De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Disposición adicional sexta, apartado 3, determina que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal, concurso de traslados de ámbito estatal. Celebrado el último concurso de traslados de ámbito estatal en el curso 2008/2009, procede realizar de nuevo en el presente curso escolar la convocatoria del mismo.
Dado lo expuesto resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación, por parte de las Administraciones Educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.
Segundo.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), establece las normas básicas por las que se rige el concurso de traslados de ámbito nacional en el que participen los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 de la Disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica de Educación.
Tercero.- El Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC nº 142, de 21.7.10), establece en su artículo 2.2 que: "los puestos de trabajo docentes a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, serán provistos por concurso de méritos entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios".
Cuarto.- La Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), establece, en los artículos 2, 3 y 4, las condiciones y requisitos de estos puestos docentes.
Quinto.- La Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación (BOE nº 268, de 5.11.10), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de la Inspectores de Educación.
Sexto.- Serán aplicables con carácter sustantivo las siguientes normas relativas al régimen jurídico del funcionariado docente: el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (BOE nº 242, de 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, de 8.5.98); el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07); el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el exterior (BOE nº 262, de 1.11.02) y en lo no derogado, el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior (BOE nº 166, de 13.6.93), y el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28.11.08).
Para el ámbito canario, además, el Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docentes de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC nº 142, de 21.7.10) y la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10).
Séptimo.- Al presente procedimiento, además, le serán aplicables con carácter sustantivo las siguientes normas relativas al régimen jurídico general de los funcionarios públicos: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3.8.84; rectificación; BOE nº 229, de 24.9.84); la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87); el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC nº 89, de 12.5.09), y la Resolución de 28 de abril de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" (BOC nº 88, de 2.5.88).
Octavo.- En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria y en la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que otorga el artículo 13, apartado h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Único.- Convocar concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas Educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes, contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las bases que se insertan en el anexo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
A N E X O
BASES DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y MAESTROS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
ÍNDICE:
PRIMERA.- CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES QUE SE CONVOCAN.
SEGUNDA.- PUESTOS OBJETO DE PROVISIÓN.
TERCERA.- PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.
CUARTA.- PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.
QUINTA.- DERECHO PREFERENTE A CENTRO, DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD Y DERECHO DE CONCURRENCIA.
SEXTA.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.
SÉPTIMA.- INSTANCIA Y FORMAS DE SOLICITAR PUESTOS/PLAZAS VACANTES.
OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA Y DOCUMENTACIÓN (REQUISITOS Y MÉRITOS).
DÉCIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
UNDÉCIMA.- TRAMITACIÓN DE LAS INSTANCIAS DEL CUERPO DE MAESTROS.
DUODÉCIMA.- VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
DECIMOTERCERA.- REINCORPORACIÓN DE EXCEDENTES.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO.
DECIMOQUINTA.- RECLAMACIONES A LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y RENUNCIAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS.
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO.
DECIMOSÉPTIMA.- LENGUAS COOFICIALES.
DECIMOCTAVA.- FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.
DECIMONOVENA.- INOBSERVANCIA DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.
VIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
VIGESIMOPRIMERA.- PRESENCIA SINDICAL.
VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
ANEXO I.- CÓDIGOS DE CUERPOS, ESPECIALIDADES E ISLAS.
ANEXO II.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ANEXO III.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
ANEXO IV.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
ANEXO V.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
ANEXO VI.- CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.
ANEXO VII.- CENTROS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PRIMER CICLO.
ANEXO VIII.- BAREMO DE LOS CUERPOS DOCENTES.
BASES
Primera.- Cuerpos de funcionarios docentes que se convocan.
1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre funcionarias y funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros.
Segunda.- Puestos objeto de provisión.
2.1. En el presente concurso se ofertan, los puestos vacantes que determine la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración Educativa establezca.
2.2. Puestos vacantes que tienen carácter itinerante en determinados centros docentes.
En los anexos II y VI de las presentes bases, están señalados expresamente los centros cuyos puestos tienen carácter itinerante con una (I), es decir, los puestos incluidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), los puestos incluidos en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), y los puestos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER). A estos últimos sólo podrán optar las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros.
La petición de estos puestos se realiza voluntariamente, siempre que el concursante reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
2.2.1. Los puestos vacantes de carácter itinerante se pueden solicitar voluntariamente en el derecho preferente a centro, al que se refiere el apartado 5.1 de la base quinta de esta convocatoria en la forma que se establece en la misma.
2.2.2. Los puestos vacantes en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) y en los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), se podrán solicitar voluntariamente dentro de los que el concursante incluya para ejercer el derecho preferente a localidad, en la forma especificada en el apartado 5.2 de la base quinta de esta convocatoria.
Los puestos vacantes en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), no se encuentran incluidos en los centros que abarca el derecho preferente a localidad, con lo cual no se pueden adjudicar por este derecho preferente.
2.2.3. En el subapartado 7.5.5 de la base octava de esta Resolución se especifica la forma de petición de estos puestos itinerantes, fuera de los derechos preferentes.
2.2.4. Aquellos que soliciten puestos vacantes en CEPA, deberán presentar como requisito, junto con su instancia de participación, documentación que acredite haber realizado los cursos convocados o reconocidos por la Administración educativa para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje, a excepción de los participantes que tienen destino definitivo o lo hayan perdido por habérseles suprimido en un CEPA.
2.2.5. Según el cuerpo al que pertenezca el personal funcionario, las plazas ubicadas en los Centros de Personas Adultas se solicitan por especialidades o por ámbitos. Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros las solicitarán por especialidades y los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria las solicitarán por ámbitos (anexo I de esta Resolución). Los ámbitos existentes y las funcionarias y funcionarios que pueden solicitarlos son los de las especialidades que a continuación se relacionan:
- Ámbito Científico-Tecnológico: Física y Química, Tecnología, Biología y Geología y Matemáticas.
- Ámbito de Comunicación: Inglés.
- Ámbito de Conocimiento Social: Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Música, Dibujo, Inglés, Latín y Griego.
2.2.6. Al ser voluntaria la petición de estos puestos docentes itinerantes, se considera que la funcionaria o el funcionario que los solicite en este concurso de traslados, declara conocer el perfil y acepta, en caso de obtener destino definitivo, las condiciones del puesto para el desempeño del mismo, que establece la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10). Además, en el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los concursantes que soliciten y obtengan plazas en CEPA, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7.6.07), tienen la obligación de impartir todas las materia del ámbito correspondiente.
2.3. Puestos vacantes bilingües ubicados en centros en los que se desarrolla el proyecto CLIL-AICLE (modalidad de aprendizaje integrado de lengua y contenidos de otras áreas o materias).
