De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Disposición adicional sexta, apartado 3, determina que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal, concurso de traslados de ámbito estatal. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito estatal en el curso 2008/2009, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.
Dado lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.
Segundo.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), establece las normas básicas por las que se rige el concurso de traslados de ámbito nacional en el que participen los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 de la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica de Educación.
Tercero.- La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación (BOE nº 268, de 5.11.10), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de la Inspectores de Educación.
Cuarto.- Serán aplicables con carácter sustantivo las siguientes normas relativas al régimen jurídico del funcionariado docente: el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07); el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (BOE nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado, el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (BOE nº 166, de 13.6.93).
Quinto.- Al presente procedimiento, además, le serán aplicables con carácter sustantivo las siguientes normas relativas al régimen jurídico general de los funcionarios públicos: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3.8.84; rectificación BOE nº 229, de 24.9.84), y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87).
Sexto.- En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria y en la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13, apartado h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Único.- Convocar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarias y funcionarios de los cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las bases que se insertan en el anexo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de GranCanaria, a 18 de noviembre de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
A N E X O
BASES DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS ENTRE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
ÍNDICE:
PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE PROVISIÓN.
SEGUNDA.- PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.
TERCERA.- PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.
CUARTA.- DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.
QUINTA.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.
SEXTA.- INSTANCIA Y DOCUMENTACIÓN.
SÉPTIMA.- ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA Y DOCUMENTACIÓN.
NOVENA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
DÉCIMA.- VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
UNDÉCIMA.- REINCORPORACIÓN DE EXCEDENTES.
DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO.
DECIMOTERCERA.- RECLAMACIONES A LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y RENUNCIAS A LA PARTICIPACIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO.
DECIMOQUINTA.- LENGUAS COOFICIALES.
DECIMOSEXTA.- FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.
DECIMOSÉPTIMA.- INOBSERVANCIA DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.
DECIMOCTAVA.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
DECIMONOVENA.- PRESENCIA SINDICAL.
VIGÉSIMA.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
ANEXO I.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
ANEXO II.- BAREMO DE MÉRITOS.
BASES
Primera.- Plazas objeto de provisión.
1.1. En el presente concurso se ofertan, las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración Educativa establezca.
1.2. Publicación de las plazas vacantes.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, se publicarán, las plazas vacantes provisionales y definitivas según el siguiente calendario por Resolución de esta Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
- Vacantes provisionales: antes del 25 de febrero de 2011.
- Vacantes definitivas: antes del 13 de mayo de 2011.
Contra la Resolución que haga pública las vacantes provisionales, se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.
Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.
Contra la Resolución que haga pública las vacantes definitivas, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos definitivo, prevista en la base decimocuarta de esta convocatoria.
1.3. Las funcionarias y funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa podrán solicitar plazas en los centros que figuran en el anexo I de estas bases, ordenando dichos centros por orden de preferencia en su instancia de participación.
Segunda.- Participación voluntaria.
2.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11, apartado a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11, apartado a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar 2010-2011 haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
A los efectos previstos en este apartado 2.1, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar, el 31 de agosto de 2011.
Los participantes a los que alude este apartado 2.1, podrán solicitar plazas en centros de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma establecida en el subapartado 6.5.1 de la base sexta de esta convocatoria. Asimismo, podrán igualmente incluir en su instancia puestos docentes correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquéllos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
2.2. Funcionariado dependiente de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, las funcionarias y los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en estas bases. Este personal, deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fuera seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa su centro de destino.
2.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente a localidad para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.
Tercera.- Participación obligatoria.
3.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en los puestos vacantes ofrecidos, que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:
3.1.1. El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias y los reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos, en su instancia de participación, deberán solicitar todas las plazas vacantes de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este colectivo de funcionarias y funcionarios, en su instancia de participación, deberán solicitar puestos vacantes en todos los centros de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la forma establecida en el subapartado 6.5.3 de la base sexta de esta convocatoria. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio.
