Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la clasificación del puesto de trabajo de Viceinterventor, clase segunda, como puesto de colaboración inmediata con la Intervención General, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.
Y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- Mediante oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Registro de Salida nº 37.527, de 19 de noviembre), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 23 de noviembre de 2009 (Registro General nº 1.564.046; DGFP nº 15.750), se solicita de este Centro Directivo la clasificación del puesto de trabajo de Viceinterventor como puesto de colaboración inmediata con la Intervención General, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Traslada, asimismo, certificación del Secretario Técnico Accidental del Ayuntamiento, de fecha 20 de noviembre de 2009, que, copiada literalmente, dice así:
"Que de conformidad con los datos obrantes en la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de esta Corporación Municipal, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 225, de 17 de noviembre de 2009:
"El puesto nº 030002002, de la citada vigente Relación de Puestos de Trabajo consta de las siguientes características:
Denominación: Viceinterventor.
Cuerpo/Escala: funcionario de Habilitación de carácter Nacional (Grupo A-1), subescalas de Intervención y categoría de Entrada.
Forma de provisión: concurso de méritos.
Funciones: de colaboración inmediata con la Intervención General, correspondiéndole la sustitución al Interventor en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para las funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía le sean encomendadas por dicho funcionario".
Y para que así conste y surta sus efectos donde proceda, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Concejal-Delegado de Recursos Humanos, en San Cristóbal de La Laguna, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
Vº.Bº.: el Concejal-Delegado de Recursos Humanos (Decreto nº 2511/2007, de 19 de junio), Miguel Ángel González Rojas."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).
II. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
III. El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostenta,
R E S U E L V E:
1. Disponer, a propuesta del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (provincia de Santa Cruz de Tenerife), la clasificación del puesto de trabajo de Viceinterventor, clase segunda, como puesto de colaboración inmediata con la Intervención General, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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