BOC - 2009/112. Viernes 12 de Junio de 2009 - 897

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

897 - Dirección General de Personal.- Resolución de 8 de junio de 2009, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas para funcionarios de carrera o interinos con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, en Centros de Menores para la Ejecución de Medidas Judiciales para el curso escolar 2009-10.

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de garantizar el derecho del menor a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, con independencia de su situación en los centros de menores para la ejecución de medidas judiciales, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las Consejerías de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias han firmado un acuerdo de colaboración en materia de educación y de inserción socio laboral de menores infractores, con el objeto de establecer los mecanismos adecuados para la educación de los menores y jóvenes internos en Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales, incluyendo el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan, durante el período de tiempo correspondiente a la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, a proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

Segundo.- Entre las actuaciones a desarrollar para lograr el objetivo descrito en el punto anterior se prevén las de diseñar y llevar a cabo el Proyecto Educativo de cada Centro de Ejecución de Medidas Judiciales y desarrollar distintos Programas encaminados a proporcionar a los menores internos formación básica y profesional.

Tercero.- Como consecuencia de la heterogeneidad de los grupos de alumnado y los desfases de aprendizaje en muchos de los internos, es preciso establecer una organización específica de la actividad lectiva, en la que se conjugan los planteamientos de la educación formal y reglada con otras acciones de refuerzo y apoyo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (B.O.E. nº 11, de 13 de enero), en su artículo 56, referido a los Derechos de los menores internados, se establece que todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso. En consecuencia, se reconocen a los menores internados, entre otros, los derechos a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas, y derecho del menor de edad civil a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes. Igualmente, derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.

Segundo.- El Decreto 36/2002, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores (B.O.C. nº 52, de 24 de abril) establece que estos centros tendrán un proyecto educativo, aprobado por la Dirección General competente en materia de reforma de menores, en el que se desarrollarán una serie de programas que habrán de cubrir todas las áreas educativas y, entre otros, los Programas de habilidades sociales, cognitivas y personales, Programas de crecimiento personal, Programas de educación para la salud, Programas de formación reglada y Programas de Formación Ocupacional y de inserción laboral.

Tercero.- La disposición de profesorado nombrado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes responde al Acuerdo de Colaboración suscrito el 6 de abril de 2006, entre las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales y de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de reeducación y reinserción de menores infractores.

Cuarto.- A la presente convocatoria resulta aplicable la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17 de mayo).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letras a), c) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V O:

Convocar para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas por personal funcionario de carrera e interino, adscritas a Institutos de Educación Secundaria o a Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destino laboral de estas plazas en Centros de Menores para la ejecución de medidas judiciales, para el curso 2009/10, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES

1.- OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de plazas, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional por personal funcionario de carrera e interino docente que imparta la enseñanza básica obligatoria en los Centros de Menores para la ejecución de medidas judiciales de Canarias para el curso 2009/10.

2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

2.1. Las personas participantes en esta convocatoria deberán estar incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber desempeñado la misma plaza durante el curso 2008/09 en virtud de la convocatoria hecha pública por Resolución de la Dirección General de Personal de 28 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 109, de 1 de junio), y solicitar la prórroga de esa plaza para el curso 2009/10 si se cumplen los siguientes requisitos:

- Que la persona interesada lo solicite expresamente.

- Que la persona interesada haya desempeñado la misma plaza durante el curso 2008/09.

- Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

- Que no exista informe motivado desfavorable desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades específicas de los centros canarios de ejecución de medidas judiciales. A tal efecto, deberán cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución, en el que expresen el deseo de continuar en la plaza para el curso 2009/10.

b) Solicitar una plaza ofertada como vacante en el siguiente supuesto:

- Ser funcionario o funcionaria de carrera o personal interino perteneciente a un Cuerpo docente no universitario y tener destino para el curso 2008/2009 en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán descargar la solicitud cumplimentada telemáticamente a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

3.2. Para que tenga validez la solicitud cumplimentada de esta forma, debe ser presentada impresa en papel y debidamente firmada, en alguno de los registros y en el plazo establecido en la base cuarta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada. Para acceder a la solicitud en la página Web, los participantes deberán introducir su N.I.F. y la clave personal de acceso que utilizan para entrar en la nómina.

