BOC - 2010/246. Jueves 16 de Diciembre de 2010 - 6910

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

6910 - ORDEN de 10 de diciembre de 2010, por la que se desarrolla, regula y establecen las características generales y técnicas de la modalidad de Bingo Acumulado Interconectado (BAI).

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En los artículos 37 al 41 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 22/2009, de 3 de marzo, se establece y regula el régimen jurídico por el que se regirá la modalidad de bingo acumulado interconectado, previéndose en el anexo IV apartado 3 de dicho Reglamento que la descripción, funcionamiento, arquitectura, aplicaciones y seguridad, así como cualquier otro aspecto técnico relativo al sistema informático del BAI, se someterá a las condiciones que se estableciesen en la norma técnica de desarrollo que por la Consejería se dictase.

Por otro lado resulta necesario desarrollar ciertos aspectos relativos a esta modalidad de bingo, lo que se aborda en la presente Orden.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Por ello, en el ejercicio de la habilitación concedida por la disposición final primera del Decreto 22/2009, que faculta al titular de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas para desarrollar el reglamento del juego del bingo,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se aprueban las condiciones generales y técnicas del sistema de bingo acumulado interconectado (BAI) que se insertan en el anexo único de la presente norma y a las que deberán someterse aquellas Salas de Bingo de esta Comunidad Autónoma que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Juego de Bingo, obtengan la autorización correspondiente de la administración competente.

Artículo segundo.- Funcionamiento del Sistema BAI.

1. En el caso de desconexión de una sala con el Sistema Central, la misma podrá seguir jugando al BAI siempre que se garantice el desarrollo del juego, en caso contrario la sala podrá seguir jugando al bingo ordinario derivando el importe de la detracción de la venta bruta que correspondería al BAI, al premio del bingo ordinario.

2. Todas las actuaciones del sistema de sala serán realizadas a través de los técnicos de juego que operen con el mismo (Jefe de Mesa o Jefe de Sala) que serán responsables de dicho sistema.

3. La entidad gestora del BAI es la única responsable del buen funcionamiento del sistema, constituyendo causa de revocación de la autorización, la existencia de irregularidades que puedan modificar el normal funcionamiento del BAI de forma malintencionada.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

ANEXO ÚNICO

Condiciones generales y técnicas del sistema de Bingo Acumulado Interconectado de salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.- Descripción del sistema BAI.

El sistema de Bingo Acumulado Interconectado de la Comunidad Autónoma de Canarias consistirá en la interconexión de los sistemas informáticos de las diversas Salas de Bingo a un sistema central que controlará el desarrollo de esta modalidad de juego intercambiando información en tiempo real con las salas.

Para su funcionamiento, existirá un centro técnico de control operativo dotado de un sistema central. Dicho centro podrá estar ubicado en cualquiera de las salas o en una ubicación específica. En las salas de bingo participantes deberá instalarse un sistema de sala que se comunicará con el sistema central para intercambiar información en tiempo real durante el desarrollo del juego.

El sistema central deberá ser un sistema informático tolerante a fallos o de alta disponibilidad. Estará dotado de un sistema de alimentación ininterrumpida, disponiendo al mismo tiempo, de la capacidad de proceso y comunicaciones necesarias para los requerimientos propios del juego, así como las bases de datos necesarias (datos de salas, cartones vendidos, bolas extraídas, etc.).

El sistema central deberá realizar, entre otras, las funciones de verificación de datos de ventas, cálculo del importe de los premios, monitorización del juego de las salas, incluyendo la recepción de las secuencias de bolas extraídas, recepción de datos del ganador de premio interconectado, comprobación de la veracidad del ganador y transmisión del mismo a las salas y generación de informes con los datos recibidos de las salas.

Cada empresa gestora así como cada sala de bingo deberá disponer de una réplica de su Sistemas Central y de Sala, respectivamente, preparada para continuar el desarrollo del juego con las mismas garantías y condiciones que la primera, en caso de que ésta quede fuera de servicio por cualquier causa.

2.- Funcionamiento del Sistema BAI.

Antes de iniciarse la sesión del día, cada sistema de sala, deberá establecer comunicación con el sistema central, enviando su identificativo y clave de acceso, el cual los validará y, en su caso, aceptará la comunicación, enviando a cada sala la cuantía de los premios del BAI.

Dentro del horario de funcionamiento autorizado a las salas de bingo y antes del comienzo de cada partida, el sistema de sala, previa comprobación de plena operatividad interna -que conlleva estar conectado al equipo de mesa de manera que toda la información (precio del cartón, número de cartones vendidos, los números de series de éstos y la monitorización del juego) de la partida que va a tener lugar pueda registrarse mediante el servidor de sala en el sistema central- debe estar conectado al sistema central, enviándoles, entre otros, los datos relativos a la partida que va a tener lugar, el precio del cartón, número de cartones vendidos y los números de series de éstos.

Una vez recibidos los datos de ventas por el sistema central, éste deberá comprobar automáticamente dichos datos y, en su caso, dará su conformidad o no para que se inicie el juego.

En el caso de desconexión de una sala con el Sistema Central, por causas no imputables a ella, ni al Sistema Central, la sala podrá seguir jugando al BAI siempre y cuando el sistema de sala garantice el correcto desarrollo del juego y la conexión con el equipo de mesa. En caso contrario o en caso de que resultara materialmente imposible restablecer la conexión, por cualquier medio con el Sistema Central, la sala podrá seguir jugando al bingo ordinario derivando el importe de la detracción de la venta bruta que correspondería al BAI, al premio del bingo ordinario. A tal efecto se considera que los fallos en los equipos informáticos Central y de Sala son imputables a sus titulares. En los supuestos de fallos en los sistemas de transmisiones de datos la responsabilidad será compartida entre ambos sistemas.