2.3.1. En los anexos II, VI y VII de estas bases, están señalados expresamente, con la sigla B, los centros en donde se pueden ofertar plazas vacantes para llevar a cabo proyectos CLIL, concretamente en el idioma Inglés. A estos puestos podrán optar, con carácter voluntario, las funcionarias y los funcionarios de carrera titulares o habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que acrediten mediante los documentos correspondientes, que deberán aportar junto con la instancia de participación, alguno de los siguientes requisitos:
a) Licenciatura en: Filología Inglesa, Filosofía y Letras (sección Filología, Inglés), Traducción e Interpretación en Inglés.
b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en Inglés.
c) Maestros, especialidad de Lengua Extranjera, Inglés.
d) Acreditar la habilitación de la especialidad de Inglés obtenida a través del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
e) Certificado de haber superado el nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas en Inglés o equivalente.
f) Otras certificaciones que acrediten, al menos, el nivel B2 de competencia lingüística en Inglés, según el "Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación" (MCER), entre las que podrán figurar: "Fisrt Certificate in English", "Certificate in Advanced English", "Certificate of Proficiency in English", "Integrated Skills in English Examinations II", "Graded Examinations in Spooken English Teaching Knowledge Test" TKT, TOEFL 61-79/173-219/500-547, IELTS 5.0/5.5/6.0, IELTS 6.5/7.0, Trinity Grades 7, 8 ó 9, así como cualquier otra que certifique el nivel requerido del Marco.
Los puestos vacantes en centros incluidos en proyectos CLIL, se podrán solicitar voluntariamente dentro de los que el concursante incluya para ejercer el derecho preferente a centro o el derecho preferente a localidad, en la forma especificada en la base quinta de esta Resolución.
Asimismo, en el subapartado 7.5.5 de la base séptima de esta Resolución se especifica la forma de petición de estas plazas, fuera del derecho preferente.
Al ser voluntaria la petición de estos puestos docentes, se considera que la funcionaria o el funcionario que los solicite en este concurso de traslados, declara conocer el perfil y acepta, en caso de obtener destino definitivo, las condiciones del puesto para el desempeño del mismo, que se establecen en la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10).
2.4. Puestos vacantes en Centros de Educación a Distancia.
En el anexo II de las presentes bases, están señalados expresamente los centros de educación a distancia (CEAD). A las plazas vacantes de estos centros podrán optar de forma voluntaria, las funcionarias y funcionarios titulares de la especialidad correspondiente, los cuales deberán impartir las materias de bachillerato y los ámbitos de la formación básica de personas adultas correspondientes.
A excepción de las personas participantes que tienen destino definitivo o han sido suprimidos de un CEAD, los que soliciten puestos vacantes en estos centros, deberán presentar como requisito, junto con su instancia de participación, documentación que acredite haber realizado los cursos convocados o reconocidos por la Administración educativa para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje.
Los puestos vacantes incluidos en los Centros de Educación a Distancia (CEAD), no se podrán solicitar por derecho preferente, ni a centro ni a localidad. Estos puestos sólo podrán solicitarse en la forma establecida en el subapartado 7.5.5 de la base séptima de esta Resolución.
Al ser voluntaria la petición de estos puestos docentes, se considera que la funcionaria o el funcionario que los solicite en este concurso de traslados, declara conocer el perfil y acepta, en caso de obtener destino definitivo, las condiciones del puesto para el desempeño del mismo, que se establecen en la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10).
2.5. Puestos vacantes de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el Cuerpo de Maestros, ubicados en los centros que se relacionan en el anexo VII.
A estos puestos vacantes podrán acceder las funcionarias y los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen voluntariamente desde su destino definitivo en plazas de alguno de estos dos cursos, así como aquéllos a los que se les haya suprimido su puesto de destino definitivo en primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, y que, además, sean titulares o estén habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
La excepción a lo establecido en el párrafo anterior se refiere a las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica, que se aplicará lo dispuesto en el subapartado 2.7.6.c) de esta base segunda.
2.6. Publicación de los puestos vacantes.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, se publicarán, por Resolución de esta Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, los puestos docentes vacantes provisionales y definitivos según el siguiente calendario:
- Vacantes provisionales: antes del 25 de febrero de 2011.
- Vacantes definitivas: antes del 13 de mayo de 2011.
Contra la Resolución que haga pública las vacantes provisionales, se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.
Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.
Contra la Resolución que haga pública las vacantes definitivas, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos definitivo, prevista en la base decimosexta de la presente Resolución.
2.7. Puestos vacantes a solicitar por cuerpo docente y requisitos para su desempeño:
2.7.1. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el anexo I de las mismas. En el caso de solicitar puestos vacantes en CEPA, en proyectos CLIL-AICLE o en Centros de Educación a Distancia (CEAD) deberán, además, acreditar los requisitos definidos en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 de esta base.
2.7.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el anexo I de las mismas. En el caso de solicitar puestos vacantes en CEPA o bilingües deberán, además, acreditar los requisitos definidos en los apartados 2.2 y 2.3 de esta base.
2.7.3. Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo III de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el anexo I de las mismas.
2.7.4. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo IV de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el anexo I de las mismas.
2.7.5. Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo V de las presentes bases y para las especialidades que se indican en el anexo I de las mismas.
2.7.6. Cuerpo de Maestros.
A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica la relación de centros y localidades existentes en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en los anexos VI y VII de estas bases, así como las especialidades que se indican para el Cuerpo de Maestros, en el anexo I de las mismas.
El personal funcionario de este Cuerpo podrá solicitar los puestos que se indican a continuación siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos:
a) Puestos correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria:
- Educación Infantil.
- Idioma Extranjero: Inglés.
- Idioma Extranjero: Francés.
- Educación Física.
- Música.
- Pedagogía Terapéutica.
- Audición y Lenguaje.
- Educación Primaria.
Estos puestos podrán ser solicitados por las funcionarias y funcionarios que acrediten la titularidad de la especialidad y por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados por dichas especialidades de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, a excepción del personal funcionario que no haya obtenido aún su primer destino definitivo, el cual podrá participar, únicamente, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el Cuerpo de Maestros.
b) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
- Ciencias de la Naturaleza.
- Matemáticas.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera: Inglés.
- Lengua Extranjera: Francés.
- Educación Física.
- Música.
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros que tienen destino definitivo en primero o segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir optando a estos puestos aquellos que estando adscritos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Las funcionarias y funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior, en el caso de ejercer su movilidad a puestos correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil o Primaria y obtener nuevo destino definitivo en alguna de las especialidades de las mismas, perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
En cualquier caso, las maestras o maestros a los que se refiere este apartado b), que deseen obtener nuevo destino definitivo en otra especialidad en alguno de estos dos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán acreditar su titularidad o habilitación, siempre que esta última se haya obtenido de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
c) Puestos de los departamentos de orientación en los Institutos de Educación Secundaria:
- Pedagogía Terapéutica.
