La atribución de las competencias en materia de ordenación, promoción e infraestructura turísticas a la Presidencia del Gobierno, en virtud del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, exige, en aras a una mayor eficacia en el ejercicio de dichas funciones, delegar en el Viceconsejero de Turismo el ejercicio de la competencia en materia de declaración de fiestas de interés turístico de Canarias.
En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Delegar en el Viceconsejero de Turismo el ejercicio de la competencia en materia de declaración de fiestas de interés turístico de Canarias.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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