BOC - 2010/087. Miércoles 5 de Mayo de 2010 - 2545

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

2545 - ORDEN de 29 de marzo de 2010, por la que se establece la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Tenerife.

Descargar en formato pdf

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenación territorial de los servicios de salud, definida por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se basa en el establecimiento de demarcaciones territoriales: las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud.

La organización y funcionamiento de las Áreas de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 11/ 1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, se ajusta, entre otros, a los siguientes principios:

a. Suficiencia y coordinación de los recursos de atención primaria y de atención especializada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su territorio, sin perjuicio de que las necesidades asistenciales de la población puedan ser cubiertas una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento del centro o centros más inmediatos por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tienen asignado un ámbito de influencia territorial superior.

b. Eficiencia y eficacia de su organización.

c. Gestión orientada al servicio de los usuarios, próxima y participada por éstos.

d. Coordinación de los servicios encargados de la promoción, prevención y protección de la salud.

e. Continuidad entre la atención primaria y la especializada.

La previsión contenida en el artículo 83.1.a) de la citada Ley Territorial contempla que cada Área de Salud disponga de, al menos, un hospital al que puedan acceder los usuarios del Servicio para recibir la atención especializada, contando las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife con dos hospitales cada una.

Con la integración del Hospital Universitario de Canarias al Servicio Canario de la Salud, se precisa llevar a cabo una delimitación de ámbitos de intervención sanitaria, entre los profesionales del Servicio Canario de la Salud, servicios sanitarios y usuarios teniendo en cuenta las características sociodemográficas y sanitarias; fortaleciendo la intervención sanitaria articulando los servicios de salud y la comunidad para mejorar los resultados sanitarios de la población.

A su vez, partiendo del resultado de la referida integración, se hace necesario afrontar una reorganización de efectivos, recursos y dispositivos asistenciales, ya contemplados en los programas de gestión convenida.

Se consideran criterios de influencia en el desarrollo de la presente sectorización la gestión de usuarios y profesionales, la dotación de sistemas de información de los centros de atención especializada, la compatibilización de los sistemas de información actualmente en funcionamiento, así como el coste de mantenimientos de las infraestructuras de los centros de atención especializada.

Se tramita esta disposición como un instrumento que pretende sectorizar parcialmente la asistencia especializada en Tenerife, es decir, que cada centro hospitalario se ocupe exclusivamente de prestar la asistencia especializada a determinadas Zonas Básicas de Salud, lo que supone un paso adelante para la mejora de la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, tratando de evitar dudas y confusiones en los profesionales y usuarios.

Para la ejecución de esta disposición, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se llevarán a cabo las actuaciones de redistribución de personal necesarias para asumir y garantizar la presente sectorización; y por parte de la Dirección General de Recursos Económicos se deberán tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias para tal fin.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales, y de acuerdo con los contenidos y competencias que se recogen en el Título III de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; especialmente en sus artículos 82 y 83,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer la sectorización de la asistencia sanitaria especializada en el Área de Salud de Tenerife que se presta por el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria y por el Hospital Universitario de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito territorial del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.

Se prestará por el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria:

1. La asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud adscritos a las zonas básicas de salud señaladas en el anexo I.

2. El Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria será el hospital de referencia de las Áreas de Salud de La Gomera y El Hierro, tanto a efectos de Urgencias y Hospitalización, como de apoyo a especialidades para la atención de patologías que sobrepasan el nivel de recursos ofrecidos en dichas áreas de salud.

3. Asimismo atenderá a la población de la Comunidad Autónoma para aquellos servicios de los que sea referencia y cuyas técnicas sólo se presten en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria; así como aquellas otras que le sean remitidas desde la Dirección de Área que corresponda.

Artículo 3.- Ámbito territorial del Hospital Universitario de Canarias.

Se prestará por el Hospital Universitario de Canarias:

1. La asistencia sanitaria especializada a los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud adscritos a las zonas básicas de salud señaladas en el anexo II.

2. El Hospital Universitario de Canarias será el hospital de referencia del Área de Salud de La Palma, tanto a efectos de urgencias y hospitalización, como de apoyo a especialidades para la atención de patologías que sobrepasan el nivel de recursos ofrecidos en dicha área de salud.

3. Asimismo atenderá a la población de la Comunidad Autónoma para aquellos servicios de los que sea referencia y cuyas técnicas sólo se presten en el Hospital Universitario de Canarias; así como aquellas otras que le sean remitidas desde la Dirección de Área que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Actuaciones complementarias.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud llevará a cabo las actuaciones de redistribución de personal necesarias para asumir y garantizar la presente sectorización, junto con la Dirección General de Recursos Económicos que deberá tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias para tal fin.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Atención a las urgencias.

La asistencia y hospitalización urgente, excepto la derivada de complicaciones de procedimientos quirúrgicos programados efectuados en los tres meses anteriores a su aparición, de las zonas básicas de Icod de los Vinos, Los Silos y La Guancha, continuará prestándose por el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, hasta que por el Servicio Canario de la Salud se determine que pueda ser asumida por el Hospital Universitario de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultades de redefinición de zonas básicas.

Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para redefinir las zonas básicas de salud donde se presta la asistencia sanitaria especializada por los citados centros hospitalarios como consecuencia de la planificación que se pueda efectuar.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

A N E X O I

Zonas Básicas de Salud donde se presta la asistencia sanitaria especializada por Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria:

Adeje.

Anaga.

Añaza.

Arico.

Arona Costa I.

Arona Costa II.

Arona Vilaflor.

Barranco Grande.

Barrio de la Salud.

Cabo Llanos-Mercado.

Candelaria.

Granadilla.

Guía de Isora.

Güímar.

Los Gladiolos-Somosierra.

Ofra-Delicias.

Ofra-Miramar.

Parque Marítimo.

Salamanca-Duggi.

Santiago del Teide.

Tíncer.

Toscal Centro.

A N E X O I I

Zonas Básicas de Salud donde se presta la asistencia sanitaria especializada por Hospital Universitario de Canarias:

Puerto de la Cruz I.

Puerto de la Cruz II.

La Cuesta-Barrio de la Candelaria.

La Matanza.

La Vera.

La Victoria.

La Laguna-Finca España.

El Rosario-Geneto-Gracia.

Laguna-Mercedes.

Los Realejos.

Orotava Dehesa.

Orotava-San Antonio.

Santa Úrsula.

Taco.

Tacoronte.

Tejina-Tegueste.

Icod de los Vinos.

Los Silos.

La Guancha



© Gobierno de Canarias