- Audición y Lenguaje.
Los puestos vacantes de estas especialidades, incluidos los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, pueden ser solicitados voluntariamente, por las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros titulares de las mismas y por aquellos que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, independientemente del nivel de enseñanza en el que tenga destino, a excepción del personal funcionario que no haya obtenido aún su primer destino definitivo, el cual podrá participar, únicamente, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el Cuerpo de Maestros.
Asimismo, en el derecho preferente a centro y localidad, las funcionarias y los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para ejercer dicho derecho y sean titulares de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, así como aquellos que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, pueden solicitar voluntariamente puestos vacantes correspondientes a las mismas, en los niveles de Primaria y Secundaria Obligatoria, en la forma establecida en la base quinta de esta Resolución.
d) Puestos itinerantes y puestos en centros que desarrollan el proyecto CLIL-AICLE (modalidad de aprendizaje integrado de lengua y contenidos de otras áreas o materias) a los que se refiere los apartados 2.2 y 2.3 de esta base:
A estos puestos vacantes podrán acceder voluntariamente todas las funcionarias y los funcionarios titulares o habilitados por la especialidad correspondiente, siempre que dicha habilitación se haya obtenido de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional cuarta, a excepción del personal funcionario que no haya obtenido aún su primer destino definitivo, el cual podrá participar, únicamente, por la especialidad por la que superó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el Cuerpo de Maestros.
Los participantes que soliciten puestos en Centros de Educación de Personas Adultas y puestos en centros que desarrollan el proyecto CLIL-AICLE (modalidad de aprendizaje integrado de lengua y contenidos de otras áreas o materias) deberán aportar con su instancia de participación, la documentación acreditativa que se especifica en los apartados 2.2 y 2.3 de esta base segunda.
Tercera.- Participación voluntaria.
3.1. Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11, apartado a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
A estos efectos al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de profesores.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11, apartado a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
A los efectos previstos en este apartado 3.1, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar, el 31 de agosto de 2011.
Los participantes a los que alude este apartado 3.1 podrán igualmente incluir en su instancia puestos docentes correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
3.2. Funcionariado dependiente de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, las funcionarias y los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Este personal, deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fuera seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.
3.3. Quienes puedan y deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta.- Participación obligatoria.
4.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los Cuerpos a los que correspondan los puestos vacantes ofrecidos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:
4.1.1. El personal funcionario de carrera que no haya obtenido aún su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias y que participó en los concursos de traslados convocados por Resoluciones de 5 de diciembre de 2008 (BOC nº 247, de 11.12.08) y los reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En sus instancias de participación, deberán solicitar puestos vacantes por todas las especialidades de las que sean titulares. En el caso de las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros, reingresados que anteriormente hubieran desempeñado un destino con carácter definitivo, podrán, además, solicitar puestos vacantes por todas las especialidades que estén habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Dentro de este colectivo diferenciaremos dos grupos, según tengan o no derecho a ejercer la "opción de insularización", es decir, a obtener destino definitivo en una o varias islas de su preferencia.
a) Sólo tienen derecho a la "opción de insularización", si así lo desean, en los términos previstos en el subapartado 7.5.3 de la base séptima de esta Resolución, las funcionarias y funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos anteriores a los convocados por Órdenes de 6 de abril de 2004 (BOC nº 69, de 12.4.04) y 15 de abril de 2005 (BOC nº 75, de 18.4.05), así como aquellos reingresados desde la situación de excedencia o suspensión de funciones, con pérdida de su destino definitivo y que tengan un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Estos participantes en caso de que no obtengan destino definitivo, podrán seguir participando, desde su situación de provisionalidad, durante seis convocatorias de concursos de traslados, contadas a partir de la de 2004, en el caso de Secundaria y 2005, en el caso de Primaria, ejerciendo el derecho a la opción de la insularización. Ahora bien, agotadas las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo, deberán participar a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta Administración educativa de oficio, en la forma que se determine, en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino definitivo de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en función de la petición de los interesados.
b) No tienen derecho a la "opción de insularización", el resto de las funcionarias y funcionarios en expectativa de destino, los referidos en el apartado a) que no ejerzan dicha opción en los términos establecidos en la base séptima de esta Resolución y los reingresados desde la situación de excedencia o suspensión de funciones que no han tenido aún su primer destino definitivo. Este colectivo de funcionarias y funcionarios, en su instancia de participación, deberán solicitar puestos vacantes en todos los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la forma establecida en el subapartado 7.5.4 de la base séptima de esta convocatoria. De esta obligatoriedad están excluidos los puestos vacantes a los que se refiere la base segunda que son de petición voluntaria. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio.
El colectivo de personal funcionario a que se refiere este subapartado 4.1.1:
- En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares o en el caso del personal reingresado del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- En el supuesto de que, participando, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011/2012 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
4.1.2. El personal funcionario que aún no tiene destino definitivo y que fue seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes de 16 de abril de 2007 (BOC nº 83, de 26.4.07), de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08), de 24 de abril de 2009 (BOC nº 80, de 28.4.09) y de 8 de abril de 2010 (BOC nº 69, de 9.4.10).
En sus instancias de participación únicamente pueden solicitar plazas o puestos correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento selectivo y dentro de ellos están obligados a solicitar todos los de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma establecida en el subapartado 7.5.4 de la base séptima de esta convocatoria. De esta obligatoriedad están excluidos los puestos vacantes a los que se refiere la base segunda que son de petición voluntaria. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. Dentro de este colectivo diferenciaremos dos grupos:
a) El personal funcionario seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 16 de abril de 2007 (BOC nº 83, de 26.4.07), de 23 de abril de 2008 (BOC nº 84, de 25.4.08) y de 24 de abril de 2009 (BOC nº 80, de 28.4.09), funcionarias y funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2010, participarán con puntuación y se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.
b) El personal funcionario que está realizando la fase de prácticas durante el curso escolar 2010-2011 y los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 8 de abril de 2010 (BOC nº 69, de 9.4.10) que están exentos de realizar la fase de prácticas, participarán con 0 puntos y se ordenarán por año de convocatoria de procedimiento selectivo y por la puntuación obtenida en dicho procedimiento.
El colectivo de personal funcionario a que se refiere este subapartado 4.1.2:
- En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas del Cuerpo y especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- En el supuesto de que, participando, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011/2012 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
4.1.3. Las funcionarias o funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
4.1.4. El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso escolar 2011-12, o que habiéndose incorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
- En el supuesto de que, participando ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base quinta de esta Resolución, y no obtuvieran destino, deberán participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente a localidad previsto en la base quinta de esta Resolución, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 7.5.4 de la base séptima, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
4.1.5. El personal funcionario que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia, o de resolución de recurso o aquellos que hayan quedado en situación de suprimidos por haber perdido su destino definitivo.
