En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso 0000242/2010, interpuesto por D. José Antonio González Gil, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 2010, quien aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de El Rosario.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, de 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-,
R E S U E L V O:
Primero.- Comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que el expediente administrativo del Plan General de Ordenación de El Rosario, anterior al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 23 de mayo de 2007, ya fue remitido a esa Sala y consta en los procedimientos números 517/2007, 12/2008, 14/2008, 22/2008, 23/2008, 25/2008, 40/2008, 41/2008 y 50/2008. Asimismo se comunica que se ha procedido a la remisión del citado expediente a partir de la fecha del mencionado Acuerdo en el procedimiento nº 241/2010.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados en el plazo de nueve días y, en particular, al Ayuntamiento de El Rosario y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la persona de su Alcalde y de su Presidente, respectivamente.
Tercero.- Una vez tenga constancia de la notificación de los emplazamientos y de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del correspondiente anuncio, remitir copia de los mismos al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2010.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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