Es necesario facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesional así como la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, para quienes no dispongan de la titulación académica legalmente establecida o para quienes puedan acreditar una determinada experiencia laboral o profesional.
Aparte de la nueva regulación para el acceso a la universidad a los mayores de 25 años, modalidad que ya venía reconocida por la anterior normativa, con la presente Orden se regula también un nuevo sistema de acceso a la universidad para quienes acreditando una determinada experiencia laboral o profesional no dispongan de la titulación académica legalmente establecida al efecto. A este sistema de acceso que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza podrán acogerse las personas que hayan superado los cuarenta años de edad. Del mismo modo, la presente norma prevé también, por primera vez, el acceso a la universidad por parte de aquellas personas, que careciendo de titulación y experiencia laboral o profesional, tengan más de cuarenta y cinco años. Con ello, se configura un nuevo panorama de acceso a la universidad en cuya concepción ha primado la atención a las personas más desfavorecidas que se han visto privadas de acceder a los estudios universitarios por las vías tradicionalmente establecidas hasta ahora.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición Adicional Vigésima quinta, autorizó al Gobierno estatal para regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69, apartado 6, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade un nuevo apartado al artículo 42, en el que se establece que el Gobierno regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.
Estas previsiones normativas se han desarrollado en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, al establecer las condiciones básicas del acceso a la universidad para mayores de 25 años y regular dos nuevos sistemas de acceso. El primero destinado a personas mayores de 40 años que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional y no dispongan de titulación académica que les habilite para el acceso y, el segundo, para personas mayores de 45 años que carezcan de titulación y de experiencia laboral o profesional.
Vista la iniciativa conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos sobre la necesidad de regular las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado por criterios de edad y experiencia laboral o profesional, en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141,), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por criterios de edad y de experiencia laboral o profesional, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La presente Orden será de aplicación desde el curso académico 2009-2010 en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. A los efectos de garantizar los derechos de acceso a las universidades canarias, se configura el distrito canario único con el objeto de reconocer, con carácter automático y recíproco, la igualdad de condiciones de acceso de las personas aspirantes por los procedimientos de mayores de 25 y 45 años, indistintamente de la universidad en la que se haya obtenido el derecho.
Artículo 2.- Vías de acceso a la universidad por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, y por lo regulado en la presente Orden, podrán acceder a las universidades canarias, las personas mayores de 25 años de edad, mediante la superación de una prueba de acceso, las personas con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad, mayores de 40 años de edad, y las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, las cuales igualmente podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso, en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
OFICIALES DE GRADO PARA LAS
PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS
Artículo 3.- Acceso a la universidad para mayores de 25 años.
1. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba quienes hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que ésta se celebre.
2. Los mayores de 25 años que hayan superado la prueba de acceso que regula esta Orden, podrán ingresar en la universidad, tras la obtención de plaza en el proceso de admisión que oportunamente se convoque por cada universidad.
Artículo 4.- Convocatoria de la prueba.
1. Las universidades públicas canarias convocarán, mediante convocatoria pública, pruebas de acceso para mayores de 25 años, en función de las ramas de conocimiento de las que oferten enseñanzas. Las personas aspirantes podrán inscribirse en la universidad que libremente elijan.
2. Las universidades organizarán cursos que favorezcan la adquisición de las competencias necesarias para la superación de la prueba. En caso de que entidades públicas o privadas estén interesadas en impartir estos cursos, deberán firmar los oportunos acuerdos de colaboración con la universidad correspondiente, para garantizar los mínimos exigibles.
Artículo 5.- Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso a la universidad a la que se refiere este capítulo se estructurará en dos fases, una general y otra específica.
2. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua Castellana.
c) Lengua Extranjera, a elegir entre Alemán, Francés, Inglés o Italiano.
3. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento: opción A (artes y humanidades); opción B (ciencias); opción C (ciencias de la salud); opción D (ciencias sociales y jurídicas) y opción E (ingeniería y arquitectura).
4. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán manifestar la Lengua Extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción elegida en la fase específica.
5. Los ejercicios tendrán una duración media de 90 minutos. Se realizarán un máximo de tres ejercicios cada día, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre ellos.
Artículo 6.- Calificación de la prueba.
1. Cada universidad calificará cada uno de los ejercicios de la prueba, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la comisión organizadora, a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
3. El derecho de acceso obtenido por los aspirantes en cada una de las universidades canarias tiene carácter indefinido.
4. El derecho de acceso obtenido en otros distritos universitarios habilita para ingresar a la totalidad de las enseñanzas de Grado impartidas en las universidades canarias, sin perjuicio de las prioridades de admisión establecidas en el Real Decreto 1.892/2008.
