Examinado el expediente administrativo.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 8 de abril de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, la Orden de 24 de marzo de 2010, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos corrientes, y la concesión de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital, y se efectúa la convocatoria de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente para el año 2010.
Segundo.- En relación a la convocatoria de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital para el año 2010, todas las solicitudes de subvención presentadas lo fueron en plazo y eran las siguientes:
Asimismo, una vez examinada la documentación presentada por los solicitantes, la totalidad de los mismos fueron requeridos a fin de que subsanaran las solicitudes presentadas. Dichos requerimientos fueron debidamente notificados.
Tercero.- Con fecha 24 de septiembre de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de las bases generales aprobadas en la citada Orden Departamental de 24 de marzo de 2010, se reúne la Comisión de valoración a los efectos de evaluar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución de esta subvención.
Cuarto.- Con fecha 5 de octubre de 2010 se formula por la Dirección General del Medio Natural la propuesta de resolución provisional para la concesión de las referida subvención, notificándose la misma a los interesados.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento de concesión de las subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital, se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En lo no previsto en las bases reguladoras, resulta de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE nº L 379, de 28.12.06), los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- La valoración de las solicitudes de subvención se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en las bases generales (anexo I) y en la convocatoria (anexo III) de la citada Orden Departamental de 24 de marzo de 2010.
Tercera.- De acuerdo con la base quinta de las bases generales del anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2010, en sus apartados 6, 7 y 8, una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General del Medio Natural, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de quince días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Dirección General del Medio Natural elevará al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la propuesta definitiva de resolución de concesión, tras lo cual el Consejero dictará la resolución que proceda.
Asimismo, el apartado 9 de la base quinta de las bases generales establece que la propuesta de resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Cuarta.- Conforme a lo dispuesto en la base tercera de las bases generales recogidas en el anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2010, le corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
Quinta.- Vistos los Decretos 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que establecen que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y la Dirección General de Protección de la Naturaleza asumen las competencias que tenían asignadas, respectivamente, las anteriores Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y Dirección General del Medio Natural.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar desierta la convocatoria de subvenciones para la compensación a propietarios colaboradores del medio ambiente por la realización de gastos de capital correspondiente al ejercicio 2010, por no reunir ninguna de las solicitudes presentadas los requisitos que figuran en las bases y en la convocatoria de la subvención.
Segundo.- Tener por desistidos de su petición a los solicitantes relacionados a continuación por el siguiente motivo:
- No haber cumplimentado junto con la solicitud en forma y tiempo, y previo requerimiento de subsanación, ninguno de los demás documentos y requisitos señalados en la base cuarta del anexo I y en la determinación sexta del anexo III, de la citada Orden Departamental de 24 de marzo de 2010:
- FELIPE GUILLAMA ROSAS.
- LOURDES AMADOR LEDESMA.
- AGUSTÍN MARRERO MARRERO.
- JOSÉ ENRIQUE NIEBLA TOMÉ.
- JOAQUÍN FERREIRA CASTELLS.
- ELOY RUPERTO RAMALLO DOMÍNGUEZ.
- ANDRÉS FORNOS MONTENEGRO.
- EFRÉN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
Tercero.- Desestimar la solicitud de los solicitantes relacionados a continuación, y por los siguientes motivos:
- BERNABÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA y CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ GARCÍA.
La Propuesta de actuaciones presentada y consistente en cerrar parte del límite de la finca El Teón paralela a la servidumbre de paso a modo de sendero y de la zona de paso de vehículos mediante un vallado homologado, no cumple con el objeto y finalidad de la subvención.
Atendiendo a lo dispuesto en la determinación cuarta del anexo III de la referida Orden Departamental de 24 de marzo de 2010, el vallado debe cumplir una función clara al impedir el acceso de transeúntes, ganado o animales silvestres a los hábitats naturales de las especies protegidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España, de forma que redunde en la protección del patrimonio natural o de la biodiversidad, sin producir impacto paisajístico, ni ambiental.
Según el proyecto presentado, el vallado se distribuirá en: Polígono 52, parcela: 11, Recinto: 1. "Constituye parte del recinto 1 de la parcela suscrita que va desde las casas (suroeste) hacia el norte y que limita con el sendero, hasta una longitud de 187, 50 metros".
Con la información disponible no se justifica el papel de protección del vallado impidiendo el acceso de transeúntes (la propia orografía y vegetación de la zona ya efectúan ese papel). Esta iniciativa contribuye más a promover una parcelación o fragmentación ambiental que a la protección del patrimonio natural, pues no ejerce una protección entre el hábitat y el exterior del mismo, sino una división dentro del hábitat.
Por otra parte, en la documentación que acompaña a la solicitud de subvención requerida en período de subsanación se ha detectado la ausencia de la siguiente documentación:
- Documento en el que conste la representación legal con la que se actúa, o en su caso, poderes que lo acrediten de manera fehaciente.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada solicitante, según se establece en las bases de la referida orden, o declaración responsable de los solicitantes junto con una autorización a la Dirección General del Medio Natural para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, al objeto de verificar directamente el cumplimiento de los citados extremos.
- Declaración Responsable ante autoridad pública de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración del cumplimiento de la normativa sectorial mínima.
Cuarto.- Notificar la presente Orden a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante este mismo órgano, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2010.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
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