BOC - 2010/139. Viernes 16 de Julio de 2010 - 4125

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4125 - ORDEN de 12 de julio de 2010, por la que se acuerda la ampliación del plazo de duración del procedimiento de tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife.

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Primero.- Con fecha 29 de marzo de 2006, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife suscribieron un Convenio de Colaboración para encomendar a la Corporación Insular, la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Tenerife (en adelante PTEOIT).

En virtud de este Convenio, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, competente en base al artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTC), para la formulación del referido Plan Territorial Especial de desarrollo del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT), encomendó al Cabildo, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión de todas aquellas actividades de carácter material necesarias para la formulación del referido Plan Territorial.

La elaboración de dicho Plan Territorial tiene su fundamento en el PIOT, aprobado definitivamente mediante Decreto 105/2002, de 16 de octubre, el cual prevé expresamente en su artículo 3.3.3.5 el desarrollo de la ordenación territorial de las infraestructuras de telecomunicación mediante la formulación de un Plan Territorial Especial de Ordenación, debido a las especiales características de estas infraestructuras.

Segundo.- Mediante Orden nº 505, del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 19 de noviembre de 2008, se resolvió incoar la formulación del PTEOIT encomendado, la instrucción e impulso del expediente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, así como la aprobación de su documento de Avance, la toma en conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental, y la apertura de los trámites de participación pública, consulta e informe de ambos documentos.

De la misma manera, se procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 12 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación de Planeamiento de Canarias (en adelante RP), al establecimiento del siguiente cronograma de plazos de tramitación:

a) Aprobación inicial: 9 meses contados a partir del acuerdo de aprobación del documento de Avance del Plan.

b) Aprobación Provisional: 5 meses contados a partir del acuerdo de Aprobación Inicial del Plan.

c) Aprobación Definitiva: 4 meses contados a partir del acuerdo de Aprobación Provisional del Plan.

En atención a los transcritos preceptos, procede la suspensión del plazo de tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, por el plazo de dos meses para la solicitud y emisión del informe previsto en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Tercero.- El RP regula en su artículo 2 los plazos para la tramitación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, señalando en la letra b) del apartado primero un plazo de dieciocho meses para la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación.

Para el comienzo del cómputo de este plazo, el artículo 12 del RP en el que se regula el inicio del procedimiento, tras enunciar que los procedimientos se inician de oficio o a instancia de parte, establece que para los iniciados de oficio, como es el caso de los planes territoriales de ordenación, el "acuerdo de inicio tendrá la consideración de primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento", por lo que es a partir de la adopción de este acuerdo de iniciación cuando comienza el cómputo del referido plazo de dieciocho meses.

Dado que el Acuerdo de inicio del procedimiento para la formulación del PTEOIT se produjo el 19 de noviembre de 2009, el plazo para su tramitación finalizaría el 19 de mayo de 2010.

Cuarto.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 18 de marzo de 2010, se acuerda la suspensión de la tramitación del procedimiento para la tramitación del PTEOIT, por dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 42, letra a) del TRLOTC y del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, plazo previsto en el artículo 68.3 del RP para recabar el informe previsto en el párrafo segundo del apartado 2) del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, informe de carácter preceptivo y vinculante en dicho procedimiento.

El plazo de suspensión de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del RP, comienza a contar a partir de la recepción fehaciente por el organismo consultado de la solicitud de informe girada, por lo que la suspensión del procedimiento se produce desde el 16 de abril de 2010 hasta el 16 de junio de 2010.

No obstante ello, con fecha 29 de junio de 2010 se recibió informe evacuado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el que se hace constar que no se efectúan observaciones al contenido del Avance del PTEOIT.

Quinto.- Aplicado el mecanismo de la suspensión, y transcurrida la fecha para su levantamiento, esto es, el 16 de junio de 2010, procede la reanudación del plazo de tramitación del PTEOIT, sumando para su agotamiento el tiempo que restaba hasta su finalización, por lo que dicho plazo queda fijado en el 19 de julio de 2010.

Sexto.- El artículo 8.2 RP dispone en referencia a los plazos en procedimientos administrativos para la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, que "la ampliación de los plazos señalados podrá acordarse por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia".

Por su parte, el artículo 42.2 del TRLOTC en su redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, dispone lo siguiente:

"2. El procedimiento para la tramitación de los Planes de Ordenación Urbanística se establecerá reglamentariamente, ajustándose a las siguientes reglas: (...)

b) La Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva podrá proceder, con anterioridad al transcurso de los plazos máximos para dicha aprobación, y de forma motivada cuando el estado de concreción y desarrollo de la tramitación lo justifiquen, a ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido. (...)."

