BOC - 2010/003. Jueves 7 de Enero de 2010 - 77

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

77 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de diciembre de 2009, por la que se mejora el porcentaje de las subvenciones concedidas a los interesados en la Resolución de 4 de agosto de 2009, que concede las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales reguladas por la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 160, de 18.8.09).

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Vista la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 48, miércoles 11.3.09).

Vista la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

Vista la Resolución de 4 de agosto de 2009, por la que se conceden las subvenciones convocadas para el año 2009 destinadas a la modernización de las explotaciones de flores y plantas ornamentales reguladas por la Orden de 3 de marzo de 2009, que convoca para el año 2009, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 160, de 18.8.09)).

Visto que en el anexo III, base 3, de la Orden de 3 de marzo de 2009, se establece que la cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, por cada sector, entre los créditos que se citan en el apartado 1 de la base 3 de la referenciada Orden, se garantiza el porcentaje de subvención para cada sector y la mejora del mismo hasta alcanzar un máximo del 75%.

Vistas las resoluciones que establecen dejar sin efecto la concesión de la subvención o declarar la no exigibilidad del abono de la misma por no cumplir, dentro del plazo establecido en cada una de las Resoluciones de concesión, con la obligación de aceptar expresamente la misma o no justificar al menos el 50% de la inversión aprobada en las anualidades previstas en la actividad objeto de subvención, así como las que aceptan las renuncias presentadas por los interesados mediante escrito.

Visto que existe crédito suficiente en la partida presupuestaria asignada en la convocatoria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013- M 1.1.2".

En uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer para cada una de las 53 solicitudes relacionadas en el anexo I el porcentaje de subvención enumerado en la columna (% Subv.) respecto a la inversión aprobada, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2", por un importe total de tres millones treinta y seis mil trescientos cincuenta y siete euros con cincuenta y dos céntimos (3.036.357,52 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2009 de un millón doscientos veintitrés mil trescientos seis euros con sesenta y ocho céntimos (1.223.306,68 euros) y una anualidad para el año 2010 de setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (724.338,35 euros), cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 34,83 por ciento.

Segundo.- Establecer el desglose de la subvención de capital para la justificación y realización de las inversiones en dos anualidades conforme al anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (BOC nº 48, de 11.3.09)) y además en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.



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