- En el supuesto de que, participando, ejerzan el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Resolución y no obtuvieran destino quedarán en situación de provisionalidad, con la condición de suprimidos y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan ninguno de los derechos preferentes previstos en la base quinta de esta Resolución, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 7.5.4 de la base séptima, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
4.1.6. Las funcionarias o funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- En el supuesto de que, participando, ejerzan el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Resolución y no obtuvieran destino quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Resolución, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 7.5.4 de la base séptima, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
4.1.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- En el supuesto de que, participando, ejerzan el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Resolución y no obtuvieran destino quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
- En el supuesto de que, participando, no ejerzan el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Resolución, deberán solicitar, en la forma establecida en el subapartado 7.5.4 de la base séptima, las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. En el caso de omisión de plazas la Administración las cumplimentará de oficio. La obtención de destino definitivo en plazas cumplimentadas de oficio, tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
- Los que, debiendo participar, no concursen, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.
Quienes no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para el curso escolar 2011-2012 convoque la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.
4.2. El personal funcionario al que se refiere esta base que pueda y desee ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberá estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
4.3. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso los puestos vacantes de petición voluntaria que se señalan en la base segunda de esta Resolución.
4.4. El personal funcionario al que se refieren los subapartados 4.1.1 y 4.1.2, así como el incluido en los subapartados 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6 y 4.1.7, que no ejerza el derecho preferente a centro o localidad, para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos/plazas que solicite expresamente y, por lo tanto, se le deba adjudicar de oficio destino definitivo, en la instancia de participación, en el apartado "a cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso", deberá obligatoriamente, consignar por orden de preferencia los códigos de las islas y de los tipos de plazas en la forma establecida en el apartado 7.5 de la base séptima de esta convocatoria, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de puesto o plaza.
Quinta.- Derecho preferente a centro, derecho preferente a localidad y derecho de concurrencia.
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos a los que aluden los artículos 16, 17 y 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en los mismos se indica, haciéndolo constar en su solicitud de participación, en la forma que se señala a continuación e indicando la causa en que apoyan su petición.
5.1. Derecho preferente a centro.
5.1.1. Participantes:
Con ocasión de vacante en el Cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro el profesorado que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y siempre que reúnan las condiciones que se establecen:
a) Personal funcionario al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Este personal podrá seguir ejerciendo este derecho preferente en convocatorias sucesivas hasta la obtención de un destino definitivo.
b) Personal funcionario al que se le haya modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda el puesto al que opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.
c) Personal funcionario que haya resultado desplazado del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro por insuficiencia total de horario, durante el presente curso escolar 2010-2011 y que se encuentre incluido en el colectivo de "Desplazados por insuficiencia de horario" en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales 2010-2011, siempre que sea titular de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que opte y reúna el resto de requisitos exigidos para su desempeño.
d) Personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades dentro de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, y quiera obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera el destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
5.1.2. Forma de ejercitar el derecho preferente a centro.
Para que el derecho preferente a centro sea efectivo, se deberá consignar la instancia de participación de la siguiente manera:
1º) En primer lugar, cumplimentando el apartado "a cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro", indicando el código del centro en el que desea ejercerlo y marcando con una "X" el supuesto por el que lo ejerce.
2º) En segundo lugar, en las casillas de "tipo de plazas", cumplimentando, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades por las que desee participar, siempre que sean titulares o habilitados por las mismas y, si se solicitaran plazas itinerantes o bilingües, marcándolas en la forma que se señala a continuación:
Si se desea solicitar puesto en un centro de EOEP, de CEPA o de CER, además de consignar el código de la especialidad correspondiente se marcará con una "X" la casilla de itinerancia (I).
De la misma manera si se desea solicitar una especialidad que conlleve requisito lingüístico, además de consignar el código de dicha especialidad, consignará un "2" (idioma inglés) en la casilla de bilingüe (B).
De lo anterior se desprende que si un concursante quiere solicitar diferentes tipos de plazas, de una misma especialidad, debe establecer su orden de preferencia, cumplimentando el código de la especialidad tres veces, de la siguiente manera:
a. Plazas ordinarias: señalando sólo código de especialidad.
b. Plazas bilingües: señalando código de especialidad y, además un "2" en la casilla de bilingüismo (B).
c. Plazas itinerantes: señalando código de especialidad y, además, marcando con una "X" la casilla de itinerancia (I).
Asimismo, las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros a los que se refiere el subapartado 5.1.1, podrán solicitar de forma voluntaria ejerciendo este derecho preferente, puestos vacantes de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, incluidos los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que sean titulares de las mismas o hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, independientemente del nivel de enseñanza en el que tenga destino.
No obstante lo anterior, el personal funcionario que desee ejercer este derecho preferente al amparo del supuesto contemplado en el punto d) del subapartado 5.1.1 de esta base quinta, sólo podrá solicitar la especialidad o especialidades que ha adquirido al amparo de los Reales Decretos mencionados, en el Cuerpo por el que participa.
5.1.3. Si el concursante desea participar a otros puestos fuera del derecho preferente, puede consignar sus peticiones utilizando las modalidades a que se refiere el apartado 7.5 de la base séptima de esta Resolución.
5.1.4. Prioridades en el ejercicio del derecho preferente a centro.
La adjudicación de puesto concreto a los participantes por este derecho preferente se realizará por el orden en que figuran los supuestos relacionados en el apartado 5.1.1 anterior.
Dentro de cada supuesto, cuando se produjesen empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, que ejercen derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro, y, de resultar necesario, la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto del subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
5.2. Derecho preferente a localidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario al que se refiere el subapartado 5.2.1 de esta base quinta, si desea hacer uso de este derecho hasta que obtenga destino en una localidad determinada, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la forma establecida en las mismas. De no participar o si participando no ejerce este derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo, con las consecuencias que para los participantes obligados se señalan en la base cuarta de esta Resolución.
