Providencia de 15 de marzo de 2010, del Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular aquel Órgano de fecha 29 de octubre de 2009; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.
Hacer saber al inculpado del derecho que le asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).
El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C. y artº. 210 del R.O.T.T.
Igualmente advertir al inculpado que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfonos (928) 810100 ó (928) 598500, Ext. 2238, 2240 ó 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.
EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30467/O/2009; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Hrdos. de Juan Acuña, S.L. -cargador-; N.I.F./C.I.F.: B35247907; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 0054-DKM; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06074/09 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº G00154G, de fecha 11 de diciembre de 2009 [12,33,00] -con pesaje a las 12,18,00- (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en la vía LZ-2, km 8,200, dirección Playa Blanca, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en: exceder la carga transportada en el vehículo denunciado la masa máxima autorizada del mismo al realizar un transporte privado complementario (MPC) transportando arena negra y grava desde Carretera Arrecife-Yaiza km 6,700 hasta Tías, con un peso total de 6.430 kg, siendo la tara 2.380 kg, excediéndose en 2.930 kg (pma 3500 kg). Porcentaje del 83,7%. Pesaje báscula estación ITV nº 3502 con nº de informe 671.732; PRECEPTOS INFRINGIDOS: realizar un transporte privado complementario de mercancías en vehículos de hasta 10 tm con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 83%. artº. 104.19 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); y artº. 197.19 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1225/2006, de 27.10); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos (4.600) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.h) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); y artº. 201.1.h) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1225/2006, de 27.10), que la califica de muy grave (de 2.001 euros a 18.000 euros).
Arrecife, a 15 de marzo de 2010.- El Consejero de Transportes y Centro de Datos, Ramón Bermúdez Benasco.
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