Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.
Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.
Teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009 (BOC nº 15, de 25.1.10), de la Comisionada de Acción Exterior, se efectuó convocatoria anticipada de ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior para el año 2010, por un importe de tres millones trescientos sesenta y cinco mil cien (3.365.100) euros previstos en la aplicación presupuestaria 06.13.112Y. 490.00 L.A. 06.4019.02, denominada "Ayuda al emigrante", de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010.
2º) La base decimocuarta de la mencionada Resolución de convocatoria establece que la resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de agosto de 2010, habiendo sido ampliado este plazo hasta el 30 de septiembre de 2010, en virtud de Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 143, de 22 de julio.
3º) Mediante Resolución nº 146 de la Comisionada de Acción Exterior, de fecha 20 de julio de 2010, y a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, quedó fijado el importe destinado a cada uno de los países, así como la puntuación mínima que debían alcanzar los solicitantes de cada país para la obtención de la ayuda solicitada; todo ello de conformidad con lo previsto en la base tercera y apartado tercero de la base duodécima de la Resolución de convocatoria.
4º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.
5º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en la base décima de la Resolución de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos respectivamente en las bases undécima y duodécima de dicha Resolución, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en Acta de fecha 20 de julio de 2010.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el cual contempla la posibilidad de conceder ayudas a los canarios residentes en el exterior, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten y destinadas a paliar la carencia de medios económicos para una subsistencia digna.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes ayudas no tienen el carácter de subvenciones, al tratarse de subsidios de carácter económico a favor de españoles no residentes en España.
Tercera.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios de estas ayudas reúnen los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del citado Decreto 52/2001, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.
Cuarta.- Mediante el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, se atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América depende del Comisionado de Acción Exterior.
Quinta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas ayudas es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.d) del mencionado Reglamento Orgánico.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
1º) Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, todos ellos canarios residentes en el exterior, ayudas económicas destinadas a paliar la carencia de medios para una subsistencia digna, por los importes que quedan asimismo especificados en el mencionado anexo.
2º) Designar como Entidad Colaboradora para el pago y entrega de las ayudas destinadas a los beneficiarios residentes en Cuba y Venezuela a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) la cual actuará en nombre y por cuenta de este órgano de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución, y en los correspondientes convenios de colaboración suscritos al efecto entre la Comisionada de Acción Exterior y la Gerente de la Fundación Canaria para la Acción Exterior con fecha 16 de julio de 2009.
3º) El importe global de las ayudas asciende a la cantidad de tres millones trescientos sesenta y cinco mil cien (3.365.100) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.490.00; L.A. 06.4019.02 "Ayuda al emigrante".
4º) Con las solicitudes de ayuda se presume la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, salvo que notificada a éstos la resolución de concesión, renuncien de modo expreso a la misma.
5º) El abono de las ayudas cuyos destinatarios residen en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Estados Unidos, México, Perú y Uruguay, se llevará a cabo en un solo pago mediante la expedición de talones bancarios nominativos para cada uno de los beneficiarios, los cuales serán expedidos por el Tesorero Territorial previo libramiento en firme, de los correspondientes fondos.
Dichos talones serán entregados a los beneficiarios o, en su caso, a sus representantes legales, por los funcionarios que a tal efecto sean designados por la Viceconsejera de Emigración y Cooperación con América.
6º) El abono de las ayudas cuyos beneficiarios residen en Venezuela se llevará a cabo mediante talones bancarios nominativos que se expedirán contra los fondos públicos que previamente se librarán a la cuenta abierta para esta finalidad por la Fundación Canaria para la Acción Exterior que actuará en su calidad de entidad colaboradora, de acuerdo con las condiciones establecidas en el mencionado convenio de colaboración.
El abono de las ayudas cuyos beneficiarios residen en Cuba, se llevará a cabo igualmente a través de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, previa transferencia de los fondos públicos concedidos a la cuenta abierta por la misma para esta finalidad, en los términos previstos en el convenio de colaboración.
7º) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, que son expresamente las que se especifican a continuación:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
8º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
9º) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución dará lugar al reintegro de la cantidad percibida mediante procedimiento que se tramitará de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10º) La Fundación Canaria para la Acción Exterior como entidad colaboradora para el pago y entrega de las ayudas a los beneficiarios que residen en Cuba y Venezuela, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.6, apartados a), c), d) y e) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.
11º) Denegar la concesión de ayudas a las personas que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por los motivos que en el mismo quedan especificados.
12º) En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, p.s., el Secretario General (Decreto nº 133 del Presidente de 22.7.10), Fernando Ríos Rull.
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