Concluido el plazo para la presentación de subsanaciones de las solicitudes, establecido en la Resolución de esta Dirección General de 3 de noviembre de 2010 (BOC nº 218, de 5.11.10), por la que se aprueba y hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos de las ayudas de estudio del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondiente al expediente del curso 2009/2010.
Resultando que en la Comisión de Actividades Socio-Culturales, en su sesión del día 26 de noviembre de 2010, se acuerda elevar a la Directora General de la Función Pública la propuesta de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos del correspondiente expediente de las ayudas de estudio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (BOC nº 7, de 17.1.00),
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución, por la que se aprueba y anuncia la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondiente al expediente del curso 2009/2010.
Segundo.- Exponer al público en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la lista definitiva de admitidos y excluidos de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondiente al expediente del curso 2009/2010.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2010.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.
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