El Decreto 128/2006, de 19 de septiembre (BOC nº 189, de 27.9.06), instituye el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias, con objeto de promover y estimular el estudio, conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por Orden de 23 de junio de 2010 (BOC nº 126, de 29.6.10), se aprobaron las bases y se convocó la Quinta Edición del citado premio.
Por Orden de 2 de noviembre de 2010 (BOC nº 221, de 10 de noviembre), se designó el Jurado de la Quinta Edición del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.
La base quinta de la Orden de 23 de junio de 2010 establece en su apartado segundo que la valoración de los trabajos presentados se realizará en función de su contribución a una mejor formación en materia de seguridad y emergencias. En su apartado tercero dispone que el fallo del Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión del premio, pudiendo, asimismo, declararlo desierto si a juicio del Jurado ningún trabajo reúne las condiciones o méritos exigidos, elevando propuesta al Director de la Academia Canaria de Seguridad que resolverá la concesión del mismo.
Vista la propuesta elevada por el Jurado para la concesión del Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias, en su Quinta Edición, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
R E S U E L V O:
Declarar desierto el Premio de la Academia Canaria de Seguridad para trabajos de estudio e investigación sobre seguridad y emergencias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2010.- El Director, Juan Jesús Ayala Hernández.
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