Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, en respuesta a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante Convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, efectuada por Resolución nº 10/0051 de 8 de julio de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 21 de julio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución nº 10/0051 de 8 de julio de 2010, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (c.e. Resolución 10/0062, de 19.8.10).
Segundo.- El crédito para estas subvenciones conforme lo dispuesto en la base 4ª de la precitada Resolución asciende a un total de catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (14.459.735,87 euros), correspondiendo el importe de catorce millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (14.288.276,55 euros), al coste de los Planes Formativos y un importe de ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (171.459,32 euros), al gasto derivado de la realización de los informes de auditorías a utilizar como medio de justificación.
Tercero.- La distribución de fondos en porcentajes entre los tipos de planes de formación Intersectoriales y Sectoriales, es de 65 por ciento para Convenios Intersectoriales y 35 por ciento para Convenios Sectoriales. La dotación económica y el número de convenios que se financiarán se corresponden con la siguiente distribución:
Según establece la Resolución de convocatoria en la base 4ª, apartado 6, en el supuesto de que los fondos correspondientes a alguno de los tipos de Planes de Formación Intersectoriales señalados en las letras a), b) y c), descritas anteriormente, no se aplicase en su totalidad, o bien, quedasen sin adjudicar fondos de los previstos en la letra d), Convenios Planes de Formación Sectoriales, la cuantía resultante acumulada se destinará a incrementar los fondos de los planes de formación sectoriales según los criterios establecidos en la base 4ª, punto 6, de la convocatoria.
De acuerdo con lo anterior y como medida de apoyo a la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias, prevista en el pacto social por la Economía y el Empleo en Canarias, los fondos excedentes no aplicados a los Convenios de Planes de Formación Intersectoriales que incorporen trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica, incrementarán la cuantía de los Planes de Formación del Sector Industria hasta cubrir las solicitudes de los cuatro planes mejor valorados, siempre que superen la valoración establecida.
La distribución de fondos se hará siempre en función de la valoración técnica obtenida por cada solicitante una vez aplicados los criterios previstos en el anexo "E" de la Resolución de 8 de julio de 2010, de convocatoria.
Existiendo un excedente en los Convenios de Planes de Formación Intersectoriales que incorporen trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica, por importe de mil doscientos setenta y siete (1.277,00) euros, conforme a lo expuesto anteriormente, la dotación económica para los Convenios de Planes de Formación por el Sector de Industria se incrementa, resultando un importe máximo de quinientos setenta y un mil trescientos diecinueve euros con cincuenta céntimos (571.319,50 euros), para dicho sector:
Por lo que la dotación económica para los Convenios de Planes de Formación Sectoriales, en el ámbito de la presente convocatoria, asciende a un total de cinco millones dos mil ciento setenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (5.002.173,79 euros), según los siguientes datos:
Cuarto.- La presentación de solicitudes tenía como plazo el comprendido entre los días 22 de julio y 6 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades peticionarias, la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, por Resolución nº 10/07582 de 4 de agosto de 2010, examinó si la documentación recibida reunía los requisitos exigidos en esta convocatoria y se acompañaba a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que subsanara o aportara la documentación, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándose que de no hacerlo se le tendría por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con la base 14ª de la convocatoria.
La notificación del requerimiento se publicó, simultáneamente, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación en la página Web del SCE, computándose el plazo de 10 días citados anteriormente, a partir del día siguiente a la mencionada notificación, esto es, desde el día 27 de octubre al día 9 de noviembre de 2010, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, la Dirección del SCE dicta resolución en la que se tiene por desistidas en sus solicitudes a todas las entidades que no subsanaron las deficiencias requeridas, notificándose dicha resolución a través de la dirección del correo electrónico especificada en la solicitud y surtiendo efecto desde la constancia de la recepción del mismo, en cumplimiento del punto 3 de la base 14ª de la Resolución de 8 de julio, del Presidente, de convocatoria, esto es, a: Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA CANARIAS), C.I.F. G96987359; Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias, C.I.F. G79717161, y Asociación Canaria de Residencias y Servicios de Atención a Mayores -Sector Solidario-, C.I.F. G38969242, que figuran en el anexo III de esta Resolución.