3.3. Con la solicitud deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III, en un sobre cerrado que contenga el impreso de auto baremación (anexo IV) con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el impreso de solicitud (anexo I) que figuran en la presente Resolución.

3.4. Las personas solicitantes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración Educativa. Las hojas con los servicios docentes que hayan prestado estarán a su disposición en la mencionada Web. En caso de no estar de acuerdo con los servicios recogidos en la misma podrá iniciar el procedimiento de actualización correspondiente.

3.5. Las personas solicitantes que hayan participado en la convocatoria hecha pública por Resolución de 28 de mayo de 2008, y deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.1 y 3.2, y no tendrán que presentar de nuevo la documentación requerida anteriormente, salvo que deban o deseen aportar nueva documentación.

3.6. Cada persona participante deberá acompañar a la documentación presentada como méritos la siguiente documentación:

- Una declaración responsable en la que haga constar su deseo de trabajar con menores y jóvenes internos en centros de medidas judiciales y su disponibilidad a adaptarse al horario y organización que se acuerde entre el centro de destino laboral (centro de menores para la ejecución de medida judiciales) y el centro educativo al que estuviera adscrito.

- Al menos dos testimonios escritos firmados por personas con cargos o responsabilidad directiva en el Sistema Educativo que avalen el perfil profesional o idoneidad de la persona participante, como persona adecuada para trabajar con alumnado con especiales dificultades de conflicto social, o bien, firmados por representantes de Servicios Públicos o Instituciones colaboradoras de la Administración relacionados con la intervención con menores y jóvenes.

4.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.1. La instancia, a que hace referencia la base 3, apartado 2, junto con la documentación que se acompañe, se presentará preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38 apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.- PLAZAS OFERTADAS.

En la presente convocatoria se ofertan las plazas cuya distribución se relaciona en el anexo II de esta Resolución. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.

6.- PERFIL DE LAS PLAZAS.

6.1. El personal docente deberá cumplir las normas de control y seguridad que rijan en el Centro de Internamiento, de acuerdo con lo exigido en el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, aprobado por el Decreto 36/2002, de 8 de abril.

6.2. Las actividades del profesorado se adecuarán a las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas derivadas del cumplimiento de la normativa específica en cada uno de los centros canarios de ejecución de medidas judiciales, por lo que no están sujetas a uniformidad ni organizativa, ni horaria, ajustándose en cada caso al proyecto educativo del centro en que se realice la comisión de servicio, así como a las necesidades y circunstancias específicas de los menores en cada uno de los centros.

6.3. Según la diversidad de Programas Educativos que se han acordado para desarrollar en el Centro de internamiento durante el curso 2009/10, se convocan los diferentes tipos de plazas adecuadas a las normativas que regulan cada uno de los Programas.

7.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.

7.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Una vez transcurrido el citado plazo no podrán alterarse las peticiones, o incorporar nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión de Evaluación en la adjudicación provisional.

8.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

8.1. Se constituirá una Comisión de Evaluación nombrada por la Dirección General de Personal con los siguientes miembros:

- Presidente/a: el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue.

- Vocales: dos funcionarios o funcionarias que se propongan por acuerdo entre las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación de Adultos y de Promoción Educativa.

8.2. En el acto de constitución la Comisión de Evaluación decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.

8.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

- Valorar los méritos de las personas participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.

- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos, con expresión de la puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y adjudicación provisional, en su caso, y las de excluidos, haciendo constar los motivos de exclusión.

- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Estudiar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.

- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones definitivamente otorgadas y orden de las personas aspirantes, para que la misma adjudique los destinos.

- Trasladar el expediente administrativo completo a la Dirección General de Personal.

- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.

9.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS.

9.1. Quienes participen desde la situación prevista en el apartado 2.1.a) de la base 2 de esta convocatoria, siempre que no medien informes técnicos, previstos en el punto 2.1 que aconsejen lo contrario, y cumplan los requisitos señalados en el mismo punto, podrán prorrogar, con ocasión de vacante, durante el curso 2009/10 en la plaza del centro donde la están desempeñando en el presente curso.

