1. El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con patrimonio propio, independiente del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley de Patrimonio de esta Comunidad Autónoma (artículo 14.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo).
En virtud del artículo 2.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE, compete a la Secretaría General de este Organismo la contratación y gestión del patrimonio, en concreto "Gestionar el patrimonio del SCE, bien propio o adscrito, y mantener el Inventario Patrimonial", sin perjuicio de las facultades de la Dirección previstas en el artículo 9.1.ñ) de la citada Ley 12/2003.
2. En la actualidad, el referido Organismo, está inmerso en un proceso de modernización tendente a acercar la Administración a las demandas exigidas por la sociedad actual que, por otra parte, asiste estos últimos años a altos niveles de desempleo resultado de la grave crisis económica mundial, que en Canarias, además, tiene efectos aún más desfavorables, si cabe, como consecuencia de las propias peculiaridades de nuestro archipiélago (dígase, fragmentación territorial).
Dicho proceso nace en el marco de la Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de Empleo 2008-2013, aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo, mejorar los factores de producción, reforzar la cohesión social; y finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.
En efecto, el citado documento contempla el impulso de un Proyecto de modernización del SCE que, siendo ente instrumental del Gobierno de Canarias para la ejecución de las acciones relacionadas con el empleo, ha de readaptarse a las condiciones cambiantes del mercado laboral, de la sociedad en general y del nuevo modelo de formación para el empleo. Ello exige redefinir las funciones, prioridades y métodos de funcionamiento para llevar a la práctica la citada Estrategia de Empleo, especialmente en los aspectos relativos a la atención, clasificación y orientación de los usuarios, mejorando la intermediación y la comunicación, y situándose como el órgano de referencia de la búsqueda de empleo y de trabajadores.
En esta línea una primera actuación indispensable es la reestructuración del Servicio de Intermediación y Colocación, que es donde reside la dirección y gestión de las oficinas de empleo. En esta línea se enmarca la reciente creación de Oficinas de Empleo Comarcales, que actúan como cabeceras de otras tantas oficinas de empleo; en ellas residen unidades territoriales como agentes integrales de información, orientación, intermediación y análisis para desarrollar el conjunto de políticas en materia de empleo en su zona de actuación. Esto es, prestan servicios especializados (políticas activas de empleo, tutorías, orientación, cursos, formación o cualquier otra iniciativa innovadora). Frente a ellas, las restantes Oficinas de Empleo, cumplen en su zona respectiva, funciones de carácter administrativo tales como la inscripción de carácter abreviado como demandante de empleo, la tramitación de las prestaciones por desempleo, tareas de información general sobre prestaciones por desempleo, etc.
A todo lo anterior, se une el hecho de que los locales en que se ubican muchas de las oficinas de empleo en la actualidad proceden de la época de las transferencias de competencias del Estado a nuestra Comunidad Autónoma a comienzos de los 90 y que, por sus reducidas dimensiones y otras características, ya no cumplen los requisitos para prestar un servicio de calidad al ciudadano. Por ello se ha iniciado un proceso de modernización de las instalaciones ya existentes, reubicación de algunas oficinas en núcleos de población más desfavorecidos, en las que existe mayor demanda de empleo y mayor necesidad de formación, etc.
3. Mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., en adelante GESPLAN, la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 21 de octubre de 2008, el Gobierno de Canarias acuerda la modificación del artículo 1 de los Estatutos de GESPLAN, y de conformidad con el citado Acuerdo:
"... Esta sociedad se denominará Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables.
Su capital social es íntegramente de titularidad pública y tiene la consideración de medio propio, instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los organismos autónomos que dependan de ella, estando obligada a realizar los trabajos que éstos le encomienden, de acuerdo con las instrucciones unilateralmente fijadas por el encomendante, en las materias que constituyan su objeto social, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. (...)
Las relaciones de GESPLAN con las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado ...".
GESPLAN, para dar cumplimiento al citado Acuerdo de Gobierno de Canarias, celebró una Junta General para modificar dicho artículo con la redacción mencionada. El Acuerdo de la Junta de 4 de noviembre de 2008 fue elevado a público mediante escritura de 16 de diciembre de 2008, ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, estando inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
Por lo expuesto, se encomienda a GESPLAN:
Primero.- Actuaciones específicas que se encomiendan.
Se encomienda a GESPLAN la ejecución de las siguientes obras:
1. Acondicionamiento Oficina de La Orotava.
2. Acondicionamiento Oficina Arrecife (Lanzarote).
3. Aljibe e instalación de protección contra incendios Oficina de Empleo de Ciudad Alta.
4. Acondicionamiento ampliación Oficina Lomo Apolinario.
5. Acondicionamiento cubierta Oficina Lomo Apolinario.
Segundo.- Relaciones SCE-GESPLAN.
