BOC - 2010/253. Lunes 27 de Diciembre de 2010 - 7129

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

7129 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2010, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 87/10 instruido a C.B. La Cascada, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamento La Cascada.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 20 de mayo de 2010.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 16306, de fecha 26 de agosto de 2009, acta nº 15352, de fecha 25 de marzo de 2010, acta nº 15353, de fecha 25 de marzo de 2010 con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Aurelio Castro Morera, Ascensión Noriega Prado, Pino María Cañamero y seguido contra la empresa expedientada C.B. La Cascada titular del establecimiento La Cascada.

2º) El 20 de mayo de 2010 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 87/10, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 4 de agosto de 2010, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de tres mil trescientos treinta y dos (3.332,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: mil ochenta (1.080,00) euros.

Hecho segundo: novecientos (900,00) euros.

Hecho tercero: mil trescientos cincuenta y dos (1.352,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero: deficiencias consistentes en la zona de piscina, la cual presenta grietas en sus bordes, observándose a simple vista hierros en su estructura (acta nº 15353, de 25.3.10) y en el apartamento S-15 que presenta humedades en el techo del salón (acta nº 15352, de 25.3.10).

Segundo: no tener a disposición de la Inspección de Turismo el correspondiente libro de inspección (acta nº 15352, de 25.3.10).

Tercero: no disponer las instalaciones de un local destinado al depósito de residuos exigible por la normativa turística vigente (acta nº 16306, de 26.8.09).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido de las actas de inspección nº 16306 de fecha 26 de agosto de 2009, nº 15352 de fecha 25 de marzo de 2009 y nº 15353 de fecha 25 de marzo de 2010, y no habiéndose formulado alegaciones que desvirtúen los hechos infractores imputados esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística se ratifica en los fundamentos jurídicos de la Propuesta de Resolución de fecha 4 de agosto de 2010 y mantiene la sanción propuesta de 1.080 euros por el primer hecho infractor, 900 euros por el segundo hecho infractor y 1.352 euros por el tercer hecho infractor, habiéndose tenido en cuenta para su imposición los criterios que determina el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, como es el criterio de la repercusión sobre la imagen turística en cuanto al primer hecho infractor, ya que uno de los objetivos que recoge nuestra Ley de Turismo de Canarias en su preámbulo tercero es la exigencia de conservación y calidad en las instalaciones y servicios que se ofertan, ello implica conforme a la regulación que hace la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que se tipifiquen como infracción leve las deficiencias leves en la prestación de los servicios, decoro de los establecimientos y funcionamiento o limpieza de sus locales, instalaciones y enseres, o en la higiene y decoro del personal que cause molestias a los usuarios.

Por lo que respecta al segundo hecho infractor se ha tenido en cuenta el criterio de las características de la actividad de que se trata, ya que nuestra normativa turística exige a toda persona física o jurídica titular de una empresa, actividad o establecimiento turístico el disponer obligatoriamente de un libro de inspección, que esté a disposición de los inspectores de turismo en todo momento, en el lugar donde se desarrolle la actividad turística.

En cuanto al tercer hecho infractor se ha tenido en cuenta para la imposición de la sanción el criterio de las características de la actividad de que se trata, la cual requiere como equipamiento mínimo el contar con un local destinado a depósito de contenedores para la recogida selectiva de residuos, con una serie de características como es el estar ubicados lo más lejos posible de las dependencias en las que se encuentren alimentos o las destinadas a alojamiento, exigencia que en base al acta de inspección nº 0016306 de 26 de agosto de 2009 quedó demostrado su incumplimiento.

Sexta.- Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril). Hecho segundo: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto). Hecho tercero: artículo 7.e) del Decreto 10/2001, de 22 de enero (BOC nº 17, de 5.2.01).

Tipificación: hecho primero: artículo 77.5 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril). Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal. Hecho tercero: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10),

R E S U E L V O:

Imponer a C.B. La Cascada, con C.I.F. E38824033, titular del establecimiento denominado Apartamento La Cascada sanción de multa por cuantía total de 3.332,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: mil ochenta (1.080,00) euros.

Hecho segundo: novecientos (900,00) euros.

Hecho tercero: mil trescientos cincuenta y dos (1.352,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Dunia Esther Álvaro Soler.



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