando siempre un buen contraste, en colores pastel, amarillos o rosa y evitando rayas, manchas, brillos, etc. El tipo de letra más adecuado es la Verdana o Arial y con un espacio de 1,5.

e) La coordinación del profesorado con el especialista de apoyo al alumnado con discapacidad visual es imprescindible, ya que, entre otras cuestiones, este último debe saber con la debida antelación, no inferior a 15 días, los materiales adaptados o transcripciones a braille que necesitará el alumno o la alumna, para que disponga de la documentación al mismo tiempo que sus compañeros y compañeras.

f) La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debe permitir al escolar un mayor tiempo para realizar las pruebas, así como el uso de ampliaciones y transcripciones a braille, cuando procedan según la discapacidad visual del alumno o alumna.

Quinto.- Alumnado que presenta discapacidad auditiva.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con discapacidad auditiva, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Procurar minimizar el ruido ambiental, garantizando óptimos niveles de escucha; se debe situar en el aula de forma que pueda estar cerca del maestro o maestra, y poder ver siempre la cara del docente y la del compañero que habla. Conviene, además, que se sitúe al lado de un compañero o compañera al que pueda preguntar y que le pueda orientar en la actividad del aula. Es importante que los compañeros y compañeras oyentes conozcan las repercusiones de la sordera en relación a la comunicación y a la gestión de la información, con explicaciones adecuadas a su edad, y que sepan cómo han de dirigirse a sus coetáneos con discapacidad auditiva.

b) El equipo docente ha de conocer el manejo y el uso de las adaptaciones de acceso al currículo, cuando procedan, así como el plan de evacuación. Se debe hablar con articulación clara, sin exagerar, apoyándose de gestos naturales, favoreciendo la lectura labio-facial. Es preciso comprobar sistemáticamente de manera visual o verbal, que el alumno o la alumna comprende las explicaciones. Hay que dirigirse periódicamente al alumnado con discapacidad auditiva con la mirada mientras se habla, evitándose hablar de espaldas mientras se escribe en la pizarra, girarse hacia ella hablando, hablar con la mano sobre la boca, hablar mientras se pasea por el aula, etc. En resumen, evitar el bloqueo del acceso visual a la cara del docente.

c) El profesorado empezará a hablar cuando el alumnado con discapacidad auditiva lo mire, de lo contrario hay que reclamar su atención dando unos golpecitos en la mesa o bien moviendo la mano en su espacio visual. No olvidar nunca escribir en la pizarra aquella información esencial que requiera una acción o una responsabilidad por parte de este alumnado, o bien dársela por escrito. Cualquier cambio de rutina horaria debe explicitarse en la pizarra o facilitarse por escrito.

d) Se debe considerar que los libros de texto pueden no ser del todo accesibles al alumnado con discapacidad auditiva, por la complicación de las frases o por el vocabulario que usan, por lo tanto, requiere su adaptación por parte del profesorado del área o materia. Además, se debe hacer uso de esquemas, mapas conceptuales, etc., que proporcionen una guía a lo largo de las explicaciones y una presentación organizada de los contenidos. El profesorado debe remarcar las palabras claves de una explicación, oralmente y también por escrito en la pizarra; delimitar con pequeñas pausas temporales la separación entre diferentes ideas o cambios de temas; marcar claramente con expresión facial las frases exclamativas, interrogativas, dubitativas, etc.; subrayar el discurso con gestos de designación manuales y con la mirada, con gestos y expresiones faciales correspondientes a estados de ánimo y verificar que realmente el alumnado con discapacidad auditiva ha entendido las ideas principales de aquello que se está explicando. El profesorado con estos escolares en el aula ha de usar abundantes recursos gráficos y visuales de forma que puedan ver el dibujo y la cara del docente de forma simultánea. Se debe tener en cuenta que, en ocasiones, el uso de la lengua de signos en el aula no garantiza la comprensión de los contenidos.

e) Respecto a la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debemos asegurarnos que el escolar entiende los enunciados, aclarando y adaptando el enunciado, acompañando indicadores visuales y gráficos, etc. También se debe permitir un margen mayor de tiempo para realizar las pruebas y proponer preferentemente pruebas de respuestas cortas cuando el tema lo permita, con enunciados concisos, de elección múltiple, de verdadero o falso, con frases enunciativas de forma directa, etc. Con las suficientes garantías de independencia del intérprete y a criterio del profesorado de área o materia, se puede ofrecer al alumnado que usa la lengua de signos y que el nivel de su expresión escrita no sea adecuado, realizar pruebas en lenguaje signado con el apoyo del intérprete, cuando se disponga de éste.