La encomienda se refiere exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que en ningún caso suponga la cesión de la titularidad de las competencias asignadas al SCE, ni de los elementos sustantivos de su ejecución.
Esta encomienda de gestión no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y el SCE. Tampoco cabrá la subrogación empresarial en los términos previstos en el artº. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
A todos los efectos GESPLAN ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.
Los trabajadores de GESPLAN deberán llevar en todo momento durante su permanencia en el SCE tarjetas identificativas de su condición. Su horario será el establecido en el correspondiente convenio colectivo.
En los casos en que GESPLAN no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que ejecutar las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La prestación de la encomienda y realización de las obras será en las instalaciones del Servicio Canario de Empleo donde éstas se vayan a ejecutar.
La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a GESPLAN de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.
COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
GESPLAN deberá cooperar con el SCE en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Este deber de cooperación es, igualmente, aplicable a todas las empresas que contrate GESPLAN para el cumplimiento del objeto de esta encomienda y que vayan a prestar sus servicios en las instalaciones del Organismo.
La empresa debe comunicar, al amparo del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artº. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, los riesgos específicos de las actividades que desarrollarán en los distintos centros de trabajo y que puedan afectar a los trabajadores de las distintas empresas concurrentes en los mismos, así como toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de cualquiera de ellas.
El SCE informa, a través de este acto a GESPLAN, que en las obras encargadas mediante esta encomienda existen los riesgos generales de toda obra, como desprendimientos, caídas de objetos, atrapamientos, proyecciones, trabajos en altura, riesgo eléctrico, etc., a lo que hay que añadir, en relación a la obra de "acondicionamiento de las cubiertas del Lomo" (apartado primero de esta encomienda, punto 5) que existen los riesgos de caída en altura y de exposición al amianto (Real Decreto 396/2006), tanto por parte de los trabajadores del contratista como por los usuarios y personal del centro.
En el caso de los proyectos encargados por el SCE (obras referidas en el apartado primero, nº 1, parcialmente el 2, 3 y 4) se atenderá a lo establecido en sus correspondientes Estudios de Seguridad y Salud. Los proyectos que se encomienden a GESPLAN deberán incorporar sus respectivos estudios para proceder a su aprobación.
Teniendo en cuenta que todas las obras se habrán de ejecutar en oficinas que ya están en funcionamiento, cualquier actividad que pueda resultar ruidosa, insalubre o, en general peligrosa por cualquier motivo, para los trabajadores de la misma, deberá realizarse en horario de tarde o fines de semana o festivo. El SCE se reserva el derecho a determinar qué actividades se deberán realizar fuera del horario de oficina por considerarlas incompatibles con el normal funcionamiento de sus dependencias.
OBLIGACIONES DE GESPLAN O, EN SU CASO, DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO DEL PROCEDIMIENTO QUE ÉSTA CONVOQUE.
GESPLAN, o en su caso, el adjudicatario que resulte del procedimiento de contratación que la misma convoque en virtud de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, correrán con los gastos derivados de la tramitación de licencias de obras, o trámite similar en los correspondientes ayuntamientos, tasas administrativas, puntos de enganche, así como de la presentación y tramitación de la documentación necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones y/u obras.
En caso de que GESPLAN convoque procedimiento de licitación habrá que priorizar como criterios de valoración del mismo los siguientes: 1º), el precio; 2º) el período de ejecución; 3º) el período de garantía.
Tercero.- Presupuesto de cada obra.
Cuarto.- Financiación.
Las aplicaciones presupuestarias con las que se financiarán las distintas obras recogidas en el apartado primero de esta resolución son las siguientes:
En relación a las obras referidas con los números 1 y 2 existe el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a esta financiación en la aplicación presupuestaria señalada.
El comienzo de los trabajos encomendados, en relación a las obras referidas en los puntos 3, 4 y 5, quedará condicionado a la comunicación por parte del SCE a GESPLAN del comienzo de las mismas, previa constatación de la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria señalada.
Quinto.- Proyectos de obras.
Todos los proyectos de obra, tanto los redactados por el SCE con carácter previo a esta encomienda, como los que se encarguen a GESPLAN, serán aprobados y supervisados por la Unidad de Supervisión de Proyectos del SCE, en todo caso.
Los proyectos encargados por el SCE, serán debidamente remitidos y notificados a GESPLAN.
