Terminado el plazo de subsanación de defectos al que se refiere la base quinta de la convocatoria y el apartado tercero de la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de esta Dirección General, por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos, se publica la relación de aspirantes excluidos y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingresar en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 9 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 234, de 21.11.08).
A la vista de las reclamaciones presentadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero: rectificar los siguientes errores materiales:
- En el listado de admitidos Provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexos - páginas 26133-26144
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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