Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a María Lucía Palenzuela Cabrera, del requerimiento de fecha 15 de noviembre de 2010, y número de registro 655918, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.
En relación con su solicitud de fecha 9 de septiembre de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 25 de octubre de 2010, con el número de registro 1365849, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y fotocopia de la siguiente documentación:
· Certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En la consulta realizada por este Organismo aparece "Negativo. Existencia de deuda tributaria".
· Certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria Canaria. En la consulta realizada por este Organismo aparece "Resultado Negativo".
· Declaración de la interesada de estar exenta del pago del I.G.I.C., si procede.
· Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. En la consulta realizada por este Organismo aparece: "Sí tiene reclamaciones de deuda vigente".
La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.
Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2010.- El Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social, Jesús Pedreira Calamita."
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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