El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 166, de 22 de diciembre) modificado su artículo 2º por el Decreto 161/2002, de 18 de noviembre (BOC nº 39, de 26 de febrero) por el que se desarrolla el sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y modificado asimismo por el Decreto 33/2010, de 18 de marzo (BOC nº 63, de 30 de marzo), prevé en su artículo 6.4 que la Inspección General de Servicios facilitará el modelo para la impresión de las Cartas de Servicios que resulten aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el propio Decreto.
Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2004 (BOC nº 230, de 25.11.04), la Inspección General de Servicios publicó el modelo para la impresión de los trípticos de las Cartas de Servicios, en la cual se hace referencia a la utilización de un logotipo de calidad aprobado mediante Orden de 13 de febrero de 2004 (BOC nº 36, de 23.2.04), cuya utilización se opone a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.05), por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
La conveniencia de actualizar y adaptar la imagen de las Cartas de Servicios a la identidad corporativa del Gobierno de Canarias, así como de dar una imagen uniforme de todas las Cartas de Servicios de tal manera que el ciudadano las reconozca fácilmente, justifica la necesidad de dejar sin efecto el modelo establecido en la Resolución de 15 de noviembre de 2004 y publicar un nuevo formato que se ajusta a la normativa en vigor.
En su virtud, y sobre la base de la normativa mencionada,
R E S U E L V O:
Primero.- Las Cartas de Servicios que resulten aprobadas serán elaboradas en forma de tríptico, de acuerdo con las características de formato, diseño, colores, tipos y tamaños de letras y distribución de contenido que se describen en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- El contenido de las Cartas de Servicios habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 161/2002, de 18 de noviembre. El texto reproducido en el anexo de esta Resolución se incluye exclusivamente a título de ejemplo, con objeto de explicitar con mayor claridad el resultado de la aplicación de las prescripciones técnicas.
Tercero.- Con carácter previo a su divulgación, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, se remitirá a la Inspección General de Servicios una prueba en pdf, editable, al objeto de que se proceda a su comprobación. La falta de respuesta, por parte de este Centro Directivo, en el plazo de diez días naturales, será interpretada como favorable a la prueba remitida.
Cuarto.- Con motivo de la grave situación de crisis económica que está atravesando la economía canaria y como medida de ahorro, se limitará el número de impresiones de las Cartas de Servicios a las estrictamente necesarias, pudiendo ser consultadas en la página Web de los órganos, organismos o entidades titulares de las mismas o en la página Web de la Inspección General de Servicios: https://www.gobcan.es/cpj/igs/temas/gestion/cartas.html.
Quinto.- Las Cartas de Servicios aprobadas con anterioridad a la presente Resolución deberán adaptarse a lo establecido en su anexo, adaptación que llevará a cabo la Inspección General de Servicios. Para ello, los órganos, organismos o entidades titulares de las Cartas de Servicios deberán remitir, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, mediante correo electrónico a la dirección de correo de la Inspección General de Servicios: igs.cpjs@gobiernodecanarias.org, el contenido de la carta de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, acompañado, en su caso de fotografía y planos de situación, en calidad de impresión (300 ppp).
Asimismo, las empresas y entidades públicas que dispongan de una marca autorizada, deberán remitir a la Inspección General de Servicios, además de la documentación señalada en el párrafo anterior, la marca en formato vectorial (eps., illustrator, freehand, coreldraw o pdf. editable).
Sexto.- Queda sin efecto la Resolución de 15 de noviembre de 2004 (BOC nº 230, de 25.11.04), por la que se determina el modelo que ha de seguir la impresión de las Cartas de Servicios.
Séptimo.- Por estimarse conveniente su divulgación, se ordena la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2010.- La Inspector General de Servicios, Socorro Beato Castellano.
© Gobierno de Canarias