5.2.1. Participantes:
Tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que se relaciona:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo: el personal funcionario afectado podrá ejercer este derecho preferente, hasta que obtenga otro destino definitivo, en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro del que se le suprimió el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro de destino definitivo por insuficiencia total de horario, durante el curso escolar 2010-2011 y que se encuentre incluido en el colectivo de "Desplazados por insuficiencia de horario" en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales 2010-2011: igualmente, el personal afectado gozará de derecho preferente para obtener otro puesto en otro centro de la misma localidad donde tuviere su destino definitivo hasta que obtengan un nuevo destino definitivo.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en su último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o el puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo por pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: el personal funcionario que se encuentre en el tercer o posterior año del período de excedencia para el cuidado de familiares e hijos y desee reingresar al servicio activo gozará de este derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo y en el Cuerpo desde el que se les concedió dicha excedencia.
e) Por haber cesado en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fueron adscritos: el personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo, de acuerdo con el artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (BOE nº 262, de 1.11.02), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.
f) Por tener reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo.
g) Por rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarados en situación de jubilación por incapacidad permanente: gozará del derecho preferente a la localidad donde ejerció su último destino definitivo el personal funcionario que, siendo declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, se les haya rehabilitado para ejercer su función docente.
5.2.2. Puestos que se pueden solicitar y forma de ejercitar el derecho preferente a localidad.
El derecho preferente a la localidad se ejercitará únicamente a la localidad de la que le dimana el mismo, por todas las plazas y especialidades de las que sea titular o en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. A este respecto, las funcionarias y funcionarios a los que se refiere el subapartado 5.2.1, además, podrán solicitar de forma voluntaria, dentro del derecho preferente a localidad, y siempre que reúnan y acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, los puestos vacantes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) y de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), así como los que se refiere el apartado 2.3, es decir, puestos vacantes bilingües ubicados en centros en los que se desarrolla el proyecto CLIL-AICLE y, en el caso del Cuerpo de Maestros, los puestos vacantes de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, incluidos los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Los puestos vacantes en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), y Centros de Educación a Distancia (CEAD), no se encuentran incluidos en los centros que abarca el derecho preferente a localidad, con lo cual no se pueden adjudicar por este derecho preferente.
La forma de participar por este derecho preferente es la señalada a continuación:
Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, el participante deberá consignar en su instancia lo siguiente:
1º) En primer lugar, en el epígrafe correspondiente a "derecho preferente a localidad", debe consignar el código de la localidad en la que se ejercita el derecho preferente y marcando con un "X" el supuesto por el que lo ejerce.
2º) En segundo lugar, en el epígrafe correspondiente a "consigne por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza o puesto por el que desea ejercer este derecho" debe cumplimentar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado. De no hacerlo así, la Administración de oficio le consignará las especialidades que falten. Si se solicitaran voluntariamente plazas itinerantes o bilingües, se deberán marcar en la forma que se señala a continuación:
Si se desea solicitar puesto en un centro de EOEP o de CER, además de consignar el código de la especialidad correspondiente se marcará con una "X" la casilla de itinerancia (I).
De la misma manera si se desea solicitar una especialidad que conlleve requisito lingüístico, además de consignar el código de dicha especialidad, consignará un "2" (idioma inglés) en la casilla de bilingüe (B).
De lo anterior se desprende que si un concursante quiere solicitar diferentes tipos de plazas, de una misma especialidad, debe establecer su orden de preferencia, cumplimentando el código de la especialidad tres veces, de la siguiente manera:
d. Plazas ordinarias: señalando sólo código de especialidad.
e. Plazas bilingües: señalando código de especialidad y, además un "2" en la casilla de bilingüismo (B).
f. Plazas itinerantes: señalando código de especialidad y, además, marcando con una "X" la casilla de itinerancia (I).
En el supuesto de que en la localidad en la se ejerce este derecho no hubiera suficientes puestos vacantes para todos aquellos concursantes que los soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará uno de los puestos vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la reserva en la localidad y tipo de puesto (especialidad/puesto y, en su caso, requisito bilingüe y/o de itinerancia) al participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se ejerce en concurrencia con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
3º) En tercer lugar, para la obtención de plaza en un centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá consignar, por orden de preferencia, en el epígrafe correspondiente a "plazas que solicita", en primer lugar, todos los códigos de los centros incluidos en la localidad en la que aspire a ejercitar dicho derecho, pudiendo hacerlo según estas dos modalidades:
a) Cumplimentando el código de la localidad donde se desea ejercer este derecho preferente, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos II, III, IV, V, VI y VII, de estas bases.
b) Cumplimentando todos los códigos de los centros que se encuentren incluidos en la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho preferente, por orden de preferencia.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" -derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de "tipo de plaza" de los centros o localidades solicitados, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan (consignadas previamente en la hoja de la instancia relativa al derecho preferente a localidad).
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente, en la forma establecida en el apartado 7.5 de la base séptima de esta Resolución.
En el caso de que el participante manifieste su deseo a ejercer este derecho preferente y no cumplimente en el apartado de la instancia "plazas que solicita", en primer lugar, la localidad o dentro de ella, todos los centros de dicha localidad que está obligado a solicitar, la Administración rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad de los radicados en la localidad de derecho preferente, inmediatamente detrás del último centro de la localidad, consignado de forma expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que todos los centros de la localidad de derecho preferente queden consignados en primer lugar, y, detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso, el participante haya consignado, fuera del derecho preferente.
5.2.3. Prioridad en la obtención de destino del derecho preferente a localidad.
La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el subapartado 5.2.1 de esta base.
Dentro de cada supuesto, se adjudicará plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto del subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
5.3. Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varias funcionarias o funcionarios con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia determinada.
El número de funcionarias o funcionarios que pueden solicitar como concurrentes será de cuatro como máximo, siendo preciso que cada uno de las personas solicitantes presente una instancia de participación por separado.
5.3.1. Forma de participación para ejercer este derecho:
1º) En primer lugar en el epígrafe de la instancia "a cumplimentar sólo si participa con carácter voluntario y hace uso del derecho de concurrencia", deberá rellenar los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejercen conjuntamente con el solicitante, señalando, también, la provincia en la que se desea obtener destino (la misma para todo el grupo de concurrentes).
La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
2º) En segundo lugar, en el epígrafe "plazas que solicita", deberá señalar las plazas de los centros o localidades en las que desea obtener destino definitivo. Estos centros y localidades deben corresponder a la provincia que se ha señalado.
5.3.2. Obtención de destino definitivo.
La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo VIII de estas bases. De no obtener destino de esta forma todos los concursantes de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos ellos.
Sexta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.
La prioridad a la hora de obtener destino es la siguiente:
1º En primer lugar, el funcionariado que participe ejerciendo derecho preferente en el mismo centro desde el que participa, en la forma prevista anteriormente.
2º.- En segundo lugar, quienes participen ejerciendo el derecho preferente a localidad, en la forma prevista anteriormente.
3º.- En tercer lugar, el resto de las personas participantes por orden de puntuación.
Séptima.- Instancia y formas de solicitar puestos/plazas vacantes.
7.1. Lugares de presentación.
La instancia de participación junto con la documentación que acredite los méritos que se posee, deberá presentarse en cualquiera de los registros previstos en la base novena.