Sexto.- Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo.

Ante la presencia de un alumno o una alumna con trastorno generalizado del desarrollo en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) El profesorado ha de planificar con anticipación la jornada escolar de cada día, señalando las actividades en los distintos tipos de agendas, empleando técnicas de estructuración de las áreas de trabajo y estableciendo rutinas estables y funcionales, con uso frecuente de ayudas visuales o de compensaciones verbales simplificadas. Igualmente, ha de estructurar y organizar el espacio y los materiales del aula, evitando continuas modificaciones y exposiciones a múltiples estímulos, especialmente auditivos. Asimismo, ha de emplear alguna estrategia para dar a conocer al alumno o la alumna los tiempos y espacios mediante avisadores o marcadores visuales, señales gestuales, etc.

b) Es conveniente facilitar la interacción social, los procesos de socialización con sus iguales y con las personas adultas del centro, propiciando el desarrollo de la comunicación mediante sistemas visuales aumentativos y fomentando redes de apoyo en clase que favorezcan la participación y la generalización de estas conductas y eviten el aislamiento del alumnado. Se ha de fomentar el trabajo colaborativo y las actividades de grupo, debiéndose permitir el trabajo en solitario en algunos momentos del día, con el fin de no sobrecargarlo con excesivas demandas sociales.

c) El alumno o la alumna trabajará preferentemente en grupos pequeños con un número muy reducido de compañeros y compañeras en el aula, en la realización de actividades sencillas y estructuradas, que permitan al profesorado una supervisión adecuada de su comportamiento así como la enseñanza explícita de las conductas básicas, tales como respeto de turnos, escucha atenta de las opiniones de las demás personas, seguimiento de reglas y resolución de conflictos. Se debe vigilar el comportamiento del resto de los escolares del centro hacia estos alumnos y alumnas, ya que por su comportamiento y estilo de comunicación singulares pueden propiciar las bromas de sus compañeros y compañeras, ser objeto de burlas, de acoso escolar, etc. Por ello, se debe hacer hincapié en las acciones educativas que propicien la convivencia desde el máximo respeto entre los y las escolares del centro, actuando diligentemente ante cualquier conducta que atente contra estos principios.

d) Para estos escolares es adecuado emplear un estilo de enseñanza directivo y tutorizado para proporcionar un ambiente social y de aprendizaje que sea percibido como seguro y estimulante por el alumno o alumna. El profesorado debe ser creativo en la resolución de problemas, tener calma, ser flexible y generar actitudes positivas.

e) Para compensar los problemas que presentan con la organización del tiempo libre es conveniente cultivar el interés del alumno o de la alumna en el juego y la interacción social, mediante la organización por parte del profesorado de juegos y actividades lúdicas estructuradas para la hora del recreo. Ello conlleva la elección de algunos compañeros y compañeras dispuestos a cooperar y a interactuar con los demás. Estos juegos se deben explicar de una forma similar a la utilizada para enseñar al alumno o la alumna la mecánica de la lectura o la escritura, esto es, de forma estructurada, explícita y siguiendo una secuencia de pasos prefijada.

f) Se realizarán las adaptaciones en las pruebas escritas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, compensando sus dificultades con el diseño de instrumentos adecuados mediante preguntas cerradas, pruebas objetivas como los tests de respuestas múltiples o de verdadero-falso, exámenes orales, apoyos visuales, utilización de un ordenador con procesador de textos, etc. También se hace necesario proporcionar más tiempo para realizar las pruebas de evaluación, al igual que dar directrices claras sobre la manera de presentar los trabajos y supervisar durante el proceso su elaboración.

Séptimo.- Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo negativista desafiante.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con conductas del tipo negativista desafiante, el profesorado debe considerar distintas cuestiones relativas a la conducta relacional:

a) El profesorado asegurará el establecimiento de un clima positivo de aprendizaje en el aula. Se debe elogiar verbalmente o con gestos, como sonrisas, miradas, etc., todos aquellos comportamientos que se desean, tales como esforzarse en el trabajo, terminar las tareas asignadas, colaborar, hablar con amabilidad, mostrar tranquilidad en el aula, ... Estas estrategias son más efectivas si se emplean delante de toda la clase. Los docentes deben hablar con cordialidad, escuchar con empatía, demostrar afectividad, mostrar interés y preocupación por los asuntos del alumnado con esta conducta, etc. ..., sin dejar de actuar con firmeza cuando se requiera. No se debe prestar atención al comportamiento inadecuado, siempre que éste no sea demasiado perturbador o peligroso para la integridad física del escolar y del resto de personas.

