Vista la necesidad de promover acciones concretas que favorezcan el aprendizaje de lenguas extranjeras y la necesidad de contar con un profesorado que posea un perfil específico, además de su especialidad y de cubrir plazas existentes para docentes, en comisión de servicios o adscripción provisional y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 27 de julio de 2003, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística. Siguiendo estas directrices europeas, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, ha promovido acciones concretas orientadas a mejorar el proceso de aprendizaje del inglés, favoreciendo el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de contenidos de otras áreas o materias curriculares no lingüísticas, unificando el nivel de competencias tal y como se establece en el Marco Común de Referencia Europeo (MCRE).
Segundo.- Entre esas acciones, se encuentra la enseñanza de lenguas extranjeras a través de la enseñanza de materias específicas no lingüísticas. Esta combinación, llamada también Content and Language Integrated Learning (CLIL) o AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera), supone el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas, es decir, una enseñanza bilingüe o enseñanza de materias específicas en una lengua extranjera. La denominación de enseñanza integrada de lenguas extranjeras y materias específicas, sin embargo, expresa con mayor exactitud que las demás lo que representa esta forma de enseñanza: los contenidos de las materias específicas son transmitidos parcialmente en una lengua extranjera.
Tercero.- El proyecto de Secciones Bilingües que se desarrolla en diversos centros de nuestra Comunidad Autónoma tiene como característica primordial la necesidad de contar con un profesorado que posee un perfil específico, además de su especialidad. A pesar de que se intenta contar preferentemente con profesorado que tenga destino definitivo en dichos centros, no siempre ello es posible, por lo que se necesita proveer en régimen de comisión de servicios y adscripción provisional plazas por funcionarios de carrera e interinos de los Cuerpos docentes no universitarios para atender dichas secciones bilingües.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece en su artículo 102 que las Administraciones educativas son responsables de la formación permanente del profesorado y que los programas que desarrollen deberán contemplar la adecuación de conocimientos y métodos de evaluación de las ciencias y didácticas específicas.
Segundo.- Por la Orden de 2 de abril de 2007 (B.O.C. nº 81, de 2 de abril), se convocaron Proyectos de Secciones Bilingües y acciones de formación asociadas a estos Proyectos, en centros que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- A la presente convocatoria resulta aplicable la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17 de mayo).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letras a), c) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
R E S U E L V O:
Convocar para cubrir, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional, plazas por funcionarios de carrera e interinos, para el desarrollo de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias no lingüísticas, en centros de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2009-2010, de acuerdo con las siguientes
BASES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de plazas, en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional por funcionarios de carrera e interinos docentes, de puestos de aprendizaje integrado de lengua y contenido, con perfil AICLE-CLIL (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera-Content and Language Integrated Learning), de diversos centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2009-2010.
2.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
2.1. Las personas participantes en esta convocatoria deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario o funcionaria de carrera o personal interino, perteneciente a un Cuerpo docente no universitario, que participa en el curso 2008/09 en el "Proyecto CLIL" en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que no exista informe motivado desfavorable de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa desaconsejando su continuidad y haber cumplido con los apartados que aparecen en las instrucciones que rigen el proyecto para el curso 2008/09.
2. Ser funcionario o funcionaria de carrera o personal interino, en servicio activo, perteneciente a un Cuerpo docente no universitario, y tener destino para el curso 2008/09 en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y poseer alguna de las siguientes titulaciones acreditativas del nivel de competencia lingüística en inglés:
1. Licenciatura en: Filología inglesa, Filosofía y Letras (sección Filología, inglés), Traducción e Interpretación en inglés (como primera o segunda lengua).
2. Diplomatura en Traducción e Interpretación en inglés (como primera o segunda lengua).
3. Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en inglés.
4. Certificado de haber superado el nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas.
5. Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de inglés del nivel de competencia lingüística acordes con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia:
- "First Certificate in English" (FCE-Universidad de Cambridge).
- "Certificate in Advanced English" (CAE-Universidad de Cambridge).
- "Certificate of Proficiency in English" (CPE-Universidad de Cambridge).
- "Integrated Skills in English examinations" ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).
- "Graded Examinations in Spoken English" (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).
- "Teaching Knowledge Test" (TKT Cambridge).
- Otros que acrediten su nivel de competencia lingüística según el M.C.E.R.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el anexo I, en la que explicitan la situación administrativa en su centro y plaza bilingüe actual, señalando la continuidad en la misma plaza o la continuidad dentro del programa, pero en otro centro, o su solicitud de incorporación a un proyecto CLIL-AICLE.
3.2. Quienes deseen participar en la presente convocatoria, salvo los solicitantes de prórroga en el proyecto CLIL en el mismo centro, deberán cumplimentar el anexo II, de centros, escribiendo una relación, de al menos 20 centros de los que participen en un proyecto bilingüe para el curso 2009, por orden de prioridad, en los que podrían desarrollar el programa. El plazo para presentar el anexo II de centros es el establecido en el apartado 4.3 de la presente Resolución.
3.3. Para que tenga validez la solicitud cumplimentada debe ser presentada debidamente firmada, en alguno de los registros y los plazos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes sólo se considerará válida la última registrada.
3.4. Con la solicitud, todos los participantes, deberán presentar copia compulsada de la titulación acreditativa del nivel de competencia lingüística. El profesorado que solicite otro centro diferente al suyo y los que lo solicitan por el requisito 2, además presentarán la documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo que se publica como anexo III-A Cuerpo de Maestros y anexo III-B Resto de Cuerpos, en un sobre cerrado con la relación de los mismos y en cuyo exterior venga grapado el impreso de solicitud (anexo II) que figuran en la presente Resolución, conforme a lo que se establece en el apartado siguiente.
3.5. Las personas solicitantes que hayan participado en el procedimiento de concurso de traslados convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 247, de 11 de diciembre), no tendrán que presentar documentación para su baremación, asignándoles la puntuación obtenida en el mencionado concurso de traslados, pudiendo presentar los méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes del concurso, para su baremación. Los que no hayan participado en el mencionado concurso deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, que será baremada de acuerdo con los criterios del concurso de traslados.
3.6. Las personas solicitantes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración Educativa. Las hojas con los servicios docentes que hayan prestado estarán a su disposición en la mencionada página Web. En caso de no estar de acuerdo con los servicios recogidos en la misma podrá iniciar el procedimiento de actualización de datos correspondiente.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
4.1. La instancia, junto con la documentación que se acompañe, se presentará en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos.
4.3. El plazo para presentar el anexo II, de centros, será de 5 días naturales contados a partir de la publicación por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de los centros seleccionados para desarrollar la modalidad CLIL-AICLE para el curso 2009-2010.
5.- PLAZAS OFERTADAS.
Las plazas se publicarán una vez que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resuelva la relación de centros seleccionados para desarrollar la modalidad CLIL-AICLE. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.
6.- CONDICIONES DE PARTICIPACIóN.
6.1. Todas las condiciones exigidas en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Una vez transcurridos los citados plazos no podrán alterarse las peticiones, o incorporarse nueva documentación, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Únicamente se podrán clarificar los aspectos que se indiquen desde la Comisión Evaluadora en la adjudicación provisional.
6.3. Todo el profesorado que obtenga un destino provisional en virtud de la presente convocatoria asumirá todas las condiciones previstas para el desarrollo de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias no lingüísticas y asistirá a una entrevista en inglés si es requerido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
7.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
7.1. Se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Personal con los siguientes miembros:
- Presidente/a: el Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue.
- Vocales: cuatro funcionarios o funcionarias que se propongan por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
7.2. En el acto de constitución, la Comisión de Valoración decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
7.3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
- Valorar los méritos de los participantes, atendiendo al baremo que se publica como anexo III de la presente Resolución.
- Elaborar las listas provisional y definitiva de aspirantes admitidos y de excluidos, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, orden obtenido y los motivos de exclusión, en su caso.
- Elevar las citadas listas a la Dirección General de Personal para la adjudicación provisional y posterior publicación en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Informar las reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional.
- Elevar a la Dirección General de Personal las listas con las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, para que la misma adjudique los destinos definitivos.
- Elaborar el expediente administrativo correspondiente que se ha de presentar a la Dirección General de Personal.
- En caso de que se presenten recursos potestativos de reposición o contencioso-administrativos contra las listas definitivas, realizar los informes correspondientes a requerimiento de la Dirección General de Personal.
8.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS.
8.1. Una vez resueltas las solicitudes de prórroga en el mismo centro y la continuidad en un proyecto CLIL-AICLE para otro centro diferente de los funcionarios y funcionarias de carrera, las plazas vacantes se adjudicarán al resto de funcionarios de carrera que participen en esta convocatoria, en su defecto se adjudicarán al personal interino, teniendo en cuenta en primer lugar las posibles prórrogas y después las nuevas solicitudes. En cualquier caso, el nombramiento en situación de adscripción provisional a cualquier interino o interina por este procedimiento está condicionado a la obtención de plaza para el curso 2009-2010 por todos los demás interinos que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad.
8.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación total alcanzada en los méritos alegados.
8.3. En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos conforme al orden que aparece en el mismo.
b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, según su orden de aparición.
c) Mayor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera o, en su caso, mayor tiempo de servicios como interino o interina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.4. En caso de que haya menos plazas vacantes que docentes con derecho a prórroga se resolverá atendiendo al criterio previsto en el apartado 8.3.c).
8.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán siempre que no exista motivo educativo de interés general que imposibilite su puesta en funcionamiento.
9.- LISTADOS DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Una vez que la Comisión de Valoración haya elevado la propuesta correspondiente, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación provisional, y publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino adjudicado de forma provisional, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por los participantes, que se hará una vez resuelta por la Dirección General de Ordenación e innovación Educativa la selección de centros que se incorporarán a esta modalidad de enseñanza.
10.- PLAZO DE RECLAMACIONES.
10.1. El plazo para formular reclamaciones a la lista provisional será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
10.2. En el mismo plazo los/as candidatos/as podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en el procedimiento. En caso de no hacerlo, se continuará con su participación en el proceso, sin que exista posibilidad de renuncia a la plaza que se obtenga en la adjudicación definitiva.
11.- LISTADOS DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
11.1. Estudiadas por la Comisión de Valoración las reclamaciones, en su caso, formuladas contra la lista provisional y considerados los desistimientos presentados, ésta elevará a la Dirección General de Personal la propuesta de personas participantes admitidas y excluidas, con las puntuaciones otorgadas, y el orden obtenido.
11.2. La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones otorgadas por cada apartado del baremo y, en su caso, el destino provisional adjudicado de forma definitiva, de acuerdo con las peticiones y la puntuación total alcanzada por las personas participantes.
11.3. En el caso de que las personas aspirantes participen en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2009-10, y no hayan optado por una de ellas renunciando al resto, en el plazo previsto para formular alegaciones y renuncias a la adjudicación provisional, la Dirección General de Personal procederá a adjudicar destino por el siguiente orden:
1º) Proyectos CLIL-AICLE.
2º) Programas Educativos, según el orden establecido en la convocatoria específica.
3º) Centros Canarios de Ejecución de Medidas Judiciales.
4º) Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
5º) Residencias Escolares.
6º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Maestros.
7º) Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
8º) Centros de Educación a Distancia (CEAD).
12.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO.
12.1. Si quedaran plazas sin adjudicar o éstas quedaran vacantes a lo largo del curso, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso 2009-2010, por funcionarios o funcionarias de carrera o interinos o interinas con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, avaladas con el informe favorable de la Inspección Educativa.
12.2. Las plazas que queden sin cubrir, según lo previsto anteriormente, serán ofertadas en los nombramientos del curso 2009-2010.
13.- INCOMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA COMISIÓN DE SERVICIOS.
13.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 2009/10.
13.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva, no se aceptará renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesorado adscrito en comisión de servicios o adscripción provisional al destino, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.
14.- TOMA DE POSESIÓN.
14.1. La toma de posesión en el centro de destino adjudicado será la que disponga la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en sus normas reguladoras para el comienzo del curso 2009-10.
14.2. La concesión de plaza en comisión de servicios o adscripción provisional estará siempre condicionada a la existencia de vacante, no procediéndose en ningún caso a desplazar a un profesor ya destinado en dicha plaza para posibilitarla.
15.- VIGENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS.
15.1. El nombramiento en comisión de servicios o adscripción provisional tendrá validez únicamente para el curso 2009-10 y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2010.
15.2. El destino obtenido por este procedimiento para el curso 2009-10, podrá ser prorrogado el siguiente curso siempre que lo estime la Administración Educativa y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la persona interesada lo solicite expresamente.
b) Que la persona interesada haya ocupado efectivamente la plaza durante el curso 2009/10.
c) Que la plaza conserve idénticas características a las de la presente convocatoria.
d) Que no exista informe motivado desfavorable de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o de la Inspección de Educación desaconsejando su continuidad.
15.3. Las plazas obtenidas por el procedimiento de prórroga sólo podrán ser ejercidas durante el curso 2009/10, debiendo participar nuevamente en la convocatoria correspondiente, si se deseara continuar desempeñando actividades en Secciones Bilingües.
16.- INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas considere necesarias para el desarrollo de la presente Resolución y para resolver cualquier duda o reclamación sobre su interpretación, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.
17.- PRESENCIA SINDICAL.
Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.
18.- SEDE ELECTRÓNICA.
En el caso de la creación, a lo largo del presente procedimiento, de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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