7.2. Sistema informático de participación.
La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pone a disposición de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Administración Educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.
7.3. Cumplimentación de la instancia: consideraciones generales.
La instancia de participación estará a disposición de los participantes y puede descargarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en el sitio Web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion, siguiendo las indicaciones e instrucciones que en las mismas se incluyen.
Sólo se podrá formalizar una instancia para cada cuerpo por el que desee participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad dentro del mismo cuerpo o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes.
En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.
Una vez cumplimentada informáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, se deberá presentar en los registros oficiales que figuran en la base novena de esta Resolución. Para facilitar dicha presentación y para mayor seguridad de la documentación que se presente, ésta deberá ser introducida en los sobres que se les facilitarán a los interesados en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones o recursos, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a una cumplimentación posterior.
De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos que se señalan en el artículo 70 de dicha Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
7.4. Cumplimentación de la instancia: requisitos específicos.
7.4.1. El número de peticiones que cada participante puede solicitar no podrá exceder de 300.
7.4.2. Según la situación desde la que participe la funcionaria o el funcionario en estos concursos de traslados, las peticiones las podrá o las deberá extender a todas las especialidades de las que sea titular o esté habilitado, así como a todos los centros y/o localidades que desee o deba solicitar, por si a lo largo del desarrollo del concurso se produjese la vacante de su preferencia, dado que éstas se ven incrementadas con las resultas generadas en el propio procedimiento.
7.5. Formas de solicitar puestos/plazas.
Con carácter general, las peticiones de las plazas o puestos de trabajo podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades, excepto en algunos casos señalados en esta base séptima. En el caso de petición por localidad, los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.
Si se piden plazas de un mismo centro o localidad por más de una especialidad o ámbito es necesario repetir, el código del centro o localidad junto con el código de la especialidad o ámbito correspondiente, tantas veces como plazas o puestos solicitados, pues la codificación de la plaza o del puesto para cada especialidad o ámbito es diferente. De la misma manera se debe actuar si, además, se quiere solicitar plazas itinerantes o bilingües (ver los supuestos señalados en el subapartado 7.5.5 de esta base séptima de esta Resolución).
7.5.1. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes voluntarios fuera de los derechos preferentes a centro y/o localidad a los que se refiere la base quinta.
En el apartado de "plazas que solicita", se deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de las plazas en las que se desea obtener destino definitivo: código de centro y/o localidad y código de especialidad y/o ámbito, según el caso.
En el caso de poder y querer solicitar plazas itinerantes, bilingües o en centros de educación a distancia, se deberán consignar de acuerdo con lo establecido en el subapartado 7.5.5 siguiente.
7.5.2. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes obligatorios que ejerzan derecho preferente a centro y/o localidad.
Además de ejercer el correspondiente derecho preferente en la forma establecida en la base quinta de esta Resolución, deberán consignar, en el apartado de "plazas que solicita", por orden de preferencia, los códigos de las plazas en las que se desea obtener destino definitivo, fuera del derecho preferente: código de centro y/o localidad y código de especialidad y/o ámbito, según el caso.
En el caso de poder y querer solicitar plazas itinerantes, bilingües o en centros de educación a distancia, se deberán consignar de acuerdo con lo establecido en el subapartado 7.5.5 siguiente.
7.5.3. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes obligatorios que ejerzan el derecho a la "opción de insularización" (colectivo al que se refiere el subapartado 4.1.1.a), de la base cuarta de esta convocatoria).
1º) En el apartado de la instancia de participación "a cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso", se consignarán, por orden de preferencia, los códigos de la isla o islas en las que se desea insularizar, así como los códigos de todas las especialidades de las que se tenga la titularidad, en el apartado de "códigos de tipos de plaza".
En el caso de Cuerpo de Maestros, sólo para los que han obtenido en algún momento su primer destino definitivo, además de las especialidades de las que sean titulares, deberán solicitar los códigos de todas las especialidades en las que se esté habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y voluntariamente, si se tuviera la correspondiente titularidad o habilitación, el código de las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica de primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
2º) A continuación, en el apartado de "plazas que solicita", se deberán consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las plazas de la isla o islas en las que ha manifestado su opción a insularizarse: código de centro y/o localidad y código de especialidad.
Como la adjudicación del destino viene determinada por el orden de prelación de plazas consignadas en la instancia de participación, se pueden intercalar las plazas de la isla o islas en las que se desea insularizar, con aquellas correspondientes a otras islas.
Si en la petición de plazas de estos participantes se detectara una omisión entre las correspondientes a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración incluirá de oficio las omitidas hasta completar la totalidad de las plazas de la isla o islas correspondientes, a continuación de la última solicitada expresamente en la instancia de participación.
En el caso de poder y querer solicitar plazas itinerantes, bilingües o en centros de educación a distancia, se deberán consignar de acuerdo con lo establecido en el subapartado 7.5.5 siguiente.
7.5.4. Forma de solicitar plazas o puestos de los participantes obligatorios que no pueden o no quieren voluntariamente ejercer alguno de los derechos preferentes (a centro o localidad) y de los que no pueden o no deseen voluntariamente ejercer la "opción de insularización".
1º) En el apartado de la instancia de participación "a cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso", se consignarán, por orden de preferencia, los códigos de todas las islas de esta Comunidad Autónoma, así como los códigos de todas las especialidades de las que se tenga la titularidad, en el apartado de "códigos de tipos de plaza".
En el caso de Cuerpo de Maestros, sólo para los que han obtenido en algún momento su primer destino definitivo, además de las especialidades de las que sean titulares, deberán solicitar los códigos de todas las especialidades en las que se esté habilitado de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y voluntariamente, si se tuviera la correspondiente titularidad o habilitación, el código de las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica independientemente del nivel de enseñanza de que se trate.
Si se detectara una omisión en la petición de islas o especialidades, la Administración Educativa la cumplimentará de oficio, a continuación de la última expresamente solicitada por el concursante.
2º) A continuación, en el apartado de "plazas que solicita", se deberán consignar, por orden de preferencia, los códigos de las plazas de todas islas de esta Comunidad Autónoma: código de centro y/o localidad y código de especialidad.
Si se detectara una omisión entre las plazas correspondientes a todas las islas, la Administración las incluirá de oficio a continuación de la última solicitada expresamente en la instancia de participación.
En el caso de poder y querer solicitar plazas itinerantes, bilingües o en centros de educación a distancia, se deberán consignar de acuerdo con lo establecido en el subapartado 7.5.5 siguiente.