Una vez iniciada la partida, se irán recibiendo las bolas extraídas por mediación del equipo de mesa quien las enviará al sistema de sala y éste a su vez las enviará al sistema central, el cual almacenará dicha información en su base de datos. El sistema central deberá almacenar y validar en tiempo real los datos procedentes de los sistemas de salas, transmitir datos a éstos, validar los cartones ganadores de las salas y realizar de forma continua todos aquellos cálculos necesarios para el sistema de bingo interconectado BAI.

Cuando por alguna persona jugadora se cante bingo con opción al premio interconectado, se verificará su validez en la sala y se transmitirá dicha información vía el sistema de sala al sistema central que verificará automáticamente la validez del premio.

El sistema central comunicará simultáneamente a todas las salas la obtención del premio del bingo interconectado, realizando además, el cálculo del nuevo premio principal y la cantidad destinada a la reserva en base a la reglamentación vigente. En las salas se anunciará la obtención del premio del bingo acumulado interconectado y según su orden de extracción podrá indicar aún que la propia sala tiene opciones al premio.

3.- Arquitectura del Sistema Central.

El sistema y la red de comunicaciones dispondrán de los mecanismos suficientes para garantizar la disponibilidad y seguridad del sistema. Para ello tiene que cumplir las siguientes características:

Disponibilidad.

El sistema central deberá ser tolerante a fallos, debiendo tener un hardware totalmente redundante, disponiendo de procesador, disco, memoria y fuente de alimentación doble duplicado para un correcto funcionamiento, al objeto de que, en caso de avería de cualquier componente, el sistema continúe funcionando y sin pérdida alguna de rendimiento.

El sistema central deberá disponer, como mínimo, de:

- Un sistema de backup.

- Un sistema operativo adecuado y óptimo para una alta disponibilidad del sistema.

- Un sistema de gestor de base de datos relacional de alto rendimiento y disponibilidad.

Así mismo, deberá disponerse de un sistema de alimentación ininterrumpida con autonomía para 30 minutos.

Igualmente, el sistema deberá contar con unas comunicaciones eficientes debidamente garantizadas y estar provisto de los adecuados mecanismos de salvaguarda de caída de las comunicaciones, que en cualquier caso deberán tener la condición de replicadas.

Además, el sistema deberá disponer de un protocolo manual ante situaciones de caída de las comunicaciones. Para ello, dispondrá de un número mínimo de dos personas, que será incrementado en una persona más por cada seis salas de bingo anexionadas al sistema, que puedan atender este tipo de incidencias.

Autentificación.

El sistema de acceso al sistema no permitirá que lo hagan personas no autorizadas. Además, cada persona sólo podrá realizar aquellas acciones que le permita su perfil.

Confidencialidad.

La confidencialidad se garantizará principalmente por comunicaciones cifradas.

Integridad.

Se habilitarán mecanismos para detectar si la información transmitida y almacenada ha sido alterada.

No repudio.

Se habilitarán mecanismos suficientes para garantizar el no repudio de la información generada y transmitida en el sistema.

4.- Arquitectura del Sistema de Sala.

El Sistema de Sala constará de un ordenador dotado de una tarjeta de comunicaciones para la conexión al sistema de comunicaciones. Este equipo informático será el encargado de ejecutar la aplicación principal del juego en la sala. La comunicación con el sistema central se realizará a través del sistema de comunicaciones instalado en la sala y deberá manejar cualquier situación de fallo en comunicaciones, tales como errores de transmisión o pérdida de comunicación.

También deberá ser el encargado de gestionar la información de vídeo a mostrar en la sala. Dicha información permitirá a las personas jugadoras visualizar los premios interconectados y de conocer el desarrollo de las partidas de bingo interconectado en todo momento.

El sistema de sala también deberá cumplir con los requisitos de autentificación, confidencialidad, integridad y no repudio exigidos en el apartado anterior.

Equipamiento de sala BAI.

El Equipamiento de sala estará constituido por todos aquellos elementos necesarios para el desarrollo del BAI en la Sala de Bingo e incluya la aplicación informática.

La aplicación informática de los sistemas de sala será la encargada de llevar a cabo todas las tareas especificadas para el correcto funcionamiento de la modalidad de bingo acumulado interconectado en las salas y estará integrado con el sistema que regula el control de juego de cada Sala.

La aplicación informática permitirá entre otras funcionalidades el pago de premios interconectados, informar al operador de sala del desarrollo de las partidas, gestionar la comunicación con el sistema de juego del equipo de mesa, notificar de forma automática si la sala participa o no a los premios interconectados, suministrar la información de vídeo que será mostrada a las personas jugadoras, etc.

El protocolo de comunicaciones para el equipo de mesa será público.

La sala dispondrá como mínimo del siguiente equipamiento:

- Unidad Central u ordenador.

- Elementos de impresión y monitorización para el ordenador.

- Monitores o paneles visibles desde cualquier punto de la sala donde conste como mínimo:

· la cuantía del bingo acumulado interconectado,

· su reserva,

· la bola máxima autorizada.

- Sistema Televigilancia.

- Cámara de vídeo.

- Sistema de vídeo.

- Sistema de Alimentación Ininterrumpida como mínimo para 20 minutos.

5.- Acceso para la Administración.

La Viceconsejería de Administración Pública dispondrá de acceso al sistema BAI. El acceso se deberá poder realizar vía Web utilizando cualquiera de los navegadores disponibles en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las personas de la Administración que accedan al sistema BAI deberán ser expresamente autorizadas por la Viceconsejería de Administración Pública.

La información mínima que se puede consultar a través de este acceso es para cada partida premiada y la exigida en el artículo 39 del Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 22/2009, de 3 de marzo.



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