BOC - 2010/007. Miércoles 13 de Enero de 2010 - 195

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

195 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 21 de diciembre de 2009, por el que se hace público el convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2009 entre esta Consejería y la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones.

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En cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2009, entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para la práctica de notificaciones, en la que se establece que el citado convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, se transcribe en el anexo el texto de dicho documento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la práctica de notificaciones.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: Dña. Matilde Asián González, en nombre y representación de la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), facultada por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 5 de noviembre de 2007, según consta en la certificación expedida en la misma fecha por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.

MANIFIESTAN

Primero.- El acto de notificación tiene naturaleza independiente del que se notifica y determina el comienzo de la eficacia del acto de modo que si la notificación no se practica correctamente el acto no produce efecto alguno. La notificación satisface una doble finalidad: de una parte, respecto del notificado se logra que éste tenga conocimiento del acto a fin de que pueda cumplirlo y ejercer sus derechos en vía de recurso si lo estima pertinente y, de otra, respecto de la Administración se logra la constancia de que el particular conoce el acto y de que puede exigirse el cumplimiento del mismo adoptando las medidas pertinentes.

La notificación de los actos administrativos queda regulada con carácter general en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, por lo que respecta al ámbito tributario, los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria contienen las normas generales de las notificaciones en los procedimientos tributarios, a los que hay que añadir lo previsto en el artículo 102, que contiene una serie de normas específicas cuando se trate de la notificación de liquidaciones tributarias.

La ingente producción de actos administrativos en el ámbito de los procedimientos gestionados por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la necesidad legal de que se practique la notificación de tales actos de manera que siempre quede constancia fehaciente de su entrega al interesado o persona que se relacione con él cumpliendo los requisitos legales así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, exige la utilización de sistemas flexibles y diligentes que proporcionen el soporte adecuado que coadyuve al aprovechamiento y utilización al máximo de sus posibilidades de la organización administrativa existente. Como organización más adecuada a tales efectos se ha considerado a la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), la cual viene ejerciendo como entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de Canarias en la recaudación de deudas en período ejecutivo y en la práctica de notificaciones, lo que lleva a que cuente con una alta experiencia en las actividades de notificación.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Tercero.- Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público, constituida mediante escritura autorizada en Santa Cruz de Tenerife, por el Notario D. Juan Antonio Pérez Giralda, como sustituto de su compañero D. Carlos Sánchez Marcos, el día 5 de enero de 1995, al número 16 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Provincia de Las Palmas, en el Tomo 1.203, general, Folio 167, Hoja nº GC-12.132 e inscripción primera, que actúa como entidad colaboradora en la gestión de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a su objeto social, y en aras a una mayor extensión de la acción social y económica del Gobierno, mediante el Decreto 27/2002, de 25 de marzo, se reconoce a dicha entidad el carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a través de sus Centros Directivos, podrá encargar, por exclusivas razones de eficacia, a la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la ejecución de las actividades materiales que comporta la práctica de notificaciones de los siguientes actos administrativos, con las limitaciones que establece la Ley de Contratos del Sector Público y las derivadas del contenido del objeto social de la referida empresa pública:

a) Las comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados en la gestión de los procedimientos económicos de su competencia, para la recaudación de derechos económicos de naturaleza pública no tributarios.

b) Cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias de la Consejería en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones y cuya realización se encargue a GRECASA.

2. En los supuestos en que el documento de acuse de recibo expedido por la oficina de Correos señale que la dirección es incorrecta o que el destinatario es desconocido, GRECASA habrá de comprobar que la dirección utilizada para el envío practicado es idéntica a la que figura en el expediente tramitado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o la que le conste a la misma. Y de no existir tal coincidencia GRECASA habrá de realizar un nuevo envío en la dirección facilitada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a los efectos de entender practicada la notificación en tiempo y forma, salvo en el supuesto de que no sea posible practicar la notificación por motivo ajeno a la propia Administración, en cuyo caso publicará directamente. En todo caso, la notificación se practicará de conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando se trate de actos administrativos de los que se derivan derechos económicos de naturaleza pública no tributarios (esto es, sanciones administrativas, reintegro de haberes y de ayudas y subvenciones, intereses de demora derivados de tales reintegros y costas procesales causadas a favor de esta Administración), dictados por los diferentes Centros Directivos del Departamento, por apreciarse que la publicación o notificación por medio de anuncios de tales actos administrativos lesiona derechos e intereses legítimos. En todo caso, se actuará con la debida diligencia para cumplir el plazo máximo previsto en la ley respecto de la notificación de actos administrativos.