- En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- En el supuesto de que, participando, no obtengan destino definitivo en ninguna de las plazas solicitadas expresamente en su instancia de participación o consignadas de oficio por la Administración, por no haber plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
3.1.2. El personal funcionario seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes de 11 de mayo de 2010 (BOC nº 96, de 18.5.10), participará con 0 puntos y mantendrán el orden de derecho en el que figuren en la Resolución de la Dirección General de Personal que los ha declarado seleccionados.
En sus instancias de participación deberán solicitar todas las plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma establecida en el subapartado 6.5.3 de la base sexta de esta convocatoria. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio.
- En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- En el supuesto de que, participando, no obtengan destino definitivo en ninguna de las plazas solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
3.1.3. Quienes se encuentre en la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de puestos, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
3.1.4. El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso escolar 2011-2012, o que habiéndose incorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
- En el supuesto de que, participando ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de esta convocatoria, y no obtuvieran destino, quedarán en situación de provisionalidad, debiendo participar en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de estas bases, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 6.5.3 de la base sexta, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguna de las plazas solicitadas expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
3.1.5. El personal funcionario que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia, o de resolución de recurso o aquellos que, por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo hayan perdido su destino definitivo quedando en la situación de suprimidos y hayan sido adscritos con carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el supuesto de que, participando, ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de este anexo y no obtuvieran destino quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de este anexo, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 6.5.3 de la base sexta, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguna de las plazas solicitadas expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
3.1.6. Las funcionarias y los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el supuesto de que, participando, ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de esta convocatoria y no obtuvieran destino quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de esta convocatoria, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 6.5.3 de la base sexta, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguna de las plazas solicitadas expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
3.1.7. Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y obtenido un destino provisional en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el supuesto de que, participando, ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de esta convocatoria y no obtuvieran destino quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base cuarta de estas bases, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 6.5.3 de la base sexta, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguna de las plazas solicitadas expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el próximo concurso de traslados.
3.2. El personal funcionario al que se refiere esta base que pueda y desee ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberá estar a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.
3.3. El personal funcionario al que se refiere los subapartados 3.1.1 y 3.1.2, así como el incluido en los subapartados 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7, que no ejerza el derecho preferente a localidad, para el caso de que no obtenga ninguna de las plazas que solicita expresamente y, por lo tanto, se le deba adjudicar de oficio destino definitivo, en la instancia de participación, en el apartado "cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso", deberá obligatoriamente, consignar por orden de preferencia los códigos de las islas a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en una plaza.
Cuarta.- Derecho preferente a localidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario al que se refiere el subapartado 4.1.1 de esta base cuarta, si desea hacer uso de este derecho hasta que obtenga destino en una localidad determinada, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la forma establecida en las mismas. De no participar o si participando no ejerce este derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo, con las consecuencias que para los participantes obligados se señalan en la base cuarta de esta convocatoria.
4.1.1. Participantes:
Tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que se relaciona:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo: el personal funcionario afectado podrá ejercer este derecho preferente, hasta que obtengan otro destino definitivo, en la localidad donde estuviera ubicado la plaza o el puesto que se le suprimió el cual desempeñaba con carácter definitivo.
b) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en el último puesto.
c) Por haber perdido la plaza o el puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo por pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: el personal funcionario que se encuentre en el tercer o posterior año del período de excedencia para el cuidado de familiares e hijos y desee reingresar al servicio activo gozará de este derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo.
d) Por haber cesado en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fueron adscritos: el personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo, de acuerdo con el artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE nº 262, de 1.11.02), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.
e) Por tener reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo.
f) Por rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarados en situación de jubilación por incapacidad permanente: gozará del derecho preferente a la localidad donde ejerció su último destino definitivo el personal funcionario que, siendo declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, se les haya rehabilitado para ejercer su función docente.
4.1.2. Forma de participación para que el derecho preferente a la localidad sea efectivo.
El derecho preferente a la localidad se ejercitará únicamente a la localidad de la que le dimana el mismo.
Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, el profesorado que lo ejercite deberá consignar en la instancia de participación, en el epígrafe "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad", el código de la localidad en la que se ejercita el derecho preferente y marcando con un "X" el supuesto por el que lo ejerce.
