ANTECEDENTES
Primero.- El Paisaje Protegido de La Resbala fue declarado Espacio Natural Protegido por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como una parte del Parque Natural de Laderas de Santa Úrsula, Los Órganos y Altos del Valle de Güímar, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido), incluye en su anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias el Paisaje Protegido de La Resbala.
Segundo.- Dispone el artículo 21.1 del TR 1/2000 que "el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: c) Planes Especiales de Paisajes Protegidos".
Tercero.- La Adaptación al Texto Refundido del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala cuenta con un documento de Avance, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 27 de julio de 2004, sometido al trámite de cooperación interadministrativa y de participación ciudadana, este último por un plazo de cuarenta días, a partir del día siguiente de su publicación (BOC nº 199, de 14.10.04).
Cuarto.- Consta en el expediente administrativo la Resolución del Viceconsejero de Ordenación Territorial declarando la caducidad del expediente, reproduciendo y convalidando los actos llevados a cabo hasta el momento, en aplicación del artículo 42.2 del TR 1/2000, en su redacción dada por la Ley 6/2009.
Quinto.- Obran en el expediente los informes técnico y jurídico favorables a la Aprobación Inicial del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Texto Refundido 1/2000 define en su artículo 48.12 los Paisajes Protegidos como aquellas "zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales, así se declaren para conseguir su especial protección".
Segundo.- El régimen de usos no contraviene las determinaciones que para los Espacios Naturales Protegidos dispone el Texto Refundido.
Tercero.- De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante Ley 9/2006) y el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, las presentes Normas de Conservación, como uno de los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias, ha de ser objeto de evaluación ambiental.
Cuarto.- De conformidad con los artículos 28.3 y 27.1, apartados a) y b), del Reglamento de Procedimientos, siendo preceptiva la elaboración y publicación del Avance en el procedimiento de aprobación de planes de ordenación, el informe de sostenibilidad formará parte del mismo y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días, en los términos regulados en los artículos 28 y 33 de la citada norma.
En el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala, la aprobación del Avance se produjo en el año 2004, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2006. Sigue siendo obligatorio el procedimiento de evaluación ambiental, aunque el apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Procedimientos, en la redacción dada por el Decreto 30/2007, permite que la evaluación se inserte antes de la aprobación definitiva del plan sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de planeamiento cuando así lo determine el órgano ambiental (la C.O.T.M.A.C., órgano ambiental, lo ha determinado mediante acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2008).
Quinto.- El artículo 24 del mencionado Texto Refundido establece que la tramitación del procedimiento, incluido el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate; conforme a la Disposición Transitoria Décima del mismo Texto Refundido será de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el propio Texto Refundido, el Reglamento Estatal de Planeamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos, la tramitación de las Normas de Conservación se regirá por las normas aplicables al procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación previsto en el Título I del Reglamento de Procedimientos, con las especialidades previstas en dicho artículo.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6, párrafo tercero, del mencionado Texto Refundido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, artículos 14 y 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Resbala, en el término municipal de La Orotava y tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad correspondiente.
Segundo.- Someter el informe de sostenibilidad y el documento de aprobación inicial a información pública, por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes (horario de 9,00 a 14,00 horas), en el Ayuntamiento de La Orotava y en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 6ª, Avenida de Anaga, nº 35.
De conformidad con el Informe de Sostenibilidad, los artículos 33 y 67.4 del Reglamento de Procedimientos, normativa urbanística y sectorial aplicable, se dará trámite de consulta en la fase de información pública, en todo caso, a los siguientes organismos públicos y público interesado:
- Administración General del Estado:
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
- Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
- Gobierno de Canarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.
- Administración insular y municipal:
- Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan o Normas de Conservación, que en este caso, es el Ayuntamiento de La Orotava.
- Federación Canaria de Municipios.
- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de la isla en la que se ubique el Espacio Natural Protegido, esto es, la isla de Tenerife.
- Cabildo de Tenerife.
- Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
- Público interesado.
- Ben Magec-Ecologistas en Acción.
- WWF/Adena.
Tercero.- Determinar que el ámbito afectado por la suspensión automática del otorgamiento de licencias es todo el ámbito del espacio natural protegido, por el plazo máximo de dos años, y con efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio referido anteriormente.
En todo caso, sólo se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el documento de aprobación inicial de las Normas de Conservación que se tramitan o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las de la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
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