En los supuestos contemplados en el párrafo precedente GRECASA tiene además la obligación de conservar los documentos acreditativos del primer envío y del error que tuvo lugar, respecto de la dirección del primer envío.

3. Asimismo la Consejería de Empleo, Industria y Comercio podrá encargar a la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la ejecución de las actividades materiales que conlleve la práctica de comunicaciones ordinarias.

Segunda.- Régimen jurídico de la práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones se regirá:

a) Por los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos.

b) Por los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, rigiendo supletoriamente, en defecto de norma tributaria aplicable, las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la notificación.

d) Por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.

e) Por las cláusulas de este Convenio.

Tercera.- Obligaciones de GRECASA.

1. GRECASA está obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la notificación personal de los actos a que se refiere el presente convenio que les sean indicados por cualquiera de los Centros Directivos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y que no impliquen el ejercicio de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias del mismo, ajustándose en su actividad, en todo caso, a las instrucciones y directrices que se le encomienden.

2. En los casos en que no haya sido posible la notificación personal, GRECASA estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas a la realización de la notificación por medio de anuncios.

3. GRECASA está obligada a implantar, mantener y explotar un sistema informático, compatible con los existentes en cada uno de los mencionados Centros Directivos de la Consejería, y que permita la confección de relaciones de notificaciones efectuadas, clasificadas y ordenadas según los criterios fijados por dichos Centros Directivos, con reflejo de las incidencias.

4. GRECASA no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Queda autorizada la formación de relaciones en soporte informático para la práctica de notificaciones por correo debiendo GRECASA informar a cada Centro Directivo de las condiciones de prestación del servicio con anterioridad a su inicio.

5. GRECASA únicamente tratará los datos de los mencionados Centros Directivos a los que tenga acceso por virtud de lo previsto en el presente convenio conforme a las instrucciones de los mismos y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto a la prestación de servicios regulada en este convenio, ni los podrá comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos, GRECASA se someterá al control y/o inspección que en cada momento considere oportuno la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

6. El presente convenio será ejecutado por GRECASA con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que GRECASA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán los que se establezcan por cada uno de los citados Centros Directivos, los cuales se considerarán a todos los efectos como parte integrante del presente convenio.

Cuarta.- Remisión de las notificaciones.

Cada uno los Centros Directivos de la Consejería remitirá a GRECASA los correspondientes documentos a notificar a los interesados.

Los documentos a notificar podrán ser remitidos a GRECASA en papel o en soporte magnético, cuyas especificaciones técnicas deberán ajustarse a las establecidas por la Consejería.

GRECASA remitirá a los Centros Directivos, con la periodicidad que los mismos establezcan, la totalidad de los documentos acreditativos de las notificaciones efectuadas, los documentos que no hayan podido ser notificados, así como los soportes magnéticos conteniendo la información que proceda. Esta remisión podrá ser sustituida por el acceso al Sistema de Gestión Documental de GRECASA, haciéndose cargo la sociedad mercantil pública de la custodia de la documentación en los términos que determine la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Quinta.- Coste por la práctica de notificaciones.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a GRECASA en las cantidades que a continuación se especifican, salvo lo previsto en el apartado 3 de la presente cláusula. Estas cantidades podrán ser revisadas anualmente a partir del año de la firma del convenio:

A) Por cada una de las comunicaciones ordinarias (sin acuse o aviso de recibo) que practique GRECASA por encargo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio percibirá una contraprestación económica por importe de un euro con sesenta y un céntimos (1,61 euros).