En el supuesto de que en la localidad en la se ejerce este derecho no hubiera suficientes puestos vacantes para todos aquellos concursantes que las soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará uno de los puestos vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a plaza concreta se ejerce en concurrencia con el resto de los participantes teniendo en cuenta la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir otras peticiones correspondientes a plazas a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente, consignando los códigos de los mismos, por orden de preferencia, en el apartado de "códigos de las plazas que solicita".
4.1.3. Prioridad en la obtención de destino del derecho preferente a localidad.
La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el subapartado 4.1.1 de esta base.
Dentro de cada supuesto del subapartado 4.1.1, se adjudicará la plaza vacante a quien cuente con mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos que se publica como anexo II de estas bases. En el caso de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
Quinta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.
La prioridad a la hora de obtener destino es la siguiente:
1º.- En primer lugar, el funcionariado que participe ejerciendo el derecho preferente a localidad, en la forma prevista anteriormente.
2º.- En segundo lugar, el resto de los participantes por orden de puntuación.
Sexta.- Instancia y documentación.
6.1. Lugares de presentación.
La instancia de participación junto con la documentación que acredite los méritos que se posee, deberá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el apartado 8.1 de la base octava.
6.2. Sistema informático de participación.
La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pone a disposición de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración Educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.
6.3. Cumplimentación de la instancia: consideraciones generales.
La instancia de participación deberá cumplimentarse y descargarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en el sitio Web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, siguiendo las indicaciones e instrucciones que en las mismas se incluyen.
En las instancias se relacionarán por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.
Una vez cumplimentada telemáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de los méritos, se deberá presentar en los registros oficiales que figuran en el apartado 8.1 de la base octava de esta convocatoria. Para facilitar dicha presentación y para mayor seguridad de la documentación que se presente, ésta deberá ser introducida en un sobre, en el que se anotará los datos personales del concursante y el Cuerpo docente por el que participa.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos que se señalan en el artículo 70 de dicha Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
6.4. Cumplimentación de la instancia: requisitos específicos.
6.4.1. Según la situación desde la que participe el funcionario en estos concursos de traslados, las peticiones las podrá o las deberá extender a todas las plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias, por si a lo largo del desarrollo del concurso se produjese la vacante de su preferencia, dado que éstas se ven incrementadas con las resultas.
6.5. Formas de solicitar puestos/plazas vacantes.
Los concursantes podrán solicitar las plazas cumplimentando sus peticiones mediante la consignación en su instancia de participación, de los códigos de los centros de la Inspección de Educación que figuran en el anexo I de estas bases.
6.5.1. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes voluntarios fuera del derecho preferente a localidad a los que se refiere la base cuarta.
En el apartado de "Códigos de las plazas que solicita", se deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de los centros de la Inspección de Educación en los que se desea obtener destino definitivo.
6.5.2. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes obligatorios que ejerzan derecho preferente a centro y/o localidad.
Además de ejercer el correspondiente derecho preferente en la forma establecida en la base cuarta de esta convocatoria, deberán consignar, en el apartado de "Códigos de las plazas que solicita", por orden de preferencia, los códigos de los centros de la Inspección de Educación en las que se desea obtener destino definitivo, fuera del derecho preferente.
6.5.3. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes obligatorios que no pueden o no quieren voluntariamente ejercer el derecho preferente a localidad.
1º) En el apartado de la instancia de participación "cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso", se consignará, por orden de preferencia, los códigos de todas las islas de esta Comunidad Autónoma.
Si se detectara una omisión en la petición de islas, la Administración Educativa la cumplimentará de oficio, a continuación de la última expresamente solicitada por el concursante.
2º) A continuación, en el apartado de "Códigos de las plazas que solicita", se deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de los todos los centros de la Inspección Educativa de esta Comunidad Autónoma.
Si se detectara una omisión entre los centros de la Inspección Educativa, la Administración los incluirá de oficio a continuación del último solicitado expresamente en la instancia de participación.
Séptima.- Acreditación de los méritos.
