ANTECEDENTES
Primero.- El Real Decreto 1.073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, recoge en su artículo 6 las medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite, estableciendo que en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las Administraciones competentes adoptarán planes de actuación que permitan alcanzar los valores límite en los plazos fijados.
De acuerdo con los datos disponibles en la Viceconsejería de Medio Ambiente, relativos a la evaluación de la calidad del aire ambiente en Canarias en los años 2004, 2005 y 2006 se ha producido la superación de los valores límite en algunos de los contaminantes regulados, en concreto, en dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas, por lo que resulta necesario aprobar los planes de actuación en materia de calidad del aire ambiente previstos en el Real Decreto 1.073/2002.
A tal efecto, la Viceconsejería de Medio Ambiente formula una primera propuesta con fecha 9 de noviembre de 2007.
Segundo.- Con fecha 3 diciembre de 2007 se emite informe jurídico por el Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 12 de mayo de 2008 (cuyo anuncio se publicó en el B.O.C. nº 107, de 29.5.08), se acordó someter el Plan al trámite de participación ciudadana por plazo de un mes.
Cuarto.- Se formuló consulta institucional, por un plazo de 20 días, a los Cabildos de Gran Canaria y Tenerife, a los Ayuntamientos de Telde, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Dirección General de Industria, Dirección General de Salud Pública, así como a la FECAM, CEPSA y Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U.
Quinto.- Con fecha 29 de octubre de 2008 se certifica por el Jefe de Servicio Administrativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente la realización de ambos trámites, indicando que en el trámite de participación ciudadana no se presentaron alegaciones, así como las corporaciones y entidades que presentaron observaciones en el trámite de consulta institucional.
Sexto.- Con fecha 9 de octubre de 2008 se emite informe por el Jefe de Servicio de Coordinación y Programas, sobre las observaciones presentadas al Plan de Actuación de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Con fecha 28 de octubre de 2008 se formula propuesta por el Viceconsejero de Medio Ambiente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Directiva 96/62/CE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, establece una estrategia dirigida a definir los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, a evaluar y disponer información sobre la calidad del aire y a mantener una buena calidad del aire ambiente o mejorarla en caso necesario, fijando unos objetivos de calidad del aire, con límites para determinados contaminantes, que han de alcanzarse mediante una planificación adecuada, adoptando para ello las medidas adecuadas que tengan en cuenta un enfoque integrado para la protección del aire, el agua y el suelo. Esta Directiva a su vez fue desarrollada por otras Directivas, entre otras, por la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, por la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, por la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente y por la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
Segunda.- La incorporación al derecho interno de estas normas se realiza por el Real Decreto 1.073/2002, de 18 de octubre, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, por el Real Decreto 1.796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente y por el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en los antecedentes, es necesario aprobar los planes de actuación en materia de calidad del aire ambiente previstos en el Real Decreto 1.073/2002.
Cuarta.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es competente en virtud del artículo 3, apartado 8, del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que le atribuye el desempeño de todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. En este sentido, el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente; siendo la aprobación del presente Plan una competencia que no se atribuye expresamente a ningún órgano de la Comunidad Autónoma en la normativa vigente.
Asimismo, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 5.2, dispone que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias (...) adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial. La misma previsión se contiene en el artículo 16 de ese texto legal.
Por otra parte, el artículo 3.1.c) del citado Real Decreto 1.073/2002 atribuye las competencias para la adopción de las medidas necesarias para garantizar los valores límite a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales. Al no existir atribución específica de estas competencias por la normativa vigente, corresponden al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en virtud de la referida cláusula residual recogida en el citado artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de este departamento.
Quinta.- La Disposición Adicional Primera del Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, entre otras competencias en materia de control de la contaminación atmosférica, la redacción de Planes de reducción, mejora y mantenimiento de la calidad del aire en áreas de influencia de focos industriales. Dicha disposición mantiene su vigencia, puesto que no ha sido derogada por el nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio aprobado mediante Decreto 405/2007, de 4 de diciembre.
Sexta.- De conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se ha instruido el trámite de participación ciudadana, con objeto de facilitar la misma, y hacerla real y efectiva en el procedimiento de toma de decisiones sobre el documento definitivo, todo ello de conformidad con los artículos 16 y 17 de la citada Ley, que incluyen expresamente los planes que versen sobre calidad del aire entre los que deben someterse a participación del público en su proceso de elaboración, así como los artículos 8 y 17 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Igualmente, se han realizado consultas a las diversas Administraciones y entidades que se consideran como afectadas por el presente Plan con objeto de recabar sus observaciones.
Séptima.- Procede publicar en el Boletín Oficial de Canarias anuncio relativo a la presente Orden, de conformidad con el artículo 8 de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que impone la obligación a las Administraciones Públicas de garantizar que el público en general y las entidades interesadas tales como las organizaciones ecologistas, empresariales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna acerca de (...) los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Esta información se suministrará de forma clara y comprensible a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet.
Octava.- Visto el Plan de Actuación de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborado por el Servicio de Coordinación y Progamas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Novena.- Vista la propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 28 de octubre de 2008.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el Plan de Actuación de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo mención expresa al sitio web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/medioambiente/calidadambiental/calidaddelaire/documentos.html, donde se halla el contenido íntegro del Plan.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2008.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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