Quinto.- Según lo establecido en la base 15ª, la Comisión de Valoración, como órgano colegiado, ha procedido a valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el anexo E: "Criterios y metodología general de valoración en relación con las acciones formativas que integran el plan de formación", de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, así como la determinación del importe de las subvenciones.
En la valoración del Plan de Formación, la puntuación total es de 100 puntos. Las solicitudes cuyas propuestas de planes de formación no obtengan una puntuación igual o superior a 55 puntos, no podrán ser objeto de subvención. La puntuación del Bloque A "acciones formativas que integran el plan de formación", tiene una puntuación total de 40 puntos; la puntuación mínima para superar este bloque y proceder a la valoración de los siguientes será de 22 puntos. De no alcanzarse, el plan queda rechazado.
Asimismo, en la valoración de los planes de formación, sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base 12ª presentada dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes de este procedimiento, que incluye: a) Plan de Formación propuesto por la entidad solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; b) Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de Formación, y c) Memoria justificativa.
Sexto.- La Subdirección de Formación del SCE, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formuló la Propuesta de Resolución provisional concediendo un plazo de 10 días, comprendidos entre los días 25 de noviembre y 7 de diciembre de 2010, ambos inclusive, para la presentación de alegaciones, referidas únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones, y/o aceptación de la subvención, así como, reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta, según lo establecido en el apartado 2 de la base 17ª.
Revisadas las alegaciones presentadas, se concluye lo siguiente:
- Se ha producido un error con respecto a la entidad Federación Provincial de Pequeños y Medianos Empresarios de Alimentación de Las Palmas (FEDALIME), C.I.F. G35089101, la cual presentó con fecha 26 de noviembre de 2010 un escrito en el que acreditan que según documento de fecha 30 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, con nº de procedimiento 0000057/2008, acredita que la entidad no se encontraba pendiente de devolución económica alguna en materia de subvenciones, puesto que la Resolución de reintegro está suspendida y se acredita aval. Dicho documento no obraba en poder de la Comisión de Valoración en su reunión del 24 de noviembre de 2010, por lo que inicialmente no fue tenido en cuenta. Por tanto, se ha subsanado dicho error procediendo a la valoración del Plan de Formación presentado por FEDALIME, por parte de la Comisión de Valoración, superando la puntuación mínima exigida para ser entidad objeto de subvención. Dicha modificación se notifica a las entidades que habían sido propuestas como beneficiarias en el Sector Comercio.
- Se estima la reclamación realizada por la entidad Confederación Canaria de Empresarios (CCE), C.I.F. G35057595, de un error detectado en la baremación del bloque D, en el sentido de que se tuvo en cuenta todos los participantes, cuando en realidad sólo tenía que contabilizar los pertenecientes a las acciones presenciales, por lo que se procede a la revisión de todas las puntuaciones obtenidas en dicho bloque para todas las entidades solicitantes.
Realizada dicha revisión, se notifica la variación en las puntuaciones del Bloque D, a todas las entidades solicitantes.
Séptimo.- Vistas las reformulaciones presentadas por las entidades, el importe del coste de las acciones formativas asciende a un total de catorce millones doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (14.286.372,54 euros), siendo la diferencia con respecto al importe previsto en convocatoria de mil novecientos cuatro euros con un céntimo (1.904,01 euros), según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero de la Resolución de convocatoria de 8 de julio de 2010.
Octavo.- El apartado 2 de la base 37ª de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, establece que la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los gastos derivados de la realización del informe de auditor serán subvencionables con financiación adicional al Plan aprobado, conforme a lo dispuesto en la base 35ª de la Resolución de 8 de julio de 2010.
El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (BOC nº 255, de 31.12.09), por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría en relación a la justificación económica de los planes de formación subvencionados y cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Visto el expediente, y teniendo en cuenta los importes propuestos para subvención, la cantidad dispuesta para el coste de los gastos derivados de la realización del informe de auditor en los Planes de Formación, asciende a un total de ciento setenta y un mil ciento cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (171.159,57 euros), siendo la diferencia con respecto al importe previsto en convocatoria de doscientos noventa y nueve euros con setenta y cinco céntimos (299,75 euros), según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero de la Resolución de convocatoria de 8 de julio de 2010.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente expediente se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28 de abril), y en relación con el resuelvo segundo de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Segunda.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, lo dispuesto en la mencionada Resolución de 8 de julio de 2010 del Presidente, así como lo dispuesto en la Ley de subvenciones y su reglamento de desarrollo.