b) Ante un desafío o negativa con cierto grado de agresividad, se debe prioritariamente, garantizar la seguridad del alumno o la alumna, a la vez que mostrar tranquilidad y firmeza, no responder ante la conducta desafiante y esperar a que disminuya o remita, evitando alzarle la voz y manifestándole que se le prestará atención cuando se muestre sereno y tranquilo o cuando realice de forma adecuada lo solicitado por el docente. En el caso de conductas desafiantes, agresiones, peleas, etc., se podrá utilizar la estrategia del "tiempo fuera" con el asesoramiento del orientador o la orientadora del centro y el conocimiento del alumno o de la alumna y de la familia, siempre bajo la vigilancia de un docente.

c) Cuando el profesorado trate de modificar un comportamiento inadecuado conviene que se refiera a las conductas inadecuadas y no al escolar. Evitar los términos absolutos y calificadores hacia el alumno o alumna y, en su lugar, utilizar frases en las que se dé una oportunidad a la conducta adecuada.

d) Es conveniente que el profesorado se entrene en la aplicación de estrategias cognitivo-conductuales, y cuente con la colaboración del orientador o la orientadora del centro para influir en el procesamiento cognitivo del alumno o la alumna, de modo que, en el futuro, sea él o ella quien autorregule su comportamiento, sin necesidad de la presencia de una persona adulta, que aplique la administración de refuerzos o retirada de privilegios. Las autoinstrucciones implican enseñar al alumnado a hablarse a sí mismo en voz alta, darse instrucciones sobre lo que debe hacer y recompensarse verbalmente por su buena ejecución. La autoevaluación reforzada pretende potenciar el funcionamiento del sistema ejecutivo para que los alumnos y las alumnas logren ser conscientes de su propia conducta y sepan evaluarla en relación con las normas de la clase.

e) Es necesario que el orientador o la orientadora planifique con el equipo docente y la familia un plan de control de la conducta en el contexto escolar y familiar. Además, deberá coordinarse con los servicios sanitarios en el caso de que el alumno o la alumna esté siendo atendido por estos servicios.

Octavo.- Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Ante la presencia de un alumno o alumna con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Conviene que este alumno o alumna esté sentado cerca del profesor o la profesora y lejos de motivos de distracción. Las tareas de clase o para casa deben reducirse o fragmentarse y requerirán de una supervisión continua; se deben combinar las actividades y tareas más motivadoras con las que lo son menos para él o ella, así como graduarlas y contextualizarlas de forma debida. Es preciso potenciar otras capacidades en las que el escolar destaque, con la finalidad de mejorar su autoestima y motivación. Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción oral y permitir que, cuando acabe una parte de la tarea, pueda mostrarla al profesor o la profesora.

b) Se debe verificar que el escolar comprende lo expuesto por el profesorado, haciéndole, si fuera necesario, algunas preguntas que pueda contestar de forma correcta o pidiéndole, de forma discreta, que repita verbalmente lo que tiene que hacer y, a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunos niveles y edades, es imprescindible el uso de la agenda de deberes con este alumnado. Es adecuado espaciar las instrucciones de trabajo de forma que no se proporcione una nueva consigna inmediatamente hasta que no esté realizada la anterior, incluso sería aconsejable que las instrucciones de los trabajos se escriban en un folio o en la pizarra de la clase, manteniendo en lo posible las rutinas del aula y, ante los cambios de actividad, advertir individualmente al alumno o alumna. Un procedimiento adecuado, a emplear en la mayoría de las áreas o materias, consiste en proporcionales "guías de tareas" por escrito u orales, que impliquen una secuencia de acciones, como por ejemplo, obtener la idea principal de un texto, resumir un texto, hacer una composición escrita, resolver un problema de cálculo, etc.

c) Es recomendable que todo el equipo docente llegue a un consenso sobre unas reglas mínimas de conducta en clase, comunes a todo el profesorado y, de ser el caso, otras específicas para cada área o materia. Estas pautas deben estar escritas y visibles dentro de la propia aula, y se debe comprobar que el alumno o la alumna con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad comprende las normas y sus consecuencias al incumplirlas. Es importante recordar que se proporciona una mayor motivación al escolar cuando se resaltan los pequeños avances, éxitos o conductas adecuadas, que cuando se le llama la atención o se hace hincapié en sus errores, fallos y equivocaciones.