En el caso de que en aquellos proyectos que se encarguen a GESPLAN se observasen defectos, el proyecto recibido requerirá su subsanación en un plazo que no podrá exceder de un mes, sin que hasta tanto proceda nueva supervisión y aprobación.
Sexto.- Plazo de ejecución.
OBRAS REFERIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES CON LOS NÚMEROS 1 Y 2.
La ejecución de las obras debe comenzar en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación a la empresa de la presente encomienda, plazo en el que, si GESPLAN no tuviera medios suficientes para las ejecuciones encomendadas, deberá llevar a cabo el oportuno expediente de contratación conforme a lo previsto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como solicitar las oportunas licencias de obra o trámite análogo ante los Ayuntamientos correspondientes, y siempre que habiéndose solicitado las referidas licencias, con la oportuna diligencia, se hayan obtenido en este plazo.
El comienzo de la ejecución de la obra se fijará al día siguiente del acto de comprobación del replanteo, del que se levantará la correspondiente acta.
El plazo de ejecución de las obras será el que se determine en cada uno de los proyectos.
En ningún caso, el plazo de ejecución de ninguna de las obras encomendadas puede alargarse más allá del 31 de julio de 2012.
OBRAS REFERIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES CON LOS NÚMEROS 3, 4 y 5.
El comienzo del plazo de ejecución de estas obras quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su completa ejecución. GESPLAN no vendrá obligado, ni podrá comenzar la ejecución de ninguno de los cometidos particulares de cada una de las obras, hasta que reciba la comunicación por parte del SCE, del comienzo de las mismas, previa constatación por parte de este organismo de la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente. Dada esta circunstancia, GESPLAN tiene un plazo de un mes para la realización de las gestiones preparatorias conducentes a la correcta ejecución de la obra de que se trate.
Transcurrido ese plazo, se actuará conforme a lo previsto para el plazo de ejecución de las obras 1 y 2.
En el caso de la obra 5, que cuenta como uno de sus cometidos particulares la redacción de los correspondientes proyectos de obras, el plazo máximo para presentar los correspondientes proyectos encargados, a través de cualquiera de los registros del SCE, será de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente encomienda a GESPLAN.
En ningún caso, el plazo de ejecución de ninguna de las obras encomendadas puede alargarse más allá del 31 de julio de 2012.
Séptimo.- Forma de pago.
OBRAS REFERIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES CON LOS NÚMEROS 1 Y 2.
Estas obras se abonarán en un único pago anticipado a cuenta de la certificación final de cada una de las obras, que se hará efectivo con posterioridad a la notificación a GESPLAN de la presente encomienda, previa presentación de factura presentada por ésta, con la debida antelación para que pueda ser abonada antes del 31 de diciembre de 2010.
No obstante, GESPLAN queda obligada a presentar mensualmente al SCE copia de las certificaciones y mediciones valoradas que correspondan al trabajo efectuado en el mes anterior.
OBRAS REFERIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES CON LOS NÚMEROS 3, 4 y 5.
En este grupo de obras, los pagos se realizarán conforme a los siguientes hitos, previa presentación de la correspondiente factura emitida por parte de la misma:
- Pago de la redacción de proyectos, con el correspondiente I.G.I.C.: cuando se notifique a GESPLAN la aprobación del proyecto por parte del SCE, si se tratara de una obra en la que a GESPLAN se le encomienda como un cometido particular la redacción de los correspondientes proyectos, como es el caso de la número 5.
- Pago de la ejecución material, beneficio industrial y gastos generales y seguimiento técnico de la contratación, con el correspondiente I.G.I.C.: se realizarán pagos trimestrales, en aquellas obras donde el plazo de ejecución sea superior a tres meses, o en caso contrario, a la finalización del trabajo.
- Honorarios de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud, con el correspondiente I.G.I.C.: una vez recepcionada la obra positivamente.
Para todas las obras los importes de las certificaciones están sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la certificación y medición final y de liquidación, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprueban.
En el presupuesto de cada una de las obras incluye una partida económica, denominada "10% de liquidación" prevista a efectos de atender las necesidades generadas por el posible aumento de unidades a ejecutar respecto a las inicialmente previstas en el proyecto, hasta el límite del 10% del presupuesto inicial, y que, si se diera el caso serán abonadas en la certificación final; si no se produjese ese gasto, el importe de esa partida será reintegrado al SCE en el plazo máximo de un mes desde la presentación en el organismo de la copia de la certificación final.