Tercera.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 15.01.322J.480/482.00 L.A. 50400010, del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, por un importe total de catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (14.459.735,87 euros), correspondiendo el importe de catorce millones doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (14.286.372,54 euros) al coste de los Planes Formativos y un importe de ciento setenta y un mil ciento cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (171.159,57 euros), a gastos derivados de la realización de los informes de auditorías a utilizar como medio de justificación.
Cuarta.- La actuación objeto de la presente Resolución podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con un porcentaje de cofinanciación del 80% del coste de la misma, dentro del eje 1, prioridad 62 del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones aprobadas por la Comisión Europea el 14 de diciembre de 2007.
Quinta.- Las actuaciones objeto del procedimiento iniciado por Resolución de 8 de julio de 2010 del Presidente, se efectúan en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante convenio, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Asimismo, la financiación del subsistema de formación profesional para el empleo se regirá por la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo, en especial, el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31 de julio), el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, de disposiciones generales de los fondos (DOUE L210, de 31 de julio) y el Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo del Reglamento 1083/2006 (DOUE L45, de 15.2.07); por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOC nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para el período de programación 2007-2013, y la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo (BOE de 20 de marzo), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2010 para su gestión por las CC.AA. con competencias asumidas, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Supletoriamente, resultan de aplicación la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE de 17 de diciembre), la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
Vistas las disposiciones mencionadas y demás de preceptiva aplicación, y en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder una subvención para la ejecución de Planes de Formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, a las entidades que figuran en el anexo I a la presente Resolución "Solicitudes aprobadas", con expresión del importe solicitado, la subvención concedida, el porcentaje de colectivos prioritarios a formar, la modalidad del Plan de Formación y los gastos de auditoría, por importe total de catorce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y dos euros con once céntimos (14.457.532,11 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo siguientes: la 15.01.322J.480.00 L.A. 50400010, por un importe de catorce millones trescientos seis mil quinientos setenta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos (14.306.578,74 euros), de los que ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y un euros con cincuenta y tres céntimos (169.961,53 euros), corresponden a los gastos de auditoría, y la 15.01.322J.482.00 L.A. 50400010, por un importe de ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y tres euros con treinta y siete céntimos (150.953,37 euros), de los que mil ciento noventa y ocho euros con cuatro céntimos (1.198,04 euros), corresponde a los gastos de auditoría.
Segundo.- Denegar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo II a la presente Resolución.
Tercero.- A la Resolución de concesión se incorporarán los Convenios suscritos por el Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación de su Presidente con las entidades beneficiarias, así como el Plan de Formación aprobado, respecto de cada una de ellas, que tendrán una duración anual.
Cuarto.- La actividad podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje equivalente al 80% del coste de la misma, con cargo al eje 1 prioridad 62 del Programa Operativo de "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones aprobadas por la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.
Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, los Convenios para la ejecución de planes de Formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores autónomos y planes de formación intersectoriales que incorporen trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica, las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, así como la formación de colectivos prioritarios del resto de planes que se desarrollen. Se consideran colectivos prioritarios, cualquiera que sea su situación laboral al inicio de la formación los siguientes:
a) Mujeres,
b) Personas con baja cualificación,
c) Mayores de 45 años y
d) Trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores.
Quinto.- Las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I a la presente Resolución, deberán presentar la aceptación de la subvención, en el plazo de 5 días, al aplicarse el procedimiento de tramitación de urgencia por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo nº 10/0158, de 14 de diciembre de 2010, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la misma, utilizando para ello el modelo de Aceptación de la Subvención publicado como anexo F de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria.
Sexto.- La subvención se abonará mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa solicitud de la entidad beneficiaria, utilizando para ello el modelo de "Solicitud de Abono Anticipado", publicado como anexo G de la Resolución de 8 de julio de 2010, de convocatoria, en el plazo de 5 días al aplicarse el procedimiento de la tramitación de urgencia a contar desde la notificación, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente notificada por la entidad beneficiaria en su solicitud, de la cual ésta sea titular, sin que sea necesaria la prestación de garantía o aval para poder proceder al pago del anticipo, a menos que por las características de la entidad beneficiaria se considere aconsejable requerir su prestación, mediante resolución motivada. En el supuesto anterior y, con carácter previo al pago anticipado, se debe acreditar haber depositado la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo a la normativa que sea de aplicación.