Artículo 7.- Reclamación de las calificaciones obtenidas.
1. En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, los interesados podrán formalizar reclamación dirigida al presidente del tribunal evaluador, solicitando segunda corrección de los ejercicios correspondientes.
2. En caso de disconformidad con el acuerdo adoptado por el tribunal en segunda corrección, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora de la universidad en la que se ha realizado la prueba.
Artículo 8.- Mejora de calificación o cambio de opción.
1. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la puntuación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior. En este caso, las personas aspirantes se podrán presentar a una o a las dos fases de que consta la prueba.
2. Quienes habiendo superado la prueba deseen cambiar de opción, deberán examinarse sólo de la fase específica.
CAPÍTULO III
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
OFICIALES DE GRADO PARA LAS PERSONAS
MAYORES DE 40 AÑOS CON EXPERIENCIA
LABORAL O PROFESIONAL
Artículo 9.- Acceso a la universidad para mayores de 40 años.
Las personas mayores de 40 años de edad, que no reúnan los requisitos para acceder a la universidad por otras vías, podrán solicitar el acceso a determinadas enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional que habilite para el acceso a la titulación deseada. Sólo podrán solicitar el acceso quienes hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que comienza el curso al que la solicitud se refiere.
Artículo 10.- Criterios para la acreditación de la experiencia laboral o profesional.
1. Las universidades canarias determinarán en el plan de estudios de cada titulación, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional que se considera idónea para la vía de acceso a la que se refiere este capítulo.
2. Los criterios deberán estar priorizados conforme a su importancia, de modo que, como resultado de su aplicación, se ordenen de mayor a menor las puntuaciones de los solicitantes. Para una adecuada valoración de estos criterios, siempre debe figurar una entrevista personal a la persona aspirante.
Artículo 11.- Procedimiento de acceso.
1. Las personas aspirantes deberán cumplimentar una solicitud dirigida al rectorado de la universidad, dentro de los plazos que se establezcan, mediante convocatoria pública, especificando la titulación universitaria a la que se pretende acceder, a la que se adjuntará la documentación que acredite su experiencia laboral o profesional.
2. La universidad receptora designará al profesorado adscrito a cada titulación que evaluará las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, que contrastará la información aportada con los criterios de acreditación que figuran en el plan de estudios de la titulación a la que se quiere acceder.
3. Asimismo, cada universidad designará profesorado experto del área que corresponda para la preparación de las entrevistas de perfil profesional, cuyo objeto será ubicar a las personas aspirantes en el nivel correspondiente de cualificación, establecido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Una vez aplicados los criterios de acreditación y atendiendo a las conclusiones de la entrevista, el profesorado evaluador emitirá un informe preceptivo en el que valorará positiva o negativamente la idoneidad de la persona aspirante para acceder a la titulación solicitada. Este informe, que tendrá carácter vinculante, se trasladará como propuesta de resolución al rector o a la rectora de la universidad correspondiente quien, en su caso, dará trámite de audiencia al interesado o interesada, en el plazo que se establezca en la convocatoria.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
OFICIALES DE GRADO PARA LAS PERSONAS
MAYORES DE 45 AÑOS
Artículo 12.- Acceso a la universidad para mayores de 45 años.
1. Las personas mayores de 45 años de edad, que no reúnan los requisitos para acceder a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales mediante la superación de una prueba de acceso adaptada. Sólo podrán concurrir a dicha prueba quienes hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que ésta se celebre.
2. Los mayores de 45 años que hayan superado la prueba de acceso que regula esta Orden, podrán ingresar en la universidad, tras la obtención de plaza en el proceso de admisión que oportunamente convoque la universidad.
Artículo 13.- Convocatoria de la prueba.
1. Las universidades públicas canarias convocarán, mediante convocatoria pública, anualmente las pruebas de acceso para mayores de 45 años, en función de las ramas de conocimiento de las que oferten enseñanzas. Las personas aspirantes podrán inscribirse en la universidad que libremente elijan.
2. Las universidades podrán organizar cursos que favorezcan la adquisición de las competencias necesarias para la superación de la prueba. En caso de que entidades públicas o privadas estén interesadas en impartir estos cursos, deberán firmar los oportunos acuerdos de colaboración con la universidad correspondiente, para garantizar los mínimos exigibles.
Artículo 14.- Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso a la universidad a la que se refiere este capítulo se estructurará como sigue:
a) Una prueba general que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:
1. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
2. Lengua Castellana.
Los ejercicios tendrán una duración media de 90 minutos, con un intervalo mínimo de 30 minutos entre ellos.
b) Una entrevista personal, que se basará en un cuestionario técnico elaborado por profesionales en formato de plantillas, cuyo objetivo será detectar las aptitudes, cualidades y preferencias de las personas candidatas, para determinar los estudios universitarios que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía.
Artículo 15.- Calificación de la prueba.
1. Cada universidad calificará cada uno de los ejercicios de la prueba, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la comisión organizadora, a que se refiere el artículo 18 de la presente Orden. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la prueba general, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Se entenderá que las personas candidatas han superado la prueba de acceso cuando obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio. La no superación de la prueba impide acceder a la entrevista que constituye la siguiente fase del procedimiento.
3. La realización de la entrevista personal, que tendrá carácter eliminatorio, será imprescindible para obtener el derecho de acceso a estudios universitarios. Será valorada con la calificación de Apto o No apto.
Artículo 16.- Reclamación de las calificaciones obtenidas.
1. En caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas, las personas interesadas podrán formalizar reclamación dirigida a la persona que ejerza la presidencia del tribunal evaluador, solicitando segunda corrección de los ejercicios correspondientes.
2. En caso de disconformidad con el acuerdo adoptado por el tribunal en segunda corrección, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora de la universidad en la que se ha realizado la prueba.
Artículo 17.- Mejora de calificación.
1. Una vez superada la prueba de acceso en las universidades canarias, las personas aspirantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la puntuación obtenida, tomándose en consideración la nueva calificación únicamente cuando mejore la anterior.
2. No obstante, cuando se intente la mejora de nota respecto de pruebas superadas en otros distritos universitarios, la nota computable será la última obtenida, con independencia de que resulte superior o inferior a aquella que se pretendía superar.
CAPÍTULO V
COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS PRUEBAS
DE ACCESO A LAS UNIVERSIDADES CANARIAS
Artículo 18.- Comisión organizadora del acceso para personas mayores de 25 y de 45 años.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria constituirán una comisión organizadora de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años.
2. Esta comisión estará integrada por tres representantes de cada una de las universidades, entre los que figurará el Vicerrector o la Vicerrectora que tenga competencias en materia de acceso del alumnado, o persona en quien delegue, y tres representantes de la Consejería competente en materia de educación, entre los que figurará un profesor o una profesora que imparta docencia en cursos de preparación para las pruebas de acceso para personas adultas.
3. La presidencia de la comisión organizadora será asumida alternativamente por los Vicerrectores o Vicerrectoras de las universidades, a partir del 1 de septiembre de cada año académico.
4. La secretaría de la comisión organizadora será asumida alternativamente por uno de los representantes de la universidad que no ejerza la presidencia.
Artículo 19.- Funciones de la comisión organizadora.
La comisión organizadora tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. Coordinar, organizar y convocar las pruebas de acceso.
2. Establecer las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas, así como los criterios para su valoración.
3. Supervisar el respeto a las garantías del proceso y a los derechos de los participantes en las pruebas.
4. Garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y elección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por las personas aspirantes.
5. Designar a los miembros de los tribunales evaluadores de las pruebas.
6. Establecer los mecanismos de información y el procedimiento de reclamaciones adecuados.
7. Determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de la prueba en las debidas condiciones de igualdad, para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Tasas y precios públicos.
El Gobierno de Canarias, a través del decreto anual de tasas y precios públicos para la prestación del servicio de la Educación Superior, determinará el precio de la prueba de acceso para los colectivos de mayores de 25 y de 45 años, así como el precio del procedimiento de acceso para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional acreditada.
Segunda.- Validez de las pruebas de acceso para mayores de 25 años superadas según normativas anteriores.
1. Las personas que hayan superado las pruebas de acceso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, estarán en condiciones de acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, les será de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.
2. Las personas que hayan superado las pruebas de acceso antes de la entrada en vigor del Real Decreto citado en el apartado anterior, estarán en condiciones de acceder a las enseñanzas universitarias por las que optaron, siempre que éstas sigan vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Calendario de aplicación.
1. La prueba de acceso para mayores de 25 años regulada en el capítulo II será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
2. Al acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulado en el capítulo III, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad, a partir del año académico 2010-2011.
3. El acceso a la universidad para mayores de 45 años, para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulado en el capítulo IV, será de aplicación a los procedimientos de admisión a la universidad, a partir del año académico 2010-2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Universidades para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como a las universidades públicas canarias para su ejecución y desarrollo.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2009.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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