Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por los interesados que se relacionan en el anexo del presente anuncio, como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber lo siguiente acuerdo:
Esta Dirección General, vista las solicitudes de pensión de invalidez/jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto, en la fecha especificada en el anexo, el archivo de su expediente por desistir de su petición, a los solicitantes que se relacionan, al reconocimiento del derecho a la pensión solicitada por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan en el mismo.
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución el/la interesado/a podrá interponer recurso de alzada, ante esta Dirección General de Bienestar Social o ante la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración dentro los treinta días siguientes a la fecha de la publicación del presente anuncio, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de noviembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., la Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), María Teresa Polo Noreña.
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