7.5.5. Forma de solicitar, fuera del derecho preferente, en el apartado de la instancia "plazas que solicita", las plazas itinerantes (Colectivos de Escuelas Rurales, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos y Educación de Adultos), las plazas bilingües ubicados en centros en los que se desarrollan proyectos CLIL-AICLE (sólo en el idioma Inglés) y las plazas en Centros de Educación a Distancia.
- Plazas itinerantes:
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2 de esta Resolución, la solicitud de estas plazas es de carácter voluntario, por tanto se tienen que solicitar expresamente en el apartado de "plazas que solicita". Dicha petición se puede realizar únicamente consignando los códigos concretos de los centros itinerantes más el código de la especialidad o ámbito correspondiente, según el caso, y marcando una "X" en la casilla de itinerancia (I). Nunca se entenderán incluidos los puestos itinerantes en las peticiones que se realicen utilizando el código de localidad.
- Plazas bilingües ubicadas en centros en los que se desarrollan proyectos CLIL-AICLE (en Canarias sólo se ofertarán en el idioma Inglés, código "2"):
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3 de esta Resolución, la solicitud de estas plazas es de carácter voluntario, por tanto se tienen que solicitar expresamente en el apartado de "plazas que solicita". Dicha petición se puede realizar consignando el código de localidad o centro y especialidad, añadiendo el código "2" (idioma inglés) en la casilla referida a bilingüismo (B).
Si el concursante desea solicitar las plazas de una localidad, tanto bilingües como no bilingües, tendrá que hacerlo consignando el código de la localidad dos veces, en una de ellas consignando el código "2" en la casilla de bilingüe y en la otra no.
Lo mismo se aplica si el concursante solicita dichas plazas mediante el código de centro.
- Plazas ubicadas en Centros de Educación a Distancia.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4 de esta Resolución, la solicitud de estas plazas es de carácter voluntario. Se tienen que solicitar expresamente en el apartado de "plazas que solicita" consignando los códigos de los centros solicitados más el código de la especialidad correspondiente y nunca se entenderán incluidas en las peticiones a localidad.
Base octava.- Acreditación de los méritos.
8.1. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el que se señala que los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentación que se encuentre en poder de la Administración y con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los participantes de este concurso de traslados, atendiendo con ello a lo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, al que se alude en el fundamento de derecho séptimo de esta convocatoria, a través de la aplicación informática por la que se cumplimenta la instancia, se les mostrará al concursante, en algunos apartados y subapartados, la puntuación que se le asigna previamente, ante lo cual deberá actuar de la siguiente manera:
- El concursante deberá confirmar o rechazar la puntuación asignada a través de la aplicación informática, siguiendo las instrucciones señaladas en la misma. Si la confirma, se le exime de aportar documentación alguna referida a dichos apartados o subapartados cuya puntuación ha aceptado. En este caso, de aportarse no será tenida en cuenta. No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error material, de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, éste será subsanado por esta Administración educativa.
- Si la puntuación mostrada corresponde con el máximo establecido por el apartado o subapartado, el concursante no tendrá que presentar documentación acreditativa, pues la puntuación mostrada queda confirmada de forma automática.
- Si el concursante rechazara la puntuación mostrada en todos o en algunos de los apartados y subapartados por considerar que hay errores en la documentación que consta en poder de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberá presentar un escrito explicando los errores detectados y adjuntando la documentación que los demuestre. De no aportarse dicho escrito y la documentación correspondiente o aportándose no se estimara lo solicitado por el concursante, esta Administración, de oficio, confirmaría la puntuación inicial mostrada.
- Si no se le mostrara puntuación o relación de documentación que obra en poder esta Consejería, en todos o en alguno de los apartados y subapartados, el concursante deberá aportar sus méritos acreditativos del apartado o subapartado correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el anexo VIII de estas bases.
8.2. Méritos referidos al apartado 1 "Antigüedad" (subapartados 1.1 y 1.2 del baremo de méritos), apartado 4 "Cargos directivos y otras funciones" (subapartados 4.1, 4.2 y 4.3) y subapartado 6.4.
Se deberá revisar la hoja de servicios, a través del sitio Web de esta Consejería en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios". Si se detectaran errores u omisiones, el interesado deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, solicitud que deberá imprimir y presentar dentro del plazo de presentación de instancias, junto con la documentación acreditativa que demuestre los errores en relación con su hoja de servicios, en la forma señalada en los apartados y subapartados correspondientes del baremo, anexo VIII de estas bases.
En cualquier caso, salvo lo anteriormente dicho, no es necesario presentar con la instancia, documentación acreditativa de los períodos y servicios ya mostradas a través de la aplicación informática, pues no se tendrán en cuenta, sólo es necesario presentar la documentación acreditativa de aquellos servicios que no figuran en dicha relación y de los que se considere que hay un error, siempre que éstos sean baremables.
En relación con el subapartado 4.3 del baremo de méritos, a través de la aplicación informática al concursante se le mostrará los datos que constan en esta Consejería relativos a este subapartado:
- Si detectara errores u omisiones en su hoja de servicios en relación con las funciones de jefe de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, a través del sitio Web de esta Consejería, en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios", el concursante deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática. Esta solicitud se deberá imprimir y presentar con la instancia de participación, junto con la documentación acreditativa que demuestre dichos errores u omisiones.
- Si en la relación de períodos del ejercicio de la función tutorial (contando a partir del 29 de mayo de 2006), detectara errores u omisiones, deberá hacer un escrito explicando en que consisten dichos errores u omisiones, acompañado de la documentación acreditativa correspondiente. Este escrito junto con la correspondiente documentación, deberá presentarlo con la instancia de participación en este concurso de traslados.
En cualquier caso, salvo lo anteriormente dicho, no es necesario presentar con la instancia documentos acreditativos de los períodos ya mostrados, pues no se tendrán en cuenta. Sólo es necesario presentar la documentación acreditativa de aquellos períodos que no figuran en dicha relación y de los que se considere que hay un error, siempre que estos méritos sean baremables y posteriores al 29 de mayo de 2006, en la forma señalada en el subapartado 4.3 del anexo VIII de estas bases.
- Para la acreditación del desempeño de la función de coordinador/a de ciclo, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, deberá presentar fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando dicha función.
8.3. Méritos referidos al apartado 5 "Formación y perfeccionamiento" (subapartados 5.1 y 5.2).
Al concursante se le mostrará, si la hubiere, la relación de cursos y actividades baremables por los subapartados 5.1 y 5.2 del anexo VIII de estas bases, que constan en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como la puntuación que se le asigna por dichos subapartados.
Si el concursante rechazara la puntuación asignada porque detectara un error en la relación de actividades con respecto al número de horas o créditos, deberá presentar un escrito explicando los errores detectados y aportando la documentación que demuestre dichos errores. Este escrito junto con la correspondiente documentación acreditativa, deberá presentarlo con la instancia de participación en este concurso de traslados.
