Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Cuidados Paliativos (CANPAL).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 1.- Denominación y legislación aplicable:
Su nueva redacción sería:
"La Asociación "Asociación Canaria de Cuidados Paliativos" (CANPAL) es una asociación científica y profesional de profesionales sanitarios y no sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Se regirá por la Constitución Española de 1978 artículos 7 y 22. Debe regirse, con carácter de norma básica por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26.3.02) y con carácter territorial, por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03). Esta Asociación se constituye con plena personalidad jurídica y se podrá federar con otras sociedades o asociaciones dentro del estado español con los mismos objetivos y funciones, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General".
Artículo 4.- Domicilio, quedando redactado en los siguientes términos:
"Su domicilio principal radicará en el Colegio de Médicos en Santa Cruz de Tenerife, en la calle Horacio Nelson, nº 17, CP. 38006. Se podrá cambiar el domicilio social así como establecer otros lugares sociales en otras poblaciones mediante el acuerdo de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General, siendo comunicado en tal caso al Registro de asociaciones a efectos de publicidad".
Artículo 9.- Constitución de la Asamblea General. Su nueva redacción sería como sigue:
"La Asamblea General, integrada por todos los socios de la Entidad, es el órgano supremo de la Asociación, y las reuniones del pleno habrán de reunir los siguientes requisitos:
1.- Tendrá lugar una vez al año con carácter ordinario; con carácter extraordinario, a petición del cincuenta por ciento de sus miembros y cuando lo estime oportuno el Presidente en relación con situaciones de especial importancia o gravedad.
2.- Las convocatorias se realizarán por escrito con al menos quince días de antelación, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, haciendo constar que la segunda convocatoria se señalará para media hora después caso de no haberse podido celebrar la primera. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse cualquier otro medio de comunicación que garantice la recepción y con un plazo de convocatoria reducido a setenta y dos horas.
3.- Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de los mismos.
4.- Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad".
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General. Quedaría redactado de la siguiente manera:
"Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
1.- Examinar y, en su caso, aprobar el Plan General de actuación, la Memoria Anual y la gestión de la Junta Directiva.
2.- Conocer y aprobar los Estados de Cuentas y los Presupuestos Económicos Anuales y ratificar la cuantía de las cuotas de los socios.
3.- Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y acordar su cese por incumplimiento de las funciones encomendadas.
4.- Aprobar el acta anterior de la Asamblea General de asociados.
5.- Modificar o reformar los Estatutos de la Asociación.
6.- Solicitar la Declaración de Utilidad Pública.
7.- Constituir una confederación, federación o unión de asociaciones, o integrarse en alguna ya existente.
8.- Proceder a la disolución de la Asociación."
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes de la Junta Directiva, su nueva redacción sería:
"1.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
· Un Presidente: D. Miguel Ángel Benítez del Rosario.
· Un Vicepresidente/Tesorero: D. Toribio González Guillermo.
· Un Secretario: Dña. María Inmaculada Rosa González.
- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios.
2.- Los cargos para la Junta Directiva serán nombrados por los 2/3 de los socios asistentes en primera convocatoria, y por mayoría simple en segunda convocatoria y tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
3.- Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas provisionalmente por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea."
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva. Quedaría redactado de la siguiente manera:
"Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General, conforme a lo que se expresa en estos Estatutos. Entre otras son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1.- Programar las labores de docencia e investigación de la Asociación y dirigir sus actividades.
2.- Designar los representantes en otros órganos de participación o gestión docente, sanitaria o de otra índole.
3.- Custodiar y tener a disposición de los socios el Libro de Actas, el de Contabilidad y toda la documentación de la Asociación.
4.- Instruir los expedientes relativos a las sanciones y separación de los asociados, con capacidad de adoptar de forma cautelar las resoluciones que se estimen procedentes hasta su resolución definitiva que corresponde a la Asamblea General.
5.- Autorizar cantidades para gastos específicos que habrán de ser necesariamente justificados".
Artículo 22.- Funciones del Tesorero. Su redacción quedaría así:
"El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación; tomará nota y llevará cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Custodiará los fondos correspondientes a la Asociación y ordenará los pagos acordados válidamente en su nombre o en el del Presidente. Formalizará el proyecto anual de ingresos y gastos siguiendo el criterio de la Junta Directiva y elaborará el estado de cuentas anuales, el cual, autorizado por la Junta Directiva será sometido a la Asamblea General.
En las cuentas corrientes, libretas de ahorro abiertas en las entidades de crédito, han de figurar acreditadas como representantes de CANPAL las firmas del Presidente, del Vice-Presidente y del Tesorero.
Las disposiciones de fondos de la Asociación se podrán efectuar de la siguiente forma:
1. Mediante transferencia ordenada a las oficinas del Banco.
2. Mediante cheque, pagaré o letra de cambio.
3. A través de tarjeta de crédito".
Artículo 27.- Asociados. Su nueva redacción sería:
"Podrán ser socios de la Asociación Canaria de Cuidados Paliativos las personas con capacidad de obrar que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1.- Ser Licenciado o Doctor en Medicina y que no estén inhabilitados para el ejercicio legal de la profesión.
2.- Quienes desarrollen actividades profesionales en ámbitos relacionados con el mundo sanitario.
3.- Estar cursando estudios de pregrado del área sociosanitaria o realizando la residencia hospitalaria.
4.- Colaborar en las actividades de la Asociación o realizar aportaciones de cualquier tipo a la misma, cuando la Junta Directiva considere que esa colaboración y/o aportación contribuyen al buen desarrollo de las actividades de la Asociación y a la consecución de sus fines".
Artículo 28.- Procedimiento de admisión asociados. Quedando redactada como sigue:
- "Para adquirir la condición de asociado será necesario presentar por escrito una solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Junta Directiva manifestando la voluntad de contribuir a los logros de la Asociación; dicha Junta estudiará la candidatura y en caso de no existir incompatibilidades legales, dará su aprobación. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá la solicitud en el orden del día de la próxima reunión."
Artículo 35.- Patrimonio inicial y recursos económicos. Quedaría redactado en los siguientes términos:
"El patrimonio con el que cuenta la Asociación en el momento de la fundación es de ciento cincuenta euros, que corresponde a las aportaciones de los socios fundadores. A tal efecto son socios fundadores los que suscriben el acta.
Dado que los fines de la Asociación no conllevan la consecución de un beneficio económico, todos aquellos que en el futuro puedan obtenerse derivados de la gestión económica de la Asociación, obligatoriamente habrán de aplicarse al desarrollo y mejora de la obra social Asociación."
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Miguel Ángel Benítez Rosario, D. Toribio González Guillermo y Dña. María Inmaculada Rosa González.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2010.- La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos.
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