ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio nº 194, de fecha 21 de diciembre de 2005, se procede a la aprobación del Avance de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Los Frailes. En la misma Resolución se somete el expediente al trámite de cooperación interadministrativa y participación ciudadana previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido).
Segundo.- Por anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 9 de febrero de 2006, se sometió al trámite de participación ciudadana el mencionado documento, por plazo de cuarenta días naturales.
Tercero.- El Monumento Natural de la Montaña de Los Frailes es área de sensibilidad ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Texto Refundido, a efectos de lo prevenido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Cuarto.- Analizadas las sugerencias recibidas durante el trámite de participación ciudadana así como los informes emitidos durante la consulta institucional, se emite, por parte del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisaje, informe técnico favorable al documento que es objeto de esta aprobación inicial.
Quinto.- Por su parte, se emite informe jurídico por parte del Servicio Administrativo Económico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
Primera.- El anexo del Texto Refundido recoge con el código T-27 el Monumento Natural de la Montaña de Los Frailes, que comprende 25,7 hectáreas, situado en el término municipal de Los Realejos.
Segunda.- En virtud del artículo 21.1.d) del Texto Refundido el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de Normas de Conservación de Monumentos Naturales, debiendo establecer el contenido y determinaciones reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.9 del Texto Refundido, reglamentariamente se desarrollará el contenido mínimo y requisitos documentales que deberán cumplir los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, así como las normas específicas de procedimiento, diferenciándolos en función de la categoría de Espacios Naturales Protegidos que ordenen. Dicho contenido se instrumentará, al menos, en una Memoria Descriptiva que contendrá un estudio de los ecosistemas del Espacio Natural, y delimitará las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporará la base cartográfica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que se prevean.
Cuarta.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido, relativo a la formulación y procedimiento de los instrumentos de ordenación, en relación con lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de Procedimientos), corresponde la formulación de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.
Quinta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Texto Refundido, la tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan o Norma de que se trate.
Sexta.- Según lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 y en el 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales debe resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.
Séptima.- Según establece el informe jurídico, una vez ultimada la redacción del documento y emitidos los informes técnicos y jurídicos anteriormente citados que hacen referencia al cumplimiento de los requisitos de carácter documental, procedimental y sustantivo que resulten exigibles, deberá someterse el instrumento de ordenación a aprobación inicial del órgano competente, esto es, la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación del Territorio que podrá aprobarlo mediante Resolución, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Reglamento de Procedimientos.
Octava.- De conformidad con el artículo 67.5 del Reglamento de Procedimientos corresponderá la aprobación definitiva de las Normas de Conservación a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en el plazo máximo de un año desde el inicio del procedimiento. La forma de computar este plazo es la establecida por el régimen transitorio del referido Reglamento. En el presente supuesto el procedimiento administrativo habría caducado. No obstante, y según se deduce de la Consideración Jurídica XII del informe jurídico obrante en el expediente, por aplicación del artículo 92.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "podrá no aplicarse la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición o esclarecimiento". El propio informe procede, en la citada Consideración Jurídica, a justificar la aplicación de este artículo, concluyendo que el procedimiento no se considera caducado, pudiendo, por tanto, continuarse con la tramitación.
Novena.- La aprobación inicial implicará, a los efectos de una correcta cooperación interadministrativa, proporcionar nuevamente, a todas las Administraciones afectadas la posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que crean oportunas al documento propuesto. Por ello, deberá someterse el documento al trámite de información pública tal y como prevén los artículos 10.1 y 30.3 del Reglamento de Procedimientos, por un plazo superior a un mes o inferior a dos meses.
Décima.- De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera, apartado cuarto, del Reglamento de Procedimientos, en su redacción dada por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero, debe existir un pronunciamiento expreso por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre la inserción del procedimiento de evaluación ambiental sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo. Este acuerdo se adoptó en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2008.
Undécima.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de Procedimientos, artículo 11 del Texto Refundido y normativa sectorial aplicable, se dará trámite de consulta en la fase de información pública, en todo caso, a los siguientes organismos públicos, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación del Documento de Referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos. El trámite de consulta, por tanto, deberá darse a los siguientes organismos públicos:
Administración General del Estado:
· Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino. Dirección General para la Biodiversidad.
· Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
· Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras.
· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
· Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
· Consejería de Turismo.
· Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Administración insular y municipal:
· Ayuntamiento de Los Realejos.
· Federación Canaria de Municipios.
· Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Tenerife.
· Cabildo Insular de Tenerife. Servicios de Cultura y Patrimonio Histórico y de Planificación y Cooperación.
· Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Público interesado:
· Ben Magec-Ecologistas en Acción.
· WWF/Adena.
· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.
Una vez recibidas y analizadas las alegaciones e informes administrativos, se emitirán los correspondientes informes técnico y jurídico, según prevé el artículo 37 del Reglamento de Procedimientos, en los que se propondrá la modificación o recomendarán la confirmación de las determinaciones del instrumento de ordenación que se vean afectadas por los informes y alegaciones presentados, y señalarán, en todo caso, si el conjunto de las rectificaciones que se proponen suponen o no una alteración sustancial del documento aprobado inicialmente.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar inicialmente y someter a información pública las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Los Frailes, por el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, nº 15, Edificio Salesianos, local 17, Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de Los Realejos.
Segundo.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Los Frailes, y someterlo a información pública por el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, calle Galcerán, nº 15, Edificio Salesianos, local 17, Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y del Ayuntamiento de Los Realejos.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Los Realejos.
Cuarto.- Abrir trámite de consulta por plazo de cuarenta y cinco días y solicitar los correspondientes informes sectoriales por el mismo plazo a las siguientes instituciones:
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
· Consejería de Obras Públicas y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras.
· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
· Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
· Consejería de Turismo.
· Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Administración insular y municipal:
· Ayuntamiento de Los Realejos.
· Federación Canaria de Municipios.
· Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Tenerife.
· Cabildo Insular de Tenerife. Servicios de Cultura y Patrimonio Histórico y de Planificación y Cooperación.
· Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Público interesado:
· Ben Magec-Ecologistas en Acción.
· WWF/Adena.
· Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.
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