d) Respecto a la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta las dificultades de este alumnado para mantener la atención y concentración durante períodos prolongados, con el objetivo de mejorar su rendimiento en los exámenes o pruebas escritas, se facilitará al alumno o alumna la posibilidad de realizarlos de forma oral o a través de ordenador, excepto en los aspectos relacionados con la lectura y la escritura en Lengua Castellana y Literatura o Lengua Extranjera, debido a los problemas de escritura que estos escolares puedan presentar simultáneamente con este trastorno. Además, es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en dos sesiones como mínimo, observando la necesaria flexibilidad en su duración. Las preguntas de los exámenes se presentarán por escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos como la copia o el dictado, con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, para evitar así la mayor posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. Durante el examen se procederá a dar las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega. Es conveniente dar a conocer las fechas de los exámenes con antelación. Al igual que para el resto del alumnado, los exámenes o pruebas escritas finales o parciales no deberán ser los únicos instrumentos para evaluar a este alumnado; es necesario que la evaluación continua sea el procedimiento empleado, tal como lo recoge la normativa de evaluación en la enseñanza básica.

Noveno.- Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje.

Ante la presencia de un alumno o alumna con dificultad específica de aprendizaje en el aula ordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Para la prevención de estas dificultades se debe priorizar el uso de estrategias bien fundamentadas para la detección e intervención temprana desde los cinco años, a través de un seguimiento del alumnado con problemas en el logro de los objetivos y contenidos relacionados con la lectura, escritura y el cálculo aritmético.

b) Conviene que este alumno o alumna esté sentado cerca del profesor o profesora y lejos de motivos de distracción. Las tareas de clase requerirán una supervisión continua; se deben combinar las actividades y tareas más motivadoras con las que lo son menos para él o ella, así como graduarlas y contextualizarlas de forma debida. Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción escrita y permitir que cuando acabe una parte de la tarea pueda mostrarla al profesor o la profesora.

c) Se debe verificar que el alumno o la alumna comprende lo expuesto por el profesorado, haciéndole, si es necesario, algunas preguntas que pueda contestar de forma correcta o pidiéndole, de forma discreta, que repita verbalmente lo que tiene que hacer y, a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunos niveles y edades, es imprescindible el uso de la agenda de deberes con este alumnado. Es adecuado espaciar las instrucciones de trabajo de forma que no se proporcione una nueva consigna inmediatamente hasta que no esté realizada la anterior, incluso sería aconsejable que las instrucciones de los trabajos se escriban en un folio o en la pizarra de la clase, manteniendo en lo posible las rutinas del aula y, ante los cambios de actividad, advertir individualmente al alumnado con dificultad específica de aprendizaje.

d) El profesorado que en su aula tenga un alumno o alumna con dislexia, disgrafía o discalculia deberá considerar que estos estudiantes presentan dificultades inherentes para leer, escribir o calcular, siendo conveniente, potenciar otras capacidades donde el escolar destaque con la finalidad de mejorar su autoestima y motivación. El docente o la docente evitará la exposición ante el resto de compañeros y compañeras de sus carencias con el fin de no deteriorar su autoestima; hará saber al escolar que el profesorado conoce sus necesidades educativas; simplificará las instrucciones que se le dan por escrito, subrayando o destacando lo más relevante, incluso proporcionándole un esquema; estudiará con el escolar el vocabulario nuevo que va a encontrar en los textos, actividades o tareas que va a realizar; posibilitará el uso del ordenador en el aula para hacer sus producciones; proporcionará un tiempo extra para realizar las actividades y tareas en clase; tratará de reducir y fraccionar las actividades en clase y para casa respecto al grupo clase; deberá facilitarle la posibilidad de usar la grabadora en el aula para tomar las instrucciones del profesorado o una explicación, siendo recomendable para los escolares con dislexia disponer de libros de textos grabados; conviene ampliar las pausas orales para permitirle que tome apuntes; y evitar hacerles copiar los enunciados de las preguntas o problemas en la actividad de clase o en los exámenes. Un procedimiento adecuado a emplear en la mayoría de las áreas o materias consiste en proporcionales "guías de tareas" por escrito u orales que impliquen una secuencia de acciones como por ejemplo, obtener la idea principal de un texto, resumir un texto, hacer una composición escrita, resolver un problema de cálculo, etc.