En virtud del artículo 11.2 de la Ley 6/2009 esta determinación se aplica a la tramitación de los planes territoriales de ordenación al establecer que "análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".

Séptimo.- Teniendo en cuenta que, del análisis de lo establecido en el cronograma de plazos incluido en el acuerdo de iniciación del procedimiento para la formulación del PTEOIT, resulta clara la imposibilidad, a fecha de hoy, y por los motivos que se exponen a continuación, de cumplir con lo fijado en el mismo, siquiera en la primera fase de aprobación inicial, y estando próximo el vencimiento del plazo total previsto, si bien no es posible hacer aplicación estricta de la nueva posibilidad que introduce a partir de su entrada en vigor la Ley 6/2009 respecto a la ampliación de los plazos de cada trámite, si resulta susceptible de ampliación el plazo total de los dieciocho meses establecido en el artículo 2.b) del RPC para la tramitación del PTEOIT.

Octavo.- Respecto a la determinación de la duración de la prórroga, el artículo 8.2 RP lo fija en un máximo del total de su duración, mientras que el artículo 42.2 TRLOTC se refiere a un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido para cada fase. Esta contracción en la duración del plazo ampliado debe resolverse por aplicación del principio de jerarquía normativa, a favor de la aplicación del TRLOTC respecto al RP, por lo que el plazo de dieciocho meses para la tramitación y aprobación del Plan podría ampliarse como máximo por la mitad de su duración, esto es, por un plazo máximo de nueve meses.

Noveno.- Por lo que se refiere a la apreciación de los motivos justificativos de la ampliación del plazo que exige el artículo 42.2 TRLOTC, procede indicar que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de los trabajos de formulación del Plan, la elaboración del documento de Avance y hasta la fecha actual, se han producido cambios en el sector que afectan a las infraestructuras inicialmente inventariadas y al marco legal en materia de telecomunicaciones y de ordenación del territorio de Canarias que han motivado la revisión de parte de la información de base que, en un inicio, ha fundamentado el documento de Avance y que además, provocan la incorporación de nuevos contenidos al PTEOIT no previstos en los trabajos iniciales y que deberán tener reflejo en la fase de Aprobación Inicial que está en tramitación. Entre otros:

- Actualización del inventario de infraestructuras de telecomunicación en base a las nuevas infraestructuras autorizadas desde 2005 (Telefonía móvil, Red de Comunicaciones de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, servicios de FM y TDT).

- Incorporación de nuevos contenidos derivados de la legislación sobrevenida:

* Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la ordenación territorial de las telecomunicaciones de Canarias.

* Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

* Plan Nacional de Transición a la TDT y proyecto de extensión de la cobertura de la TDT a nivel regional.

* Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

La consideración de estos nuevos requisitos legislativos, así como la incorporación de las nuevas infraestructuras autorizadas desde 2005, ha conllevado modificaciones en la estructura documental del PTEOIT y en el modelo de ordenación propuesto inicialmente en el Avance que fue revisado en base a la situación actual.

Hasta la fecha no ha tenido lugar la aprobación inicial del Plan por lo que en el escaso período que resta para el vencimiento del plazo de los dieciocho meses, no es factible su aprobación definitiva. Sin embargo, el interés general del ciudadano en que se apruebe el plan, de forma que se dote de una ordenación al ámbito territorial que comprende, aconseja su continuación de forma que se eviten las consecuencias negativas que para éste supone, ya que, si no se prorroga el plazo no se podrá proseguir su tramitación y posterior aprobación, cuando el documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan se han sometido a los trámites de consulta y participación ciudadana y han sido recibidas los informes y sugerencias formuladas por los ciudadanos a los efectos de la elaboración del documento de aprobación inicial.

Décimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del RP, procede la publicación del acuerdo de prórroga del plazo de tramitación en el Boletín Oficial de Canarias, y en al menos, en uno de los mayores diarios locales de mayor difusión, al tratarse de un instrumento de ordenación del territorio.

Decimoprimero.- La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1 Cw) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las Directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en el área de las telecomunicaciones.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la ampliación, en nueve meses, del plazo de dieciocho meses inicialmente establecido del procedimiento para la tramitación del "Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Tenerife", contados a partir del día siguiente a la fecha de su vencimiento inicial, que se producirá el 19 de julio de 2010, quedando éste fijado definitivamente en el 19 de abril de 2011.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios locales de mayor difusión.

Contra la presente Orden, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.



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