En la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de 21 de octubre de 2010, por la que se incrementa el crédito asignado en la Resolución de 9 de agosto de 2010, que realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 29 de octubre de 2010, se aprecia error en el segundo párrafo, donde dice: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01", cuando debía decir: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 44 01 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01". Igualmente se aprecia error en el resuelvo primero, donde dice: "Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01", cuando debía decir: "Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 44 01 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01".
El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
A vista de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir los errores materiales cometidos en la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de 21 de octubre de 2010, por la que se incrementa el crédito asignado en la Resolución de 9 de agosto de 2010, que realiza segunda convocatoria en el ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 214, de 29.10.10), en el sentido siguiente:
En el segundo párrafo, donde dice: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01", debe decir: "Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de mil (1.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 44 01 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01".
En el resuelvo primero, donde dice: "Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01", debe decir: "Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 44 01 714M 770.00 y, dentro de ésta al proyecto de inversión 08 713A 01".
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2010.- La Directora, Sulbey González González.
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