e) Respecto al alumnado con dificultad específica de aprendizaje, especialmente en lectura y escritura, y en la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el profesor o profesora procederá antes del inicio del examen o prueba escrita a la lectura oral de todas las preguntas. Es recomendable que las pruebas escritas se lleven a cabo en dos o más sesiones, observando la necesaria flexibilidad en su duración y, en la medida de lo posible, de manera individual o en pequeños grupos. Las pruebas o exámenes podrán ser orales o mediante el empleo del ordenador, salvo en las áreas o materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera cuando el objeto de la evaluación sean los objetivos y contenidos relacionados con la lectura o la escritura.

El alumnado identificado por los EOEP con dislexia o disgrafía, mediante informe psicopedagógico, que acredite que sus dificultades en el procesamiento ortográfico han sido tratadas anteriormente, a través de programas educativos personalizados específicos para su mejora, puede manifestar resistencia a la intervención para corregir la ortografía, debido a la gravedad de la afectación de los procesos cognitivos de la escritura. En este caso, la Comisión de Coordinación Pedagógica determinará los criterios y procedimientos a seguir con estos escolares, especialmente en la educación secundaria, y los dará a conocer a todo el profesorado para que sean aplicados al decidir la superación de un área o materia, principalmente en Lengua Castellana y Literatura y en Lengua Extranjera.

Para el adecuado desarrollo de las pruebas que impliquen lectura y escritura se ampliará el tiempo necesario, hasta el máximo establecido en la instrucción décimo octava de esta Resolución, con el fin de facilitar la oportuna revisión ortográfica. Las preguntas de los exámenes se presentarán por escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos como la copia o el dictado, con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, para evitar así la mayor posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. Durante el examen se procederá a dar las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega. Es conveniente dar a conocer las fechas de los exámenes con antelación. Al igual que para el resto del alumnado, los exámenes o pruebas escritas finales o parciales no deberán ser los únicos instrumentos para evaluar a este alumnado; es necesario que la evaluación continua sea el procedimiento empleado, tal como lo recoge la normativa de evaluación en la enseñanza básica.

Décimo.- Alumnado escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave.

a) En este contexto, es adecuada la utilización de estrategias individualizadas y adaptadas a sus capacidades, intereses, necesidades y motivaciones, así como a los entornos donde se desarrolla la acción educativa. Se procurará partir de situaciones naturales y objetos reales para avanzar en la construcción del pensamiento simbólico y abstracto, según las capacidades de cada alumno o alumna. Se precisa diseñar actividades y tareas contextualizadas, significativas y secuenciadas en orden al grado de dificultad y estructuradas temporal y espacialmente. El empleo de las TIC es un buen recurso para motivar al escolar, por lo que se deben utilizar programas adaptados para estos escolares.

b) Se deben aplicar estrategias de refuerzo positivo, llegando a un consenso en la utilización de éstas, tanto con el equipo docente como con las familias. Es conveniente el empleo del moldeamiento verbal y físico, la imitación, el encadenamiento conductual, la espera estructurada, el desvanecimiento de las ayudas, el establecimiento de rutinas, el juego simbólico y circular, etc. Todas estas estrategias deben dirigirse a lograr el mayor grado de autonomía y autoplanificación de la conducta del escolar.

c) Se adaptará el entorno educativo a las necesidades del alumnado, garantizando una adecuada estructuración espacial y temporal, mediante el uso de agendas de diverso tipo, de indicadores y claves visuales, tales como marcadores, objetos reales, fotografías, pictogramas, etc., y señalización acústica, como temporalizadores, alarmas, etc. Hay que evitar la sobreestimulación que ocasiona la contaminación visual, por exceso de elementos didácticos a la vista, o acústica, por exceso de ruido, así como la posibilidad de utilizar simultáneamente múltiples objetos.

d) En aplicación de lo establecido en el artículo 29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el tutor o tutora del escolar informará a las familias de la adaptación o adaptaciones que se van a elaborar en las diferentes áreas o materias, de su contenido, de las medidas organizativas previstas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al finalizar el curso escolar y de las consecuencias que, en cuanto a evaluación, promoción y titulación, tiene la aplicación de esta medida en los diferentes niveles y etapas, explicando detalladamente el significado de las adaptaciones curriculares y de las calificaciones de las áreas o materias señaladas con asterisco.



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