BOC - 2010/088. Jueves 6 de Mayo de 2010 - 2569

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2569 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 19 de abril de 2010, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 22 de diciembre de 2009, que convoca los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2010.

Descargar en formato pdf

La Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Pesca, por la que se convocan exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 22 de enero de 2010, establece en los anexos I y III, las bases de las convocatorias de exámenes teóricos y prácticos, respectivamente, para la obtención de titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, y en los anexos II y IV, las correspondientes solicitudes de participación en estas pruebas.

En las bases referidas, se recoge que se debe acreditar para presentarse a la convocatoria prevista, entre otros puntos, estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado a lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE nº 24, de 28.1.09). Así mismo, en los modelos de solicitud de participación se recoge tal extremo.

El pasado 15 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo. En esta Resolución se establece que sustituye a lo dispuesto en el resuelvo tercero antes mencionado, por lo que es necesario modificar, en esos términos, la Resolución de 22 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Pesca, por la que se convocan los exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2010.

La pretendida modificación no afecta al régimen establecido para las correspondientes convocatorias, ni altera en modo alguno ningún aspecto desde el punto de vista del obligado cumplimiento procedimental según la normativa vigente.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los anexos I, II, III y IV de la Resolución de la Viceconsejería de Pesca, de 22 de diciembre de 2009 (BOC nº 14, de 22.1.10), por la que se convocan exámenes teóricos y prácticos necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2010, que quedan redactados en el sentido siguiente:

"A N E X O I

BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES TEÓRICOS A CELEBRAR EN EL AÑO 2010 PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base sexta, cuyos miembros serán indemnizados conforme establece el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.

2. Si se ha superado previamente el examen práctico o realizado las prácticas del título náutico que se pretende obtener, se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses para superar el examen teórico. Pasado este plazo, sin haber superado el examen, deberá realizar nuevamente el examen práctico o superado las prácticas.

3. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida, por la Orden de 26 de octubre de 2007, del Ministerio de Fomento (BOE nº 264, de 3.11.07), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como por el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (BOE nº 61, de 12.3.02), por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

4. Tras la presentación de las solicitudes y la documentación conforme a las bases 2ª y 3ª del presente anexo, se realizará el estudio de cada uno de los distintos expedientes, exponiéndose las listas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera de la presente convocatoria.

Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar:

a) Haber cumplido dieciocho años de edad. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica "A" y Patrón de Moto Náutica "B".

b) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado a lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE nº 40, de 15.2.10).

c) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.

b) Original del resguardo que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la titulación a la que se desea acceder.

En estos derechos de examen quedan excluidas las tasas por expedición de los títulos náuticos de recreo.

c) Reconocimiento médico al que se hace referencia en el apartado b) de la base segunda de la presente convocatoria.

2.- 2.1. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) Viceconsejería de Pesca:

Calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 10, Edificio Iberia, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, teléfonos (928) 301544 y (928) 301555.

b) Secretaría Territorial de Pesca:

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, teléfonos (922) 475598 y (922) 475597.

c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias:

Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife, Lanzarote, teléfono (928) 810600.

d) Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife:

Calle El Cercado, s/n, San Andrés, 38120-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 591264.

2.2. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes tendrán validez para un único examen dentro de la misma convocatoria, siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud para otro examen dentro de la misma convocatoria o para una convocatoria posterior; las solicitudes deberán presentarse en las fechas de convocatoria indicadas, junto con la documentación mencionada en el número 1 de la presente base, considerándose dichos plazos improrrogables a todos los efectos.

Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos o personal laboral de los Grupos A o B y I o II, respectivamente, siendo designados los miembros de los Tribunales por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos a realizar los exámenes.

2. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular.

Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria de exámenes, los Presidentes de los Tribunales, a la vista de las instancias recibidas, harán públicos en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2.1 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos, la composición de los tribunales examinadores, los materiales o útiles que se han de llevar a la prueba, el lugar donde se celebrarán los exámenes, así como la fecha y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.

Sexta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y la titulación del examen.

2. De las actuales academias privadas autorizadas para las enseñanzas de la navegación de recreo por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, de conformidad al Decreto 80/1999, de 6 de mayo, podrá acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentará la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto.

Las solicitudes para acudir a los exámenes se han de presentar en un escrito dirigido al Viceconsejero de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.

Séptima.- 1. Finalizados los exámenes, las listas de calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, se ha diseñado también un sitio en internet para que los usuarios que dispongan de acceso puedan consultar los resultados de dichos exámenes. A tal efecto, la citada página es https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca// carnets_embarcaciones/default.htm.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente de cada Tribunal, indicándose en la misma la convocatoria y lugar donde se realizó el examen, datos personales, domicilio, código postal, teléfono de contacto y motivo de la reclamación.

A N E X O I I I

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PRÁCTICOS PARA LA OBTENCIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta, cuyos miembros serán indemnizados en la forma que legalmente corresponda.

2. Si se ha superado previamente el examen teórico del título náutico que se pretende obtener, se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico. Pasado este plazo, sin haber superado el examen o perfeccionado las prácticas, deberá realizar nuevamente el examen teórico.

3. Los exámenes serán prácticos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas vigentes según la normativa reguladora de la materia, constituida actualmente por el Decreto 80/1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación (BOC nº 79, de 18.6.99), modificado parcialmente por el Decreto 42/2000, de 28 de marzo (BOC nº 44, de 10.4.00), por la Orden de 26 de octubre de 2007, del Ministerio de Fomento (BOE nº 264, de 3.11.07), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como por el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo (BOE nº 61, de 12.3.02), por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas, y que se expondrán, a la vez que las listas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2 de la base tercera.

Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar para la obtención de los títulos náuticos de recreo:

a) Haber cumplido dieciocho años de edad. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, Patrón de Moto Náutica "A" y Patrón de Moto Náutica "B".

b) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado a lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE nº 40, de 15.2.10).

Tercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

b) Original del resguardo que acredite haber abonado, dentro del período de presentación de solicitudes, los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la titulación a la que se desea acceder.

c) Reconocimiento médico a la que se hace referencia en el apartado c) de la base segunda de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes prácticos podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) Viceconsejería de Pesca:

Calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 10, Edificio Iberia, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, teléfonos (928) 301544 y (928) 301555.

b) Secretaría Territorial de Pesca:

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, teléfonos (922) 475598 y (922) 475403.

c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias:

Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife, Lanzarote, teléfono (928) 810600.

d) Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de San Andrés, en Santa Cruz de Tenerife:

Calle El Cercado, s/n, San Andrés, 38120-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 591264.

3. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:

- Un Presidente.

- Un Secretario.

- Un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y a la titulación del examen.

2. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos o personal laboral de los Grupos A o B y I o II, respectivamente, siendo designados los miembros de los Tribunales por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos a realizar los exámenes.

3. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular.

Quinta.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, la Viceconsejería de Pesca, a la vista de las solicitudes recibidas, hará públicas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos. Se otorgará un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas, para la subsanación de defectos en las solicitudes, constando en el encabezado de las listas la fecha de su publicación a efectos del cómputo de dicho plazo.

2. Se expondrá en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2 de la base tercera, con la debida anticipación:

a) El Tribunal de exámenes.

b) Concretándose por la titulación a obtener o convalidar, el día, lugar y hora de realización en que cada candidato realizará el correspondiente examen práctico.

Sexta.- 1. Finalizados los exámenes, se expondrán las listas de calificaciones obtenidas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2 de la base tercera.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente del Tribunal, indicándose en la misma la titulación a la que se accedió, día, lugar y hora donde se realizó el examen, datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.



© Gobierno de Canarias