En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento abreviado nº 0000477/2010, interpuesto por D. Sixto Arbelo García contra la desestimación presunta por silencio administrativo de este Órgano.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que pudiera haber interesados cuyos intereses legítimos pudieran verse afectados, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, de 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-,
R E S U E L V O:
Sirva la presente para comunicar que ha notificado oficio de 8 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por el que se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo que a continuación se identifica:
Nº 477/2010, seguido a instancias de D. Sixto Arbelo García, contra la desestimación presunta del Instituto Canario de la Vivienda.
Emplazar a cuantos pudieran aparecer como interesados, para que, si a su derecho conviene y si sus derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, conforme determinan los artículos 21.1 y 49 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución, puedan comparecer en dichos autos mediante abogado y procurador, o sólo mediante abogado, para ejercitar sus derechos si así lo consideraran conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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