Igualmente, si GESPLAN ejecutara las obras con medios ajenos contratados en virtud de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el posible importe de la diferencia entre el presupuesto inicial de GESPLAN al SCE y el importe de adjudicación de GESPLAN al adjudicatario de la obra, será reintegrado en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior a través de transferencia a las cuentas siguientes, o en su caso, las que estén aperturadas en ese momento:
· 2065 0118 88 2904001822.
·2052 8130 24 3510002204.
En ningún caso, los importes que se abonen en virtud de la presente encomienda podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiere incurrido.
De la misma manera, los importes facturados por GESPLAN no podrán superar el importe del presupuesto de esta encomienda, sin perjuicio de las modificaciones de obra, y consecuentemente de presupuesto, previstos en el apartado siguiente.
Los pagos relacionados con esta encomienda, que tengan la conformidad de sus correspondientes responsables (ver apartado undécimo), deben ser tramitados antes del 31 de julio de 2012.
Octavo.- Modificaciones de obras.
Las posibles modificaciones que se puedan plantear y/o proponer serán obligatorias para GESPLAN siempre que produzcan un aumento, reducción o supresión de unidades de obra, o sustitución de una clase de fábrica por otra, que aisladamente o conjuntamente no impliquen una alteración del precio en más o en menos del 20% del presupuesto de cada obra, con exclusión del I.G.I.C.
Noveno.- Recepción.
A la finalización del cada obra se llevará a cabo un acto formal de la recepción por parte del SCE, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
El plazo de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del acto de recepción positivo.
En el plazo de tres meses contados a partir de la recepción, se deberá aprobar la certificación final que será abonada a GESPLAN.
Se prevé la posibilidad de recepción parcial de las obras para aquellas partes de las mismas susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público.
Décimo.- Penalidades.
Cuando GESPLAN, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto del cumplimiento de cualquier plazo, el SCE podrá optar por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del presupuesto total para cada una de las obras cuya ejecución se encomienda.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables a GESPLAN y ésta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo inicial, se le concederá un plazo, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que pidiese otro menor.
Los retrasos imputables al adjudicatario de las obras (en el proceso convocado por GESPLAN, conforme a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en caso de insuficiencia de medios para la ejecución) se penalizarán por parte de GESPLAN, que establecerá el sistema de penalización en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas.
Undécimo.- Responsable de esta encomienda.
En relación a las obras a ejecutar en las instalaciones del SCE en la provincia de Las Palmas, se designará responsable de su ejecución a D. David Granados Gebara, que presta servicios externos al SCE en virtud de contrato administrativo formalizado con fecha 9 de julio de 2010 y, las que se ejecuten en las instalaciones del SCE en Tenerife a Dña. Virginia Manrique de Lara Jiménez que, igualmente, presta servicios externos al SCE en virtud de contrato administrativo formalizado con fecha 7 de abril de 2010.
Corresponde a estos responsables supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la encomienda, estas funciones se entenderán, sin perjuicio, de las que correspondan al Director facultativo designado para cada obra.
Las instrucciones que dicten estos responsables se emitirán siempre por escrito.
Duodécimo.- Comisión de seguimiento y evaluación.
Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación que estará integrada por las siguientes personas:
· En representación del Servicio Canario de Empleo, los responsables de la Oficina de Supervisión de Proyectos:
-Dunnia Rodríguez Viera, responsable de la oficina de supervisión de proyectos.
-David Granados Gebara.
- Virginia Manrique de Lara Jiménez.
·En representación de GESPLAN:
-Tres responsables nombrados por la empresa de entre su personal.
Ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión, la responsable de la oficina de supervisión de proyectos del Servicio Canario de Empleo.
Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y voto.
Esta comisión se reunirá cuando se estime necesario y lo solicite cualquiera de las dos partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Sus funciones son:
·Realizar el seguimiento de la presente encomienda.
·Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
·Comprobación de las mediciones realizadas, en caso de discrepancia.
· Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimotercero.- Control y seguridad de la información.
Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
GESPLAN acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.
Los incumplimientos en la materia por parte de GESPLAN darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.
Decimocuarto.- Obligación de sigilo.
El personal de GESPLAN que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la empresa.
Decimoquinto.- Modificaciones de la encomienda.
Dado el actual escenario presupuestario, se prevé la posibilidad de modificar las aplicaciones presupuestarias propuestas, en el apartado cuarto de la presente Resolución, siempre que las nuevas que se propongan estén dotadas con crédito adecuado y suficiente.
Decimosexto.- Régimen jurídico.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1, letra n), del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, la citada Ley resulta de aplicación supletoria.
Decimoséptimo.- Publicación.
La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2010.- La Presidenta, María del Mar Julios Reyes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que resulte pertinente.
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