B) Por cada una de las notificaciones (certificados) que practique GRECASA, en su primer intento, con resultado finalizado (*), por encargo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, percibirá una contraprestación económica por importe de cuatro euros con treinta y un céntimos (4,31 euros).

C) Si para dar por finalizado un encargo se requiere más de un intento de notificación, GRECASA percibirá una contraprestación económica por importe de seis euros con noventa y seis céntimos (6,96 euros).

El importe de la compensación determinada con arreglo a los apartados anteriores se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiera resultar de aplicación, debiéndose expedir las facturas con arreglo a lo dispuesto en la normativa del mismo, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada en los apartados anteriores.

Las tarifas recogidas en los apartados precedentes incluyen, en su caso, la obligación de realizar las gestiones necesarias para la publicación en el Diario Oficial que corresponda, del objeto de la notificación intentada y no practicada.

(*) Un encargo finalizado no necesariamente culmina con la notificación. Es decir, una vez realizado el envío, cualquier situación o estado diferente a notificado podrá entenderse como finalizado y, consecuentemente, procederá el pago de las cantidades concertadas, siempre y cuando la causa de la falta de notificación no sea imputable a GRECASA. Sirva como ejemplo: indicación por parte del órgano gestor de paralizar la gestión de notificación del encargo y las devoluciones por fallecido (en cuyo caso para dar el encargo por finalizado será necesario comprobar dicha circunstancia accediendo al fichero de fallecidos).

2. Las cantidades a abonar a GRECASA se determinarán por períodos mensuales emitiendo GRECASA una factura mensual por cada Centro Directivo por el importe total de las notificaciones efectuadas en ese período de tiempo.

3. En el supuesto de que GRECASA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto requerirá autorización previa al Centro Directivo correspondiente al que afecte dicho encargo a fin de efectuarlo por otros medios y facturará el importe íntegro que haya tenido que satisfacer, acompañando el documento acreditativo del gasto, así como de los gastos específicos de la gestión realizada. Todas las contrataciones que GRECASA tenga que efectuar las realizará con sujeción estricta a los principios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. El presupuesto indicativo que se prevé por la prestación del servicio objeto de este convenio asciende a la cantidad de ciento veinte mil (120.000) euros y distribuida en las siguientes anualidades:

- Año 2009: 15.000 euros.

- Año 2010: 60.000 euros.

- Año 2011: 45.000 euros.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no está obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de notificaciones ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

Además, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma en una o varias anualidades.

5. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del presente convenio con cargo a la partida presupuestaria 15.02.721A.226.04.02, sin perjuicio de las variaciones que a nivel de servicio y programa pudieran realizarse en la misma como consecuencia de las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Sexta.- Encargos de actuaciones específicas.

Cada Centro Directivo de la Consejería podrá encargar a GRECASA la gestión de las notificaciones a que se refiere el presente Convenio de encomienda. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá para GRECASA la orden de iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.

La realización de los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente convenio deberá venir precedida de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

Séptima.- El encargo convenido con GRECASA no supone la cesión de trabajadores a favor de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

El servicio convenido con GRECASA no supone en ningún caso la cesión de trabajadores a favor de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y se realiza con medios, personal e instrumentos propios de GRECASA, no produciéndose, de ninguna forma, una cesión ilegal de trabajadores, supuesto previsto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales designados por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y dos vocales designados por GRECASA, bajo la presidencia del Secretario General Técnico o persona en quien delegue. Las funciones de la misma serán:

a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Determinar las medidas a adoptar frente a eventuales incumplimientos de las condiciones establecidas en el presente convenio, para su inmediata corrección.

Novena.- Vigencia del convenio y resolución del mismo.

El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de octubre de 2009 y su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, pudiendo ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, y sin que concurra ninguna otra causa, con el único requisito de que la parte que interese la resolución preavise a la otra, de forma fehaciente, con una antelación de tres meses.

Una vez finalizados los efectos del presente convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a cada uno de los Centros Directivos de la Consejería, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Décima.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.

El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- Por Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), Matilde Asián González.



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