D./Dña. Guzmán Eliseo Saviron Díez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2010.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001339/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María Concepción Gil Hernández y Rosendo Agustín Rodríguez Sosa, dirigido por el Letrado D./Dña. Ana Llarena López y representado por el Procurador D./Dña. Tomás Rumeu de Lorenzo Cáceres y de otra como demandada Proconvitalia, S.L., ha dictado la presente en nombre de S.M. El Rey en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Rosendo Agustín Rodríguez Sosa y Dña. María Concepción Gil Hernández, condeno a 02 Proconvitalia, S.L. a cumplir con lo prometido y a realizar cuantos actos impiden que las edificaciones objeto de permuta y en que consiste la contraprestación diferida en su día sean escrituradas y entregadas a la actora, en especial en lo relativo al abono de los honorarios devengados a favor del arquitecto director de la obra, con abono de la cuantía pactada en concepto de indemnización por mora y a pagar las costas del proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC) previa consignación de 50 euros.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Proconvitalia, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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