CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido los presentes autos de juicio declarativo ordinario identificados con el nº 1073/2007, seguidos a instancia de Gestur Internacional, S.A., representada por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana, bajo la dirección de la Letrada Dña. María del Carmen Quintana Janina, contra Cuba Holidays Torus and Travel, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Gestur Internacional, S.A., debo declarar y declaro la nulidad absoluta por falta de consentimiento del contrato de compraventa suscrito entre la actora y la mercantil Cuba Holidays Tours and Travel, S.A. el 17 de septiembre de 2001 y otorgado ante la Notaria de esta ciudad Dña. Amalia Isabel Jiménez Almeida (número de protocolo 3.236), debiéndose cancelar las inscripciones registrales a que dio lugar y que contradigan lo declarado en esta resolución, e imponiendo a la demandada el pago del importe de las costas generadas en la tramitación de esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Cuba Holidays Tours and Travell, S.A. y Nemesio Francisco Armas Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2009.- La Secretario.
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