9.2. Para el resto de las personas participantes, el orden de prioridad para la adjudicación de las mismas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados, teniendo preferencia el personal funcionario de carrera sobre el de carácter interino.

En cualquier caso, el nombramiento en situación de adscripción provisional a cualquier interino o interina por este procedimiento está condicionado a la obtención de plaza para el curso 2009-2010 por todos los demás interinos que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad.

9.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.

c) Mayor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera, en su caso, mayor tiempo de servicios como interino o interina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.4. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no existan motivos educativos de interés general u otras causas que imposibiliten su puesta en funcionamiento.

10.- LISTADOS DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.

Una vez que la Comisión de Evaluación haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes.

11.- PLAZO DE RECLAMACIONES.

11.1. El plazo para formular alegaciones a la lista provisional será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

11.2. En el mismo plazo los/as candidatos/as podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.

12.- LISTADOS DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

12.1. Estudiadas por la Comisión de Valoración las reclamaciones, en su caso, formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal propuesta de personas participantes admitidas y excluidas, con las puntuaciones otorgadas, orden obtenido y plaza, en su caso.

12.2. La Dirección General de Personal adjudicará definitivamente las plazas ofertadas y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino provisional adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por las personas participantes.

12.3. En el caso de que las personas aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicio para el curso 2009/10, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:

1º) Proyectos CLIL-AICLE.

2º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.

3º) Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.

4º) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

5º) Residencias Escolares.

6º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.

7º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

8º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).

13.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO.

13.1. Si quedaran plazas sin adjudicar o éstas quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y la Dirección General de Promoción Educativa, mediante comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso 2009-10, por funcionarios o funcionarias de carrera o interinos o interinas con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, avaladas con el informe favorable de la Inspección Educativa.

13.2. Las plazas que queden sin cubrir, según lo previsto anteriormente, serán ofertadas en los nombramientos del curso 2009/10.

14.- INCOMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA COMISIÓN DE SERVICIOS.

14.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2009/10.

14.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesorado adscrito en comisión de servicios al centro educativo para el que haya sido nombrado, y con destino en el Centro de Internamiento en el que haya obtenido la plaza solicitada, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

15.- TOMA DE POSESIÓN.

15.1. La toma de posesión en el centro de destino adjudicado será la que disponga la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2009/10.

15.2. La concesión de plaza en comisión de servicios o adscripción provisional estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en dicha plaza para posibilitarla.

16.- VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO.

16.1. El nombramiento en comisión de servicios o adscripción provisional tendrá validez únicamente para el curso 2009/10 y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2010.

16.2. El destino obtenido por este procedimiento durante el curso 2009/10 se podrá prorrogar durante el curso 2010-11, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la persona interesada lo solicite expresamente.

b) Que la persona interesada haya ocupado efectivamente la plaza durante el curso 2009/10.

c) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.

d) Que no exista informe motivado desfavorable desaconsejando su continuidad, de acuerdo con las necesidades específicas de los Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.

16.3. Las plazas obtenidas por el procedimiento de prórroga sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2009-2010, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades en los Centros de Menores.

17.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO.

17.1. El régimen retributivo de los funcionarios a los que se les conceda comisión de servicios será el establecido con carácter general en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma (B.O.C. nº 57, de 2 de mayo).

17.2. No obstante, dada la especial responsabilidad que entraña el ejercicio de las funciones docentes en las plazas objeto de esta convocatoria se establece, para los funcionarios que efectivamente desempeñen las plazas objeto de este procedimiento, entre sus retribuciones la coordinación Tipo B) a la que hace referencia la Circular nº 6, de 27 de enero de 2009, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2009 del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

18.- INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

19.- PRESENCIA SINDICAL.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

20.- SEDE ELECTRÓNICA.

En el caso de la creación, a lo largo del presente procedimiento, de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

Ver anexos - páginas 12382-12398



© Gobierno de Canarias