De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través de sus Decanatos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife para la mejora de la gestión tributaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES, A TRAVÉS DE SUS DECANATOS DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2010.
INTERVIENEN
De una parte: D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, como Consejero de Economía y Hacienda, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio según se establece en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte: D. José Antonio Utrera-Molina Gómez, como Decano Territorial de Las Palmas y D. Antonio Díaz Marquina, como Decano Territorial de Santa Cruz de Tenerife, ambos en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con facultad para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
1.- Por la Dirección General de Tributos, mediante Resolución de 1 de junio de 2010, se dispuso la publicación del Convenio de colaboración entre esta Consejería y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través de sus Decanatos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la gestión tributaria firmado por ambas partes el día 25 de mayo de 2010. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Se precisa ahora completar el citado Convenio adicionando la transmisión de los datos referidos a todos los documentos objeto de presentación a Diario en los Registros de la Propiedad y Mercantiles que contengan actos con trascendencia tributaria, sujetos respectivamente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello se considera conveniente formalizar la presente Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través de sus Decanatos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la gestión tributaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 9 de junio de 2010.
En consecuencia,
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través de sus Decanatos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la gestión tributaria, suscrito en fecha 25 de mayo de 2010, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se modifica la cláusula primera del convenio y se añade lo siguiente.
Constituye el objeto de la presente Adenda al convenio establecer el marco de colaboración entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la mejora de la gestión tributaria, en los tres siguientes nuevos supuestos:
1) Los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en la citada Comunidad Autónoma, remitirán por vía telemática a la Administración Tributaria Canaria, una declaración informativa de los elementos básicos de los documentos con trascendencia tributaria que, presentados a Diario, hayan sido otorgados en España o en el extranjero, administrativos, judiciales, notariales y privados, electrónicos o en cualquier formato, así como la certificación electrónica de los documentos referidos, en este último caso, siempre que el obligado tributario o su representante lo consientan de conformidad con lo dispuesto en la legislación hipotecaria y respecto de los actos o negocios que determine el consejero competente en materia de Hacienda. La remisión de dicho Certificado Electrónico se podrá hacer durante las 24 horas del día y los siete días de la semana tanto basado en el Certificado Personal de Firma Electrónica reconocida del registrador respectivo, como en su Certificado personal de firma electrónica reconocida para procedimientos registrales a realizar fuera de los horarios de oficina o incluso en tráfico nocturno la Administración Tributaria Canaria a su vez remitirá o permitirá el acceso de los registradores de la propiedad a las correspondientes cartas de pago originadas por la autoliquidación de dichos documentos, siempre que el obligado tributario o su representante lo consientan con el fin de calificar como debidamente presentado a liquidación el documento y archivar copia electrónica en el legajo, conforme a la legislación hipotecaria.
2) Asimismo, vendrán obligados a remitir una declaración informativa de los documentos de constitución de hipoteca que hayan generado una inscripción registral y que contengan la estipulación de la sujeción de los otorgantes al procedimiento de ejecución extrajudicial prevista en el artículo 129 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
3) También vendrán obligados a remitir a la Administración Tributaria Canaria la relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se hayan presentado a inscripción o anotación en sus respectivos registros y se haya suspendido la calificación porque el pago de tales tributos o la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración tributaria, se haya realizado en otra Comunidad Autónoma.
Los datos registrales relativos a los campos de información que se transferirán por los Registradores de la Propiedad a través el Colegio de Registradores con medios telemáticos y con las correspondientes actualizaciones, en virtud de lo dispuesto en el punto 1 son:
- Localizador de la Entrada.
- Naturaleza del Documento.
- Objeto del Documento.
- Modo de Presentación.
- Código del Notario.
- Código de la Notaría.
- Nombre del Notario.
- Nombre de la Notaría.
- Fecha del Documento.
- Año del Protocolo.
- Número de Protocolo.
- Código del Juzgado.
- Nombre del Juzgado.
- Fecha del Documento.
- Año de Juicio.
- Número del Juicio.
- Código Administración.
- Nombre de la Administración.
- Fecha del Documento.
- Número del Documento.
- Fecha del Documento privado o instancia.
- Número del Documento.
- Tipo del Documento de Identidad: N.I.F., C.I.F., N.I.E., Pasaporte u otros.
- Número de Documento de Identidad.
- Tipo de Intervención. Adquirente, Transmitente u otros.
- Nombre del Interviniente.
- Apellidos del Interviniente o razón social.
- Identificador único de Finca Registral (Idufir).
- Referencia Catastral de la Finca (la última referencia catastral activa).
- Tipo de Vía.
- Nombre de la Vía.
- Número.
- Código INE del Municipio.
- Código INE de la Provincia.
- Grado de Fiabilidad de la Referencia Catastral (Referencia catastral incorporada sin dudas, incorporada y dudosa, incorporada de la Finca de origen, presentada no incorporada o no se ha presentado).
- Datos de la Localización para Inmuebles urbanos.
- Características del Inmueble.
- Superficies del Inmueble.
- Datos de VPO.
Segunda.- Se modifica la cláusula segunda del convenio y se añade este párrafo:
El Colegio de Registradores y al Administración Tributaria Canaria remitirán por medios telemáticos, a través del servicio web instalado al efecto por el Colegio Nacional de Registradores en conexión con el aplicativo M@gin de la Administración Tributaria Canaria, la declaración informativa, la certificación de los documentos referidos en el apartado 1 del objeto de este convenio y el acceso a las cartas de pago.
Tercera.- Vigencia de la Adenda al Convenio.
La presente adenda al Convenio producirá efectos y estará vigente desde su firma, y su plazo de duración será de tres años.
Cuarta.- Publicación.
La presente Adenda al Convenio será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para su general conocimiento.
Quinta.- Jurisdicción competente.
La competencia para la resolución de las controversias que se susciten al amparo de la presente Adenda, corresponderá a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.- El Consejero de Economía y Hacienda, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- El Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Las Palmas, José Antonio Utrera-Molina Gómez.- El Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife, Antonio Díaz Marquina.
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