En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, o esté comprendido dentro de los supuestos recogidos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- El abono anticipado se podrá solicitar de forma fraccionada hasta la totalidad de la subvención de la siguiente forma:
a) En una única ocasión, hasta el 100 por cien.
b) En dos ocasiones, 60 y 40%, respectivamente.
El abono anticipado se podrá solicitar por la entidad beneficiaria desde la notificación de la Resolución de concesión y hasta un mes antes de la finalización del plan de formación aprobado.
Octavo.- Los Planes de Formación se podrán ejecutar entre el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esto es, el día 7 de septiembre de 2010 y el 1 de septiembre de 2011. En todo caso, los Planes de Formación deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año 2010.
El plazo de ejecución del plan de formación se podrá ampliar, por razones de eficacia y eficiencia en el desarrollo del mismo, siempre que ello no lesione derechos de terceros, por un plazo no superior a tres meses respecto de la fecha de finalización establecida en el párrafo anterior.
Noveno.- Para la ejecución del Plan de Formación se estará a lo dispuesto en la base 21ª y siguientes de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las presentes subvenciones.
La gestión administrativa, justificación y liquidación de las acciones formativas de los distintos Planes de Formación aprobados, se realizará a través de la aplicación informática, de utilización obligatoria para las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones.
Décimo.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como la entidad subcontratada, el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.
La autorización de subcontratación se realizará, expresamente, en la Resolución de concesión o, en su caso, en el convenio suscrito con la entidad beneficiaria de la subvención, en la que se hará constar el importe y el porcentaje de ejecución que se subcontrata, previa solicitud.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la citada Orden TAS 718/2008, si la entidad beneficiaria solicita la subcontratación con posterioridad a la concesión de la subvención, cumplimentará, obligatoriamente, el formulario de solicitud que figura en la aplicación informática de gestión de los planes de formación y aportará la documentación requerida en el mismo.
Una entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de todos sus planes de formación subvencionados con una misma entidad subcontratada. No obstante, un mismo director y equipo técnico de la entidad gestora subcontratada sólo podrá gestionar un máximo de tres planes.
La entidad beneficiaria deberá remitir, antes del inicio de la ejecución del Plan de Formación, a la Subdirección de Formación la relación nominal de las personas que gestionarán los planes de formación. Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de director o miembros del equipo técnico que se produzca durante la ejecución del plan de formación.
Undécimo.- La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, según las acciones formativas o módulos, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 22ª y siguientes de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria, los centros y entidades de formación en los que se vaya a impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán estar acreditados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan por cada especialidad formativa a impartir, debiendo, al menos, reunir los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.
Los Centros colaboradores del SCE reconocidos por Resolución del Director del mismo tendrán la consideración de centros y entidades de formación inscritos o acreditados a la entrada en vigor de la Resolución de 8 de julio de 2010, de convocatoria. Hasta tanto se habilite el sistema de Registro de Centros, para la convocatoria 2010, el procedimiento de autorizaciones de centros será el siguiente:
a) Todos los centros con resolución de homologación del SCE, se entienden inscritos y por tanto en ellos se podrán impartir las especialidades para cuyas instalaciones sean adecuadas. Se deberá comunicar tal circunstancia, previo al inicio de la acción formativa para la comprobación de la adecuación de las instalaciones a las especialidades para las que fueron homologadas, con las acciones formativas que se pretenden realizar. Se entiende realizada dicha comunicación con la notificación de inicio de grupo realizada en la aplicación informática de gestión.
b) Para todos los demás casos de centros de impartición que no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, con carácter previo al inicio de la acción formativa se deberá contar con autorización expresa del SCE, como centros de impartición. Para ello, se deberá solicitar por escrito al SCE, acompañando el correspondiente informe técnico de las instalaciones para las que se solicita autorización, con descripción detallada de las características físicas, de medios y equipamiento de las instalaciones, a las que habrá que acompañar también soporte fotográfico de dichas instalaciones.
