I. ANTECEDENTES
Por Orden de 18 de agosto de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se establece el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, configurándose como fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de control metrológico. Con dicho Programa se establece una herramienta necesaria de la planificación industrial, propiciando la actualización gradual del censo general de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, y mostrando una referencia inequívoca de la situación actual de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, que permita realizar las inversiones adecuadas en los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial y minera.
De acuerdo con lo establecido en su artículo 1, constituye el objeto de la citada Orden:
· Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de las instalaciones y establecimientos industriales y mineros, incluidas las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación, y las relativas a los agentes relacionados con la actividad industrial.
· Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, sin perjuicio de las funciones del personal técnico de la misma.
· Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
Dicha Orden se ha dictado para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones legales:
· La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.
· La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.
· El Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, establece en su artículo 26 las competencias de policía minera y concretamente en su letra k) "Efectuar las inspecciones, determinar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes a la policía minera".
· La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.
· La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.
· La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente el Real Decreto 150/1996, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.
· El Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, que en su artículo 5, referente a "Control administrativo", establece que la Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales.
La citada Orden indicaba que en la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de los servicios correspondientes, con los Organismos de Control Autorizados, utilizando como instrumento de gestión Convenios de colaboración entre la Administración y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO).
En la citada Orden se aprobó, en su artículo 3, el Plan de inspecciones, inicialmente para el año 2010 y primer semestre de 2011, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, estructurado en los planes y programas específicos que se relacionaban en el anexo de la citada Orden.
Los resultados obtenidos en la ejecución del citado programa, cuyo arranque se produjo muy avanzado el ejercicio de 2010, abarcando actuaciones de campo sólo en los dos últimos meses, unido a las restricciones presupuestarias sobrevenidas por la coyuntura económica actual, aconsejan ampliar el período de ejecución del programa aprobado, hasta final de 2011, de manera que podamos garantizar una eficiente realización de las mismas y del conocimiento y aplicación de los nuevos protocolos por parte de todo el colectivo de inspectores, profundizando en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En su Disposición adicional primera, la Orden de 18 de agosto de 2010 fija el procedimiento de actualización anual de Programas de inspección, para lo cual faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes en materia de industria y de energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, así como incorporar aquellas otras nuevas que considere necesario para su inclusión en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambos Centros Directivos.
Segunda.- En su Disposición adicional segunda, se faculta al Viceconsejero de Industria y Energía para dictar, mediante resolución, aquellas instrucciones de desarrollo de la citada Orden que sean necesarias para la correcta ejecución de los programas previstos y la coordinación entre los Centros Directivos intervinientes, cuando ello pueda producirse.
De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 16 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y en el Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27.10.10), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el período de ejecución del Plan de inspecciones, aprobado inicialmente para el año 2010 y primer semestre de 2011, por Orden de 18 de agosto de 2010, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, extendiendo su ejecución hasta el 30 de noviembre de 2011; y se mantiene la misma estructuración en los planes y programas específicos que se relacionan en el anexo de la citada Orden. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo.- En relación con lo establecido en el punto 3 del anexo de la Orden de 18 de agosto de 2010, referente a "Plan de inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio", para los tres programas de inspección incluidos en este apartado, además de las instalaciones puestas en servicio durante los años 2008 y 2009, podrán seleccionarse las que se hayan puesto en servicio durante el año 2010, para completar el cómputo de instalaciones del programa.
Tercero.- 1. Para la ejecución material de las inspecciones la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de los servicios correspondientes, con los Organismos de Control Autorizados que a tal efecto actúen bajo la coordinación de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO).
2. La participación de los citados Organismos en la ejecución de los programas de inspección, se regulará, además de por lo dispuesto en la presente Resolución y en la Orden de 18 de agosto de 2010, citada, por lo que se establezca en el Convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y ACEICO.
3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento y aplicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2011.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.
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