BOC - 2010/257. Viernes 31 de Diciembre de 2010 - 7222

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

7222 - ORDEN de 10 de diciembre de 2010, por la que se corrigen errores materiales de la Orden de 1 de septiembre de 2010, que regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados (BOC nº 179, de 10.9.10).

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Con fecha 1 de septiembre de 2010, se dicta la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, con la regulación de la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 179, de fecha 10 de septiembre de 2010, tiene lugar la publicación de la citada Orden.

Advertido error material en la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados en cuanto a la puntuación asignada a los tramos de porcentaje de Salario Mínimo Interprofesional y tope de puntuación, así como el artículo mencionado en la Disposición Adicional Tercera, siendo este error la causa que fundamenta la corrección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente,

D I S P O N G O:

1.- Proceder a la corrección de los errores materiales de la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados (BOC nº 179, de 10.9.10), en los siguientes términos:

- Donde dice, en el artículo 5


"Más del 150% del SMI 0 puntos

(salario mínimo interprofesional)

Del 100% al 149% del SMI 0,75 puntos

Del 81% al 100% del SMI 1,50 puntos

Del 61% al 80% del SMI 2,50 puntos

Del 46% al 60% del SMI 3,50 puntos

Del 31% al 45% del SMI 4 puntos

Menos del 30% del SMI 5 puntos"


Debe decir


"Más del 150% del SMI 0 puntos

(Salario mínimo interprofesional)

Del 100% a menos de 150% del SMI 0,75 puntos

Del 81% a menos del 100% del SMI 1,50 puntos

Del 61% a menos del 81% del SMI 2,50 puntos

Del 46% a menos del 61% del SMI 3,50 puntos

Del 31% a menos del 46% del SMI 4,50 puntos

Menos del 31% del SMI 6,50 puntos"


- Donde dice, en el artículo 6

"8,6 puntos a 10,0: 18 euros menor/día."

Debe decir:

"8,6 puntos o más: 18 euros menor/día."

- Donde dice en la Disposición Adicional Tercera "... artículo 9 de la presente Orden, ..."

Debe decir "... artículo 8 de la presente Orden, ..."

2.- Publicar la presente corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.



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