Duodécimo.- Las acciones formativas o grupos iniciados por las entidades beneficiarias con anterioridad a la resolución de concesión, deberán ser comunicados al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, para su inclusión en la aplicación de gestión de los Planes de Formación.
No podrán iniciarse acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad sin la previa Resolución del Servicio Canario de Empleo, conforme lo previsto en el apartado anterior.
Decimotercero.- Del total de alumnos que participen en los Planes de Formación aprobados y que son objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán atender a lo dispuesto en el resuelvo quinto de la presente Resolución, sin perjuicio de lo previsto en la base 11ª de la Resolución de convocatoria, respecto a los colectivos prioritarios que accedan a las acciones formativas recogidas en el mismo.
Decimocuarto.- La subvención concedida tendrá como finalidad exclusiva la compensación de los costes financiables recogidos en la base 32ª "Gastos subvencionables de las acciones formativas" de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, según los criterios de imputación y módulos económicos máximos establecidos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en el Convenio suscrito con la entidad beneficiaria atendiendo al Plan de Formación aprobado.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período.
Decimoquinto.- La justificación de la subvención concedida y la consecuente liquidación económica de la misma se realizarán en el plazo de tres meses siguientes a la finalización de la última acción del plan de formación, atendiendo a los criterios de justificación establecidos en la base 38ª de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente.
El órgano concedente podrá otorgar, salvo precepto en contra, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos subvencionables en los que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación. Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido.
Todas las facturas o justificantes de gastos originales se marcarán con una estampilla, donde se hará constar lo siguiente:
"La presente factura por importe de ................ euros, de la cual se imputa la cantidad de .............. euros, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad, por importe total de ....................... euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.01.322J.480/482.00, línea de actuación 50400010, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, dentro del eje 1, prioridad 62, con un porcentaje de cofinanciación del 80% y con destino al desarrollo del Plan de Formación número de expediente .............................."
La entidad beneficiaria abonará los gastos derivados del plan de formación subvencionado a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.
Decimosexto.- El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del plan de formación aprobado, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por acciones formativas. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Los miembros asociados de las entidades beneficiarias previstas en el apartado segundo de la base 6ª de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en la mencionada base. La documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
Decimoséptimo.- La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (BOC nº 255, de 31.12.09), por la que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría en relación a la justificación económica de los planes de formación subvencionados y cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
Decimoctavo.- Los gastos derivados de la realización del informe auditor a utilizar como medio de justificación, serán subvencionables con financiación adicional al Plan aprobado. El importe previsto asciende a ciento setenta y un mil ciento cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (171.159,57 euros), siendo la diferencia con respecto al importe previsto en convocatoria de doscientos noventa y nueve euros con setenta y cinco céntimos (299,75 euros), según lo expuesto en el antecedente de hecho tercero de la Resolución de convocatoria de 8 de julio de 2010.
Este gasto se abonará en función de la liquidación del plan en base a los parámetros establecidos en la base 35ª de la Resolución de 8 de julio de 2010, de convocatoria.
Decimonoveno.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 4 de la Orden TAS 718/2008, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad, aun cuando contrate parcial o totalmente el desarrollo de las acciones formativas con terceras personas físicas o jurídicas, así como lo dispuesto en la base 39ª de la Resolución de convocatoria.
Vigésimo.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%), desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.
La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en la base 42ª de la Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, de convocatoria.
Vigesimoprimero.- Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las siguientes cuentas habilitadas por el SCE, nº 2065 0118 81 1114001822 en la Caja General de Ahorros de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, o 2052 8130 24 3510002204 en la Caja Insular de Ahorros de Las Palmas, de Las Palmas de Gran Canaria, indicando el número de expediente, la entidad beneficiaria y el C.I.F. de la misma.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley Presupuestaria.
Vigesimosegundo.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del Decreto 4/2009, de 27 de enero (BOC nº 23, de 4 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigesimotercero.- El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos a disposición de los órganos de auditoría y control, hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, precitado.
Vigesimocuarto.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9, así como en el anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y, en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, debiendo incorporar, en todos los documentos de gestión del Plan de Formación que realicen los logotipos del Fondo Social Europeo, que están a disposición de las entidades beneficiarias en la página Web del Servicio Canario de Empleo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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