7.1. A través de la aplicación informática al concursante se le mostrará su hoja de servicios, que deberá revisar, a través del sitio Web de esta Consejería en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios". Si detectara errores u omisiones, el interesado deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, solicitud que deberá imprimir y presentar dentro del plazo de presentación de instancias, junto con la documentación acreditativa que demuestre los errores en relación con su hoja de servicios, en la forma señalada en el apartado 1 del baremo de méritos "Antigüedad" (subapartados 1.1, 1.2 y 1.3).
En cualquier caso, salvo lo anteriormente dicho, no es necesario presentar con la instancia, documentación acreditativa de los períodos ya mostrados a través de la aplicación informática, pues no se tendrán en cuenta. Sólo es necesario presentar la documentación acreditativa de aquellos períodos que no figuran en dicha relación y de los que se considere que hay un error, siempre que estos sean baremables
7.2. Los méritos referidos a los demás apartados y subapartados del baremo de méritos, deberá acreditarlos en la forma establecida en el anexo II de estas bases.
7.3. Junto con la instancia de participación, el concursante deberá presentar cumplimentado el documento "Relación de méritos aportados" que se encuentra en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el que deberá relacionar cada uno de los documentos acreditativos de los méritos que aporta con su instancia de participación, siguiendo las instrucciones señaladas.
7.4. Consideraciones a tener en cuenta.
7.4.1. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Todos los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
7.4.2. Los documentos en los que conste "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), los cuáles no suelen observarse en las fotocopias, se deberá acreditar de la siguiente manera: diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial en el que ha actuado la persona aspirante o mediante una certificación expedida por: notario, Administración Educativa o Universidad correspondiente. Lo mismo debe hacerse en relación con los títulos.
7.4.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
7.4.4. Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.
7.4.5. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Octava.- Presentación de la instancia y documentación.
8.1. Para mayor agilidad en la tramitación de la documentación, la instancia junto con la documentación acreditativa de requisitos y méritos, se presentará preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en los registros auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho.
A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en sobres en los que el participante anotará sus datos personales y el Cuerpo de participación en este concurso.
En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.
Las solicitudes no podrán presentarse por el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010.
En el caso del funcionariado voluntario de otras Administraciones educativas que solicite centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración Educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo.
Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.
8.3. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar, es decir, el 31 de agosto de 2011.
Novena.- Plazo de presentación de instancias.
9.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será del día 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2010, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los concursantes modificar las peticiones formuladas, salvo lo previsto para las subsanaciones.
Décima.- Valoración de los méritos.
10.1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, se llevará a cabo por una comisión de baremación nombrada por la Dirección General de Personal. Esta comisión tendrá carácter técnico y deberá ajustar su funcionamiento a las reglas de imparcialidad y objetividad. Esta comisión podrá ser asistida en sus funciones, sin formar parte de la misma, por asesores especialistas. Asimismo, la Dirección General de Personal podrá colaborar con dicho órgano colegiado en la valoración de dichos méritos.
Los resultados de la valoración realizada serán elevados por la comisión de valoración a la Dirección General de Personal.
10.2. A los efectos de establecer criterios generales y homogenizar la baremación de los méritos de los participantes, la Dirección General de Personal podrá publicar "aclaraciones a la baremación de los méritos" que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en la página Web de esta Consejería.
Undécima.- Reincorporación de excedentes.
Quienes participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellas funcionarias y funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el Concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.
Duodécima.- Resolución provisional del concurso.
12.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo II de estas bases, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.
La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
12.2. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimotercera.- Reclamaciones a la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.
13.1. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
13.2. Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base octava de la presente convocatoria.
Decimocuarta.- Resolución definitiva del concurso.
14.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
14.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que éste se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo.
14.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
14.4. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, el funcionariado afectado quedará en situación de provisionalidad, con la condición de suprimido hasta tanto obtengan nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos. A tales efectos, estas funcionarias y funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.
Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que la funcionaria o el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.
Decimoquinta.- Lenguas cooficiales.
Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, de la Constitución Española.
Decimosexta.- Fecha de efectos y toma de posesión.
16.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2011.
16.2. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2010-2011.
Decimoséptima.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.
La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente las personas interesadas todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.
Decimoctava.- Devolución de la documentación.
La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración Educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.
Decimonovena.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en las presentes bases.
Vigésima.- Criterios de interpretación.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.
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