En cualquier caso, salvo lo anteriormente dicho, no es necesario presentar con la instancia documentación acreditativa de las actividades ya mostradas a través de la aplicación informática, pues no se tendrá en cuenta. Sólo es necesario presentar la documentación acreditativa de aquellos méritos que no figuran en dicha relación y sobre los que se considere que hay un error, siempre que estos méritos sean baremables, en la forma que se señala en el subapartado correspondiente del anexo VIII de estas bases.
8.4. Méritos referidos a los subapartados 6.2 y 6.6.
8.4.1. En relación con el subapartado 6.2 al concursante se le mostrará, si la hubiere, a través de la aplicación informática, la relación de proyectos baremables por este subapartado que consta en la base de datos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como la puntuación asignada.
Si el concursante rechazara la puntuación asignada a través de la aplicación informática, porque detectara un error en dicha relación, deberá presentar un escrito explicando el error detectado y aportando la documentación que demuestre dicho error. Este escrito, junto con la correspondiente documentación acreditativa, deberá presentarlo con la instancia de participación en este concurso de traslados.
En cualquier caso, salvo lo anteriormente dicho, no es necesario presentar con la instancia documentación acreditativa de los proyectos ya mostrados a través de la aplicación informática, pues no se tendrá en cuenta. Sólo es necesario presentar la documentación acreditativa de aquellos proyectos que no figuran en dicha relación y sobre los que se considere que hay un error, siempre que estos méritos sean baremables, en la forma que se señala para este subapartado 6.2 en el anexo VIII de estas bases.
8.4.2. En relación con el subapartado 6.6 al concursante se le mostrará, si la hubiere, a través de la aplicación informática, la relación de los períodos de tutorización de prácticas baremables por este subapartado que consta en la base de datos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Si el concursante detectara errores en dicha relación, deberá presentar un escrito explicando los errores detectados y aportando la documentación que demuestren dichos errores. Este escrito, junto con la correspondiente documentación acreditativa, deberá presentarlo con la instancia de participación en este concurso de traslados.
En cualquier caso, salvo lo anteriormente dicho, no es necesario presentar con la instancia documentación acreditativa de los períodos de tutorización ya mostrados a través de la aplicación informática, pues no se tendrá en cuenta. Sólo es necesario presentar la documentación acreditativa de aquellos períodos que no figuran en dicha relación y sobre los que se considere que hay un error, siempre que estos méritos sean baremables, mediante certificación del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
8.5. Junto con la instancia de participación, el concursante deberá presentar cumplimentado el documento "Relación de méritos aportados" que se encuentra en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el que deberá relacionar cada uno de los documentos acreditativos de los méritos que aporta con su instancia de participación, siguiendo las instrucciones señaladas.
8.6. La conformidad dada a las puntuaciones mostradas a través de los aplicativos informáticos se incorporará a la instancia de participación del interesado.
8.7. Consideraciones a tener en cuenta:
8.7.1. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos, que debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Todos los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
8.7.2. Las diligencias de compulsa en las fotocopias de los documentos que se presenten junto con la instancia de participación, cuando así sea requerido en el anexo VIII de baremo de méritos, podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el concursante en el curso escolar 2010-2011, o por cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en el resto de los Registros Oficiales.
8.7.3. Los documentos en los que conste "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), los cuáles no suelen observarse en las fotocopias, se deberán acreditar de la siguiente manera: diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por: notario, Administración Educativa o Universidad correspondiente. Lo mismo deber hacerse en relación con los títulos.
8.7.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
8.7.5. Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de la Haya.
8.7.6. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
8.7.7. Si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, éste será subsanado por esta Administración Educativa.
Novena.- Presentación de la instancia y documentación (requisitos y méritos).
9.1. Para mayor agilidad en la tramitación de la documentación, la instancia junto con la documentación acreditativa de requisitos y méritos, se presentará preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en los registros auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería.
No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92).
A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, debidamente cumplimentados por el participante.
En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.
Las solicitudes no podrán presentarse por el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010.
En el caso del funcionariado voluntario de otras Administraciones educativas que solicite centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración Educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo.
Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.
9.2. Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones Educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.
9.3. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar, es decir, el 31 de agosto de 2011.
Décima.- Plazo de presentación de instancias.
10.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será del día 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2010, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los concursantes modificar las peticiones formuladas, salvo lo previsto para las subsanaciones.
Undécima.- Tramitación de las instancias del Cuerpo de Maestros.
11.1. En el caso de las instancias de concursantes del Cuerpo de Maestros, serán las Direcciones Territoriales de Educación las encargadas de la tramitación de las mismas. La demarcación territorial de dichas instancias se hará teniendo en cuenta el destino de cada concursante en el curso escolar 2010-2011.
Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Duodécima.- Valoración de los méritos.
12.1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, se llevará a cabo por una comisión de baremación nombrada por la Dirección General de Personal. Esta comisión tendrá carácter técnico y deberá ajustar su funcionamiento a las reglas de imparcialidad y objetividad. Esta comisión podrá ser asistida en sus funciones, sin formar parte de la misma, por asesores especialistas. Asimismo, la Dirección General de Personal podrá colaborar con dicho órgano colegiado en la valoración de dichos méritos.
Los resultados de la valoración realizada serán elevados por la comisión de valoración a la Dirección General de Personal.
12.2. A los efectos de homogeneizar la baremación de los méritos de los participantes, la Dirección General de Personal podrá publicar "instrucciones o aclaraciones a la baremación de los méritos" que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en la Web de esta Consejería. Igualmente, se podrán establecer criterios específicos de baremación en los apartados y subapartados del baremo que requieran dicha especificidad.
Decimotercera.- Reincorporación de excedentes.
Quienes participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellas funcionarias y funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.
Decimocuarta.- Resolución provisional del concurso.
14.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo VIII de estas bases, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.
Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.
La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
14.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, en aplicación del baremo de méritos, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto del subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoquinta.- Reclamaciones a la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.
15.1. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
15.2. Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base novena de la presente Resolución.
Decimosexta.- Resolución definitiva del concurso.
16.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.
16.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que éste se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo.
16.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
16.4. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, el funcionariado afectado quedará en situación de provisionalidad, con la condición de suprimido hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos. A tales efectos, estas funcionarias y funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.
Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.
Decimoséptima.- Lenguas cooficiales.
Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2 de la Constitución Española.
Decimoctava.- Fecha de efectos y toma de posesión.
18.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2011.
18.2. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2010-2011.
Decimonovena.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.
La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente las personas interesadas todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.
Vigésima.- Devolución de la documentación.
La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración Educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.
Vigesimoprimera.- Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Resolución.
Vigesimosegunda.- Criterios de interpretación.
Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.
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