ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, en los supuestos a que se refieren el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la letra h) de la relación de créditos ampliables sin cobertura del anexo I de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, y las letras a), b) y n) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Segundo.- No obstante, la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
Dicha circunstancia concurre en el Secretario General Técnico, pues tiene atribuidas las funciones de autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones derivados de la gestión de personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la referida Ley de Presupuestos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".
Visto todo lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la letra h) de la relación de créditos ampliables sin cobertura del anexo I de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, y las letras a), b) y n) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2009.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2009.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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