La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé, en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
Finalmente, el artículo 55 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de datos.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, oída la Junta Asesora del Diputado del Común en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2009,
R E S U E L V O:
Primero.- Crear los ficheros de datos de carácter personal, a cargo del Diputado del Común, que se contienen en el anexo de esta Resolución, con las características que se indican en el mencionado anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Segundo.- El órgano responsable de los ficheros de datos de carácter personal es el Diputado del Común.
Tercero.- Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito dirigido al Diputado del Común, a la Sede de esta Institución en calle OÕDaly, 28, 38700-Santa Cruz de La Palma, a las oficinas de atención a la ciudadanía del Diputado del Común, o mediante correo electrónico a diputadodelcomundiputadodelcomun.org.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de La Palma, a 